El Estado soy yo

La “escribanía” legislativa sancionó la ley de emergencia económica en la Ciudad que otorga superpoderes al Ejecutivo porteño hasta fin de 2020. Por Mario Bellocchio

Por iniciativa del Poder Ejecutivo fueron sancionadas las medidas de austeridad que serían afectadas por el Gobierno de la CABA, según se manifestó,   “para concentrar los recursos en la atención de la emergencia sanitaria y sus consecuencias” . Paralelamente fueron sancionados algunos incentivos para los contribuyentes.

Mientras que le otorga al Ejecutivo discrecional facultades para ” la atención de la emergencia sanitaria” queda a su arbitrio a quiénes y en qué oportunidad se aplica la redistribución de recursos. 

Dice el informe de prensa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que este jueves 7 de mayo de 2020 fue sancionada la ley de emergencia económica y financiera que regirá hasta el 31 de diciembre próximo en los tres poderes constitucionales, comunas, entes autárquicos , todos los organismos, dependencias, sociedades o empresas con participación mayoritaria de la CABA.

La ley que impulsó al jefe de gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, evaluó en la comisión legislativa de Presupuesto, presidió el diputado Claudio Romero (VJ), debatió en sesión ordinaria y se emitió por 38 votos positivos de Vamos Juntos, PS , Gen, CF y UCR-Evolución y 21 votos negativos del Frente de Todos y los 4 diputados de izquierda.

Mientras que la propia ley aclara taxativamente que “los ahorros o incrementos de recursos que resultan del ejercicio de las facultades” otorgadas por la emergencia “serán necesarios a prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria” . Parece ser quién decide qué es prioritario en el refuerzo no es materia que se recupera a la norma legal. En otras palabras: se trata de una “manifestación de intencionalidad” antes de una disposición legal reglamentada.

A partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta fin de año, las administraciones de los poderes legislativos y judiciales, así como la Defensoría del Pueblo, quedan facultados para hacer modificaciones presupuestarias y reasignaciones de recursos hasta un monto equivalente al 5% anualizado de cada partida El “quedan facultados” establece un manos libres a disposición del árbitro de funcionarios y su buena disposición.

Incentivos a contribuyentes

Se determinaron las bonificaciones y descuentos para los contribuyentes, “a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre”. Estos beneficios llegarán hasta el 30% del total de un tributo para ABL y Patentes y tendremos un “reconocimiento de un crédito fiscal” para quienes opten por la opción de realizar el anticipo voluntario del pago por Ingresos Brutos.

 

Principales medidas legisladas

  • “Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender y / o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y / o reorientar dichos recursos” a “las acciones inherentes a la emergencia sanitaria (…) ya dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca ”.
  • Se dispone de la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentran en trámite o en el curso de ejecución referencias a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos.

  • El contratista, proveedor o concesionario solo tendrá derecho a que le reconozca los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato y el reembolso se hará “una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera”.
  • Se prohíbe “el incremento de cargas en las estructuras orgánicas funcionales de Autoridades Superiores y Régimen Gerencial del Poder Ejecutivo” y equivalentes en el resto de los poderes u organismos.
  • No se podrán “instrumentar retribuciones extraordinarias ni beneficios, cuentos como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales”. (Quedan excepto aquellos que se otorgan en el marco de la emergencia sanitaria y respecto del personal que efectúa concretas prestaciones en la materia).
  • Se crea en el ámbito de la Legislatura la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, integrada por los presidentes de las comisiones de Salud y de Presupuesto más 9 legisladores designados por la Vicepresidencia primera de dicho cuerpo norma que asegura la integración y conducción oficialista de la misma. Competencia a esa comisión “la verificación del estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y sus resultados”.

 

EL BLOQUE DEL FRENTE DE TODOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RECHAZÓ, ESTE JUEVES 7 DE MAYO DE 2020 DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA, EL PROYECTO DE EMERGENCIA ECONÓMICA PRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA .

Durante su intervención en el Salón Dorado de la Legislatura porteña donde se llevó a cabo la sesión mixta –presencial-mediática–, la legisladora María Rosa Muiños  expresó que “la ley de Emergencia del Ejecutivo no cumple con ninguna de las cosas que nosotros solicitamos en Ese debate Básicamente, no tiene un control serio. Nuestro proyecto de minoría contempla requisitos que fuimos presentando en cuanto al destino del gasto, que es lo que falta en esta Ley.

El Ejecutivo ordena de dónde van a sacar los recursos pero no dice a dónde van “.

Por su parte, la legisladora, Cecilia Segura , hizo referencia a la Comisión de Seguimiento propuesta por el oficialismo como “una comisión de la convalidación de la impunidad”. “La ley plantea la creación de una Comisión de Fiscalización pero con la mayoría oficialista y presidida por un diputado o diputada también oficialista.

Más que de fiscalización, esta es una comisión de convalidación de la impunidad “, agregó.

A su turno, el legislador Leandro Santoro aludió a “la pantomima o demostración teatral del consenso” por parte del Ejecutivo porteño y dijo no querer que “pase lo que pasó ayer que sacaron recursos de los comedores escolares para beneficiarios al concesionario de los subterráneos Benito Roggio “ .

También exigimos al Gobierno de la CABA, que convoque a la oposición para gestionar la emergencia, de la misma forma que hizo al Gobierno Nacional.

Al momento de tomar la palabra, el legislador y el vicepresidente del bloque, Javier Andrade , agregó que “la discrecionalidad, la falta de especificación sobre el destino de los recursos y la no priorización de atender a los más vulnerables es lo que nos lleva a no poder acompañar este proyecto ”.

 En el debate, además de Claudio Romero (VJ) que preside la comisión de legislativa de Presupuesto, defendió el proyecto con sus argumentos los legisladores Sergio Abrevaya (Gen), Roy Cortina (PS), Juan Nosiglia (UCR), Lucía Romano y Juan Del Gaiso (VJ). Las críticas opositoras fueron expresadas en los discursos de María Rosa Muiños, Javier Andrade, Cecilia Segura (FdT) y Leandro Santoro , entre otros.

 

EL PROYECTO ALTERNATIVO DE MINORIA QUE NO FUE TENIDO EN CUENTA

Actividades económicas más golpeadas

El bloque del Frente de Todos había presentado un proyecto alternativo a través de un dictamen de minoría, que incorporaba a la Ley de Emergencia la protección de las actividades económicas más golpeadas, como restaurantes, hoteles, taxis, centros culturales y clubes deportivos, entre otros .

Situaciones de violencia de género

La propuesta contemplaba también un refuerzo para el programa Ciudadanía Porteña y la obligación de destinar recursos para atender situaciones de violencia de género, a través de la difusión, el acceso a la justicia, el acompañamiento en refugios y subsidios.

Auditoría General de la Ciudad como control

El proyecto establecía el deber de convocar a la Auditoría General de la Ciudad para realizar un examen de las compras y contrataciones.

“La Ciudad necesita una Ley de Emergencia, pero debe ser para ayudar a la gente. No podemos acompañar un proyecto de emergencia que no nos garantiza que se destinará a los recursos del sistema de salud o proteger a la población vulnerable. En este contexto, no podemos apostar por un proyecto que recorta programas sin precisar qué destino tendrá ”, considere los legisladores del Frente de Todos.

Atención de los sectores populares más afectados de la economía

“Venimos reclamando más recursos para los barrios populares, insumos para los trabajadores de la salud, refuerzos alimentarios para la población más humilde y medidas concretas para atender las necesidades de los distintos sectores económicos de la Ciudad que están siendo afectados por la caída de la actividad como las pymes, los pequeños comerciantes y monotributistas, entre otros ”, sostuvieron.

La falta de mecanismos de control

“Nos preocupa el proyecto conceder una serie de superpoderes al Poder Ejecutivo porteño sin establecer mecanismos de control confiables. Como legisladores, queremos tener nuestras responsabilidades de manera correcta y no que nos recorten. Este es un momento para fortalecer las instituciones, no para lograr sus funciones “, indica desde el bloque.

Ajustes salariales en lugar de refuerzos

“Estamos en un contexto muy complicado, venimos trabajando en conjunto los distintos niveles del Estado para enfrentar esta pandemia entre todos. Le pedimos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que priorice la atención de aquellos que más lo necesitan ”, afirmaron los legisladores.

Protocolo para barrios populares

“Desde el Frente de Todos los Venimos proponiendo la implementación de un protocolo para barrios populares, más insumos para el sistema de salud y para sus trabajadores y programas de refuerzos alimentarios. Un cambio, nos encontramos con un proyecto que como solución plantea la posibilidad de recortes en áreas fundamentales como vivienda y ajuste en los salarios de los trabajadores públicos ” , concluyeron.

 

 

 

 

TEXTO DE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobada el jueves 7 de mayo de 2020

 

CAPÍTULO I

DE LA EMERGENCIA

Artículo 1º.- Declárase en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación tanto a la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) como a las comunas, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y el Consejo Económico y Social.

Los sujetos alcanzados son responsables del cumplimiento de los términos de la presente Ley.

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación durante el período en que dure la emergencia económica y financiera declarada en el artículo 1 ° de la presente, una excepción de lo establecido en los artículos 19 ° y 20 ° de la presente ley .

 

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA

Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 22 ° de la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N ° 6.281, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos ya fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Económico y Social, pueden modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto total anual de modificaciones por cada categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano. El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional y por objeto del gasto, con excepción del inciso 1, el cual no podrá ser disminuido, así como aumentar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras del total del presupuesto vigente ,

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deben ser notificadas fehacientemente a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que diversas reestructuraciones presupuestarias fueron realizadas, especificando los montos dinerarios, las finalidades del gasto y los programas modificados.

Artículo 4º.- Suspender durante el tiempo que dure la emergencia económica y financiera establecida en el artículo 1 de la presente ley la afectación específica de recursos propios y afectados seleccionados en el artículo 46, incisos b) yc) de la Ley N ° 70 ( texto consolidado por Ley N ° 6.017) y dispónese la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad juntamente con el saldo no utilizado al 31/12/19, e incorpórense esos créditos en las modificaciones presupuestarias para poder prioritariamente Las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer una medida similar sobre los saldos disponibles de los recursos afectados en el artículo 4 ° y los que se producen por mayor recaudación durante el presente ejercicio e incorpórense dichos créditos en las modificaciones presupuestarias necesarias para la prioridad prioritaria acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

Artículo 6 ° .- Transfiérase, un requerimiento del Poder Ejecutivo, una cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad el saldo disponible del Fideicomiso creado por el Artículo 4º de la Ley Nº 470 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), e incorpórense dichos créditos en las modificaciones presupuestarias necesarias para modificaciones prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

ARTÍCULO 7 ° .- Transfiérase a la Cuenta Única del Tesoro el remanente establecido el Art.45 Inc. d de la Ley Nro.1779 -modificada por la Ley 4038-, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del año 2019, e incorpórese dichos créditos en las modificaciones presupuestarias necesarias para modificaciones prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la presente Ley, un suspensor y / o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y / o reorientar dichos recursos para problemas prioritarios las acciones inherentes a la emergencia sanitaria , como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

Quedan expresamente excluidos del presente, todos aquellos programas creados por leyes que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, personas humanas.

Del mismo modo, se encuentran igualmente de los términos del presente artículo los programas que se desarrollan en las áreas de salud, educación y desarrollo humano.

Artículo 9º.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 3 °, 4 °, 5 °, 6 °, 7 ° y 8 ° de la presente ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley N ° 70 (texto consolidado por Ley N ° 6.017 ).

En todos los casos, las modificaciones deben ser publicadas en forma integrada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días de firma de la resolución correspondiente.

 

CAPÍTULO III

TRIBUTARIOS DE LOS INGRESOS

Artículo 10 °. – Facúltase al Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia a:

  1. Establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Las bonificaciones y / o descuentos no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de lo que podrían corresponder abonar.
  2. Establecer el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario -de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la frecuencia de realizar el Anticipo de forma voluntariamente a lo dispuesto en el tercer párrafo de este inciso.

El porcentaje del crédito fiscal que se les reconoce sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación.

El Anticipo Tributario Extraordinario, será por una única vez dentro del período de vigencia de la emergencia y no podrá superar en tres (3) veces al mayor impuesto determinado, podría serlo por los seis (6) anticipos inmediatos anteriores a la sanción del presente ley, estableciendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el modo, plazos y condiciones del mismo.

El Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado desde el 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezcan la reglamentación que podrá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o específicamente, las obligaciones como agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

La reglamentación no podrá diferir el total o las limitaciones de la utilización del Anticipo y el crédito fiscal, para otros ejercicios.

Artículo 11.- Establécese que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente el trabajo de medidas cautelares y / o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a garantizar el cobro efectivo de los tributos y / o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia.

El Poder Ejecutivo, podrá extender el plazo enunciado precedentemente en la medida en que las condiciones así lo ameriten.

La abstención dispuesta con antelación no será aplicable respecto de la labor de medidas preventivas y / o ejecutoras en ejecuciones fiscales iniciadas o iniciar a los agentes de retención o de percepción, afectados a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

Artículo 12.- Facúltase a los sujetos alcanzados por el artículo 2 ° de la presente ley y en el marco de sus competencias, a través de la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentran en trámite o en el curso de ejecución derivadas a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Las facultades a las que se refieren el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiero o económicamente más conveniente para el interés público, dictamen previo de la Procuración General de la Ciudad.

Cuando la modificación en las condiciones esenciales de las concesiones y permisos, implique la extensión del plazo convenido oportunamente, será de aplicación el artículo 82 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13. – En caso de producirse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 12 de la presente ley, el contratista, proveedor o concesionario solo tendrá derecho a que se reconozca los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato, con El alcance y en las formas que determinan el organismo contratante.

El reembolso de los gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera declarada por la presente ley y de acuerdo a la disponibilidad financiera. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante ni por intereses de fondos requeridos para financiación.

Artículo 14.- Los ahorros o incrementos de recursos que resultan del ejercicio de las facultades de los anteriores artículos que tendrán problemas prioritarios las acciones inherentes a la emergencia sanitaria.

 

CAPÍTULO V

DE LAS CONTRATACIONES DE PERSONAL Y LAS ESTRUCTURAS

Artículo 15.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 2 ° de la presente ley, no podrán tener nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia establecido en el Artículo 1 ° y establecerán las condiciones a lo aquí establecido, las que requieren estar enmarcadas exclusivamente en la necesidad de especificación el funcionamiento de servicios esenciales.

Artículo 16.- Prohíbese el incremento de cargas en las estructuras orgánicas funcionales de Autoridades Superiores y Régimen Gerencial del Poder Ejecutivo y equivalentes en el resto de los sujetos incluidos en el artículo 2 ° de la presente ley, durante la vigencia establecida en el Artículo 1 ° de la ley.

Artículo 17.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 2 ° de la ley, no podrán instrumentar retribuciones extraordinarias ni beneficios, cuentos como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero, o en especie, durante el plazo de vigencia de la presente Ley . Quedan comprendidos todos los beneficios que, con posterioridad a dicho plazo, tengan su origen y fundamento dentro de este.

Quedan excepto aquellos que se otorguen en el marco de la emergencia sanitaria y respecto del personal cuya eficacia específica de servicios en el lugar habitual de trabajo está directamente relacionado con aquella.

Artículo 18.- Los entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, no podrán aumentar las remuneraciones de aquellos cargos que perciban una remuneración y / o contraprestación bruta total, bajo cualquier opción o concepto, superior a la remuneración bruta que corresponda percibir al cargo de autoridad superior del Poder Ejecutivo que se determine como equivalente por vía reglamentaria.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19.- Modifique el artículo 7 ° de la Ley N ° 1.251 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Patrimonio y Recursos. Constituyen el patrimonio del IVC:

  • La totalidad del patrimonio con la cuenta actual de la Comisión Municipal de la Vivienda.
  • Los fondos que a tal efecto destinan la Ley de Presupuesto Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los aportes que para el desarrollo de sus programas y acciones destinan el Estado Nacional en sus presupuestos anuales.
  • La participación que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la distribución del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI) o el que los sustituya o complemente en el futuro, la calidad del organismo de ejecución en jurisdicción de las políticas de vivienda.
  • El treinta y cinco por ciento (35%) de las utilidades establecidas en el art. 24 de la Ley 538 .
  • Las donaciones y legados.
  • Los fondos provenientes de convenios que celebran el IVC con el Estado Nacional, provincias o municipios.
  • Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC.
  • El recuperador de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el IVC como consecuencia de sus operaciones.
  • Los demás bienes, en los términos del artículo 2.312 del Código Civil, que produce o adquiera, por cualquier título, el IVC.
  • Cualquier otro recurso que genere el IVC, en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por ley “.

Artículo 20.- Modificar el Artículo 7º de la Ley Nº 2.603 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7 ° .- Recursos. Los recursos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos están conformados por:

  1. a) Un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y otros recursos cuya administración se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo siguiente; excluidos a dichos efectos los ingresos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Régimen de Coparticipación Federal.

A partir del ejercicio 2020 dicho porcentaje será de hasta el 1,98%. Los saldos de los recursos no aplicados pasaran al cierre del ejercicio a Rentas Generales

  1. b) Las donaciones y legados
  2. c) Los fondos provenientes de convenios que celebran la AGIP con el Estado Nacional, Provincias o Municipios.
  3. d) Cualquier otro recurso que genere la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de las funciones conferidas en la presente ley.
  4. e) Los recursos que le serán asignados en la Ley de Presupuesto “.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 21. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 1/20. La comisión estará integrada por los / los Presidentes de las Comisiones de Salud, Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y nueve (9) diputados, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo. El presidente será incluido con el acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión.

La comisión tendrá por objeto la fiscalización y el seguimiento de las medidas implementadas como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 1/20 así como la verificación del estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Ley y sus resultados, debiendo informar al cuerpo sobre todo el proceso que se llevará adelante. Podrá solicitar información, formular observaciones, propuestas y recomendaciones que sean pertinentes y producir informes en los asuntos a su carga.

La Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento podrá solicitar a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización de informes especiales sobre aquellos actos o contratos que consideren, en los términos del art. 135, inc. G) de la Ley 70 (texto consolidado por Ley N ° 6.017 ). En ese caso, la Auditoría realizará un informe concomitante, debiendo brindar informes de avance mensualmente a la Comisión.

Artículo 22.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 23.- Comuníquese, etc.

Sala de la Comisión

 

 

 

 

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