Dios nos libre de las contravenciones

En la Legislatura porteña, en reuniones de comisión, se comienzan a analizar modificaciones al Código Contravencional. La Comisión de Justicia estudia las reformas.

En efecto, la citada comisión comenzó este martes 5 de junio a analizar dos proyectos de ley que pretenden modificar el actual Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [1].

Uno, enviado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, propone incorporar los casos de violencia de género, acoso sexual, la protección del uso del espacio público, ruidos molestos en vía pública, las nuevas tecnologías de la información (hostigamiento, ciber-acoso) y reformas a la Ley de Procedimiento para cumplir con la riesgosa misión de “ampliar el marco de los derechos” y “agilizar el trámite”, según se pretende.

En tanto, otro proyecto de diputados oficialistas propone actualizar de forma integral los montos de las sanciones de multas [2]  y no permitir su cumplimiento en suspenso. Ambas iniciativas tienen previsto el giro a la Comisión de Asuntos Constitucionales.

El mensaje enviado por el Ejecutivo a la reunión del 5 de junio pasado señala que “los ejes principales de las modificaciones propuestas buscan lograr una buena y eficiente regulación del espacio público en pos de la prevención y tratamiento de los conflictos urbanos (…) desde tres temáticas fundamentales:

  • la violencia ejercida contra la mujer,
  • la protección del uso y goce del espacio público
  • las nuevas tecnologías de la información”.

Violencia contra la mujer

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, son las mujeres quienes más sufren diferentes formas de acoso y violencia al transitar las calles y al viajar en transporte público”.

En ese sentido, en 2016 la Legislatura porteña sancionó la Ley N° 5.742 que crea la figura de acoso callejero y la incorporó al Código Contravencional como artículo 65 bis.

Ahora se procura adicionar agravantes y aumento tarifario de las sanciones para su inclusión dentro del Capítulo IV sobre Derechos Personalísimos [3]

Protección del uso y goce del espacio público

En tal sentido el proyecto oficial propone la modificación de los artículos 82 y 85, e incorpora a los artículos 82 bis y 83 bis que se ocupan punitivamente de los servicios de estacionamiento y limpieza de parabrisas sin autorización legal, agregando que “la exigencia coactiva de cualquier tipo de contraprestación podrá, en todo caso, resultar constitutiva de alguna otra figura ilícita contravencional y/o penal”. “Similares consideraciones pueden llevarse a cabo respecto de la oferta de servicios de limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública, por lo cual se ha incorporado como nueva figura bajo el número 82 bis, contando con los mismos agravantes.

Pegatinas:

Fijar carteles y/o afiches en vía pública (artículo 83 bis). Aquí ya las argumentaciones del jefe de Gobierno hacia el tratamiento de comisión no distinguen patos de gallaretas y todo afiche de vía pública pasa a ser una contaminación cuya limpieza tenemos que pagar todos los “ciudadanos” de a pie –particularmente los “pulcros” del centro-norte de la Ciudad– .

Dice Larreta en tono de tía escandalizada: “La ocurrencia de estos hechos no solo afecta el espacio público en su visual sino que también ensucian bienes públicos (carteles, luminarias, puestos de diarios, fachadas de viviendas y comercios, rejas, etc.) con el consabido costo fiscal que implica para las arcas del Estado las reiteradas tareas de limpieza que deben ser llevadas a cabo”.

Ruidos molestos en vía pública (art. 85).

El texto de la reforma propiciada agrega un agravante al tipo contravencional previsto originariamente, incluyendo la figura de ruidos molestos provenientes de la vía pública (…). El caso podrá ser denunciado por cualquier persona (¡Epa! ¡Atentos los “ciudadanos” con vocación de controlador ad honorem!), pero la actuación del órgano prevencional no dependerá de la instancia de algún afectado en particular.

Nuevas tecnologías de la información –

Hostigamiento (artículos 52 y 53) “La más conocida de estas formas de violencia es la llamada digital: la agresión a partir del uso de Internet y la telefonía móvil. El código incorpora el agravamiento de las sanciones cuando el hostigamiento sea llevado a cabo mediante el uso de cualquier medio digital”. Y acá se interna en los agravantes causados por el vínculo del agresor, y señala:  “cuando sea realizado por personas íntimamente vinculadas al sujeto pasivo, situación que permite un especial acceso a información sensible. De tal modo se incorporan el caso del representante, el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo de afinidad, cuando se hubiere cometido con información obtenida a través de engaños y cuando se hubiere utilizado identidades falsas, anónimas o mediante la suplantación de identidad de otra persona”. De la potencialidad de estas acciones punitivas para ser ab-usadas en simples desavenencias, no se hace mención alguna.

Ciberacoso: Difusión de imágenes o grabaciones íntimas (art. 69 bis). Suplantación digital de la Identidad (Art. 69 ter) y agravamiento de la figura de acoso cuando es por medios digitales (segundo párrafo artí. 66 bis). “El ciberacoso y la violencia de género digital tiene como característica la permanencia, ya que las imágenes difundidas no pueden ser eliminadas por terceros y la viralización magnifica el daño que no es solamente moral o emocional sino que puede generar problemas laborales, con los hijos, familiares, entre otros. Muchos de estos casos pueden ocurrir con situaciones previas en las que, sin llegar a ser consideradas hipótesis de acoso, amenazas o sometimientos, implican ya la afectación de derechos personalísimos como imagen al exponer videos o fotografías de carácter intimo. Por tales motivos, también se propone una antelación de la punición para este tipo de casos donde se afecta el derecho personal a la imagen mediante la incorporación de la figura dentro del capítulo que protege los derechos personalísimos”, explica el Ejecutivo. Y agrega: (…) “A los efectos de prevenir dicho tipo de comportamientos, es que se propicia incorporar el artículo 69 ter sobre suplantación digital de identidad, contemplando las sanciones pertinentes, como así también los agravantes”.

Reformas a la Ley de Procedimiento Contravencional

El Ejecutivo “estima que resulta esencial el aggiornamiento de diversas cláusulas de la Ley de Procedimiento Contravencional en miras de ampliar el marco de los derechos de diversos actores así como de agilizar el trámite del procedimiento. Se incorpora la denuncia anónima. Y señala Larreta al respecto: “La posibilidad de realizar denuncias anónimas permitirá mitigar muchos de estos obstáculos, facilitando la canalización de las denuncias y el acceso a la justicia”. Así se propone la modificación del artículo 18 incorporándose el concepto de denuncia anónima como notitiacriminis que la autoridad toma para dar inicio al procedimiento.

Grave permiso concedido a las fuerzas de seguridad en un país donde se verifican frecuentes hechos de gatillo fácil y luz verde para la represión.

Sanciones

Con el propósito de actualizar integralmente los montos de las sanciones de multa establecidas en el artículo 29 del Código Contravencional, se comenzó a tratar una iniciativa de doce diputados del bloque Vamos Juntos [4]. Se propone que todos los valores de las multas que actualmente se encuentran establecidos en pesos sean actualizados de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) –publicado por el Banco Central de la República Argentina– correspondiente al mes de junio del año 2018 –y convertidos en Unidades Fijas (UF) valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central–, que se actualizará por períodos semestrales. Además, se incorporaría que “La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso”. Argumentaron que los valores que entrarían en vigencia a partir del 1º de agosto de 2018 “no son un aumento en el valor de las sanciones de multa sino una actualización integral de las mismas, a fin de contar con un Código Contravencional uniforme y más eficiente”.

Entre los que caerían en la volteada se puede citar el grupo de artistas callejeros, como muralistas, artesanos y otros trabajadores del arte en la vía pública,  ya que la Policía recuperaría “todas las facultades” para accionar contra ellos que podrían ser detenidos con arresto de hasta cinco días  con incautación de sus instrumentos y herramientas de trabajo y/o hacerse pasibles de multas por sumas inaccesibles para este tipo de humildes ganapanes del arte.

Faltaría saber si el “buen ejemplo” de los legisladores en cuanto a la indexación de las multas a Unidades Fijas (UF) valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, podría aplicarse a los salarios laborales, siempre considerando, parafraseándolos, que “no es un aumento en el valor de asignaciones mensuales sino una actualización integral de las mismas, a fin de contar con un salario digno, uniforme y más eficiente”.

La reunión se llevó a cabo en la sala Arturo Jauretche, situada en la planta baja del palacio legislativo con la presencia de los diputados Daniel Presti (presidente de la Comisión de Justicia), Diego Marías, Claudio Cingolani, Ariel Álvarez Palma, Natalia Fidel, María Luisa González Estevarena (VJ), Leandro Santoro, Andrea Conde (UC), Sergio Abrevaya (GEN) y Marcelo Depierro (Mejor Ciudad).

 

[1]. Ley N° 1.472 (texto consolidado según Ley N° 5.666).

[2]. Multas establecidas en el artículo 29 del Código Contravencional de la CABA

[3]. Acoso Sexual (art. 66 bis)

[4]. Daniel Presti, Ariel Álvarez Palma, Claudio Cingolani, Carolina Estebarena, Maximiliano Ferraro, Natalia Fidel, Agustín Forchieri, Diego García de García Vilas, María González Estevarena, Diego Marías, Francisco Quintana y Hernán Reyes.

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