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Fallo a favor de los Medios Vecinales

El conflicto entre los medios vecinales y el Gobierno de la Ciudad sobre la suma asignada a los mismos como contraprestación publicitaria protegida por la ley 2587, tuvo un vuelco inusitado en el día de la fecha

Dice el letrado patrocinante Jonatan Baldiviezo: “Los Jueces de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvieron el 12 de junio de 2018 REVOCAR el fallo de 1ª Instancia que había rechazado la acción de amparo presentada por medios vecinales por caracterizar sus peticiones manifiestamente inadmisibles”. 

Los reclamos de los medios viabilizados por medio de una solicitud de amparo ante la medida que permite el manejo inopinado y arbitrario del importe de la pauta publicitaria, desobedeciendo a la ley mediante una simple resolución del Ejecutivo, habían sido rechazados “in límine” en primera instancia por la jueza en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Ana Paola Cabezas Cescato. Al presentar una apelación ante la Cámara se obtuvo esta revocación. El doctor Baldiviezo señala al respecto:

“Para ello, los jueces sostuvieron que el amparo está orientado a:

  • el respeto de la legalidad y del principio de jerarquía normativa (invalidando el exceso reglamentario en que, a criterio de la accionante, habría incurrido el demandado al dictar la resolución n°813/2018) [1];
  • la transparencia de los actos de gobierno (mediante la aplicación de los criterios objetivos, claros y precisos previstos en la ley para la asignación de la pauta institucional); y
  • el ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas (establecidas en una norma de rango inferior que desatiende los términos de la ley que pretende reglamentar). Y que el planteo realizado por los medios vecinales debe ser tramitado por medio de una acción de amparo [2] y que su discusión no amerita amplitud de debate y prueba. Y ordenaron que un nuevo juzgado lleva adelante el trámite del amparo y decida el otorgamiento de la medida cautelar peticionada”.

La resolución de Cámara retrotrae a fojas cero el conflicto ante la justicia ya que revoca el fallo de la jueza y ordena la designación de un nuevo magistrado quien deberá considerar nuevamente la posibilidad de acceder a una medida cautelar de protección de sus derechos por parte de los medios vecinales. Concluye su análisis el Dr. Baldiviezo:

“En síntesis, en la demanda los medios vecinales estimaron conculcados sus derechos por una norma de rango inferior (resolución n°813/2018) a la que califica de inconstitucional ya que habría modificado el sistema de cálculo de la pauta institucional de los medios vecinales de comunicación social fijada en la ley n°2587 y su decreto reglamentario n°933/2009, en perjuicio de la actividad cultural que aquellos desarrollan”.

En los próximos días se aguarda la designación de un nuevo juez de la causa, la reiteración de solicitud de medida cautelar presentada por el letrado patrocinante y la consecuente resolución al respecto del magistrado en momentos en que los afectados ya llevan 4 meses de facturación con cifras impuestas inconstitucionalmente.

 

[1]. Se trata de la resolución por la cual se dio curso antirreglamentario a la modificación de la ley.

[2]. Amparo rechazado “in límine” en primera instancia por la jueza Ana Paola Cabezas Cescato.

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