Demasiado ilegal

¡Cómo sería de ilegal que hasta la justicia se le interpuso! “Palmera cañitas” declarada ilegal definitivamente. Investigación del Observatorio del Derecho a la Ciudad*

Quedó firme la sentencia judicial que declaró ilegal la construcción de 2 torres de 100 m de altura del Grupo Portland en Luis María Campos N° 102/124 por múltiples violaciones al Código Urbanístico.

22/11/2022. Planeamiento urbano y Espacio público

El 29 de octubre de 2021, la Justicia declaró la nulidad del permiso de obra o registro de planos otorgado por el GCABA en fecha 12 de diciembre de 2017 en el Expediente N° 8591910/2017 para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos 102/124 y la Resolución N° 2016-254-SSREGIC de la Sub Secretaría de Sub Secretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC), en cuanto se autorizó una construcción en exceso de los límites de previstos por el CPU (Código de Planeamiento Urbano). En esta parcela están en construcción dos torres de aproximadamente 100 metros de altura.

La Justicia también ordenó “disponer la paralización de los trabajos constructivos que excedan los referidos límites, y ordenar la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso de obra, de conformidad con la normativa urbanística vigente”.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC declaró “inoficioso” el tratamiento de las apelaciones y tanto el GCABA como la empresa Portland no recurrieron esta decisión.

De esta forma, quedó firme la declaración de nulidad tanto del permiso de obra autorizado como de la Resolución N° 2016-254-SSREGIC que aprobaba el proyecto.

Al declararse la nulidad también de la Resolución N° 2016-254-SSREGIC, el nuevo permiso de obra deberá adecuarse al Código Urbanístico. Esta parcela deberá respetar los parámetros urbanísticos del Área Especial N° 18 –Conjunto Ravignani– Ancón (Plano Límite 14, 6 m de altura) y la normativa para Corredores Medios (31,2 m de altura más dos retiros).

? La sentencia de fondo de 1ª instancia fue dictada por la Jueza Elena Liberatori dentro del marco de una acción de amparo ambiental colectiva interpuesta por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el PYPP y La Defensoría de Laburantes (autos caratulados Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCABA y otros s/ amparo-ambiental”, Expte. N° 37175-2018/0).

  • Estas torres tienen el nombre comercial de Palmera Cañitasy consistirían en dos torres ubicadas en la Av. Luis María Campos 102-124 Palermo (CABA). Departamentos: Mono Divisibles, 2 AMB Dúplex, 3 AMB, 4 AMB y 4 AMB más dependencia. M2 de construcción: 47.376,21 m2. 2 torres de 31 y 34 pisos + Rooftop – 3 subsuelos + entrepiso. 270 unidades. Cocheras – 265.

 

  • El Grupo Portland había intentado en otra causa judicial, de forma novedosa, conseguir que la justicia estableciera su inmunidad preventiva contra sentencias judiciales en contra,pero no tuvo los resultados po ellos esperado (Expte. “Portland Administradora Fiduciaria S. A. Contra G.C.A.B.A. Sobre Amparo- Otros” (EXP 21849/2018-0).

 

  • Del dictamen de la arquitecta-perito surge que el proyecto aprobado por el GCABA, es contrario en muchos aspectos a los parámetros claramente establecidos en el Código de Planeamiento Urbano de la CABA. Se verificaron excesos reglamentarios e incursiones en materia legislativa propia de la Legislatura de la CABA.

 

  • En la sentencia se expresó que: 7. De los puntos analizados en la pericia, y que se han transcripto arriba, surge que el proyecto aprobado por el GCABA es contrario en muchos aspectos a los parámetros claramente establecidos en el Código de Planeamiento Urbano de la CABA (vigente al momento de los hechos). Y también he analizado cómo se verifican excesos reglamentarios e incursiones en materia legislativa propia de la Legislatura de la CABA. Inclusive surge del informe pericial que la autorización de ese proyecto, implica, entre otras irregularidades, la construcción de un edificio que no respeta las alturas, con metros cuadrados computables para Factor de Ocupación de Terreno (FOT) muy superiores a los permitidos en el Código de Planeamiento Urbano, que no respeta los niveles de cocheras autorizados, que realiza una aplicación ilegal del completamiento de tejidos sin tener en cuenta los impactos sociales, ambientales y patrimoniales de esta obra, y sin contar con motivación suficiente para no adecuarse a las normas previstas en el CPU”.
  • La Justicia ya frenó otro emprendimiento inmobiliario del Grupo Portland. Hablamos del proyecto Ciudad Palmeraen Caballito, en una causa judicial donde el Observatorio del Derecho a la Ciudad también es parte actora (causa caratulada “IOMMI, MARTIN ANDRES Y OTROS CONTRA GCABA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL, Expte. N° 4653/2020-0). La suspensión del proyecto está ordenada por una medida cautelar ratificada en 1ª y 2ª instancia.

Dentro del marco de la convocatoria de Convenios Urbanísticos en el año 2021, se presentó un proyecto de Convenio Urbanístico para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos 102/24 con el objeto de legalizar lo que la justicia declaró que es una obra ilegal. 

El 7 de mayo de 2021 se presentó por parte del Sr. Julio Gustavo Menayed, en representación de Portland Administradora Fiduciaria S.A., fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso Pasaje Ancon, una nota solicitando la suscripción de un Convenio Urbanístico entre Portland Administradora Fiduciaria S.A. y el GCABA que contemple la modificación de la normativa prevista en el Código Urbanístico para el inmueble ubicado en la Av. Luis María Campos 102/24.

 

(*) Paola Urquizo, Myriam L. Godoy Arroyo, Ana Fernández Borsot, Marta Stolkiner, Alejo Caivano, Jonatan Emanuel Baldiviezo, Félix Cariboni, Martín Aldao, Sandra Inés Sánchez

 

 

 

 

Share via
Copy link
Powered by Social Snap