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Ahora vienen por nosotros, pero no es demasiado tarde

Por Mario Bellocchio
El Gobierno porteño pretende despojar arbitrariamente a los medios vecinales reduciendo ilegalmente en un 17% los valores de la pauta publicitaria que les corresponde percibir.

En momentos en que los costos de producción acorralan al periodismo zonal el Gobierno pretende, mediante subterfugios ilegales, reducir el valor de los ingresos a través de una poda en la luchada pauta publicitaria que nos corresponde por ley y que es vital para la continuidad de las publicaciones.

Reuniones y planificación de medidas

Los medios afectados por la arbitraria medida ya se han autoconvocado y existe consenso para iniciar acciones tendientes a lograr una medida cautelar ante la gravedad de la situación. Los locales del bar Margot en Boedo y FM La Tribu en Almagro fueron centro de concurridas reuniones con tal objeto.

Qué son los medios vecinales

Se trata de la prensa dedicada a zonas de la Ciudad que refleja, como ninguna de distribución nacional lo hace, la actividad barrial y porteña en general ocupándose de los sucesos de interés vecinal, sus inquietudes, sus sugerencias, su vida intelectual y deportiva, sus particulares necesidades zonales, su historia…, construyendo su patrimonio cultural, generando el alimento de su identidad.

Esa prensa, de distribución gratuita, sobrevivió en sus comienzos a través de la publicidad con que los favoreció el comercio barrial y pronto produjo la divisoria entre guías comerciales y periodismo barrial.

Ley de publicidad oficial en los medios vecinales

Desde el regreso a la democracia –1983– los pioneros de esa prensa vienen luchando por formar parte de la pauta oficial distribuida arbitrariamente entre amigos y favorecedores. Recién en 2003 se logra poner en marcha el Registro de Medios Vecinales tras dura lucha para reglamentar la primitiva Ordenanza 52.360, registro integrado por periódicos, revistas, emisoras FM de baja potencia, programas radiales y las páginas Web producto de las –entonces– nuevas tecnologías de Internet. Los integrantes del Registro deben cumplir requisitos de variada gama entre los que se destacan la antigüedad, tirada, autoría propia, temática porteña y, sobre todo, no exceder el 50% de su publicación con publicidad.

En principio la Ordenanza se vio dominada por turbios manejos internos que a través de instructivos introdujeron una velada censura temática. Superada trabajosamente esta etapa se abordó la transformación de la Ordenanza original en la Ley 2587 que, con sus vaivenes, proveyó la ansiada inviolabilidad de norma legal superior que incluyó los Decretos Reglamentarios pertinentes.

“La presente ley tiene por objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice el artículo 1º, dejando claro desde el comienzo que no se trata de una dádiva o un apoyo promocional con características de donación, sino un servicio publicitario que los medios vecinales prestan al Gobierno porteño bajo las condiciones que la Ley impone.

Parafraseando a Brecht: ahora vienen por nosotros, pero no es demasiado tarde

Sucintamente: el Gobierno de la Ciudad pretende, mediante una resolución modificar el valor de lo percibido por los medios como contraprestación publicitaria.

  • La Ley 2587 establece un valor a la pauta publicitaria basado en una determinada página del diario porteño de mayor circulación.
  • El Gobierno de la Ciudad, haciendo una caprichosa interpretación de las normas legales, aplica a los medios vecinales el procedimiento que tiene establecido para libres contrataciones publicitarias donde hace valer su potestad de elegir el medio y la agencia con la que va a contratar el servicio que le brinde el mejor precio basado en la Compulsa semestral.
  • El procedimiento administrativo y de control de las contrataciones de espacios publicitarios mediante una Compulsa semestral de precios, no es aplicable a los medios vecinales que se rigen por ley 2587.
  • El Gobierno de la Ciudad pretende mediante la Resolución Nº 813/SSCS/18 del 2 de febrero de 2018, que asimila pautas vecinales con contratadas, aplicar un descuento de agencia del 17% sobre el valor definido por Ley 2587.
  • Como la Compulsa es semestral y de imposible control podría resultar que para el próximo semestre el porcentaje de descuento aplicado ilegalmente resultara un número mucho mayor con el consecuente e ingobernable perjuicio hacia los medios vecinales.
  • A su vez, el art. 13º del Decreto reglamentario1 de la ley de Medios Vecinales establece, fijando procedimientos para interpretar el valor de la pauta basados en ese precio de página, que “Esta determinación procederá, siempre y cuando las ediciones de cualquiera de los días de esa semana no coincidan con un precio promocional producto de rebajas o descuentos de cualquier naturaleza aplicados sobre su valor normal, habitual o corriente”.
  • La propia Ley establece la inviabilidad de la aplicación “de rebajas o descuentos de cualquier naturaleza aplicados sobre su valor normal”
  • Se apela a una “resolución” para modificar el “Decreto Ley reglamentario de la Ley 2587”, procedimiento inviable por falta de jerarquía de la norma legal para desechar lo que se establece por ley.

 El Registro de Medios Vecinales de 2018 abarca a 67 medios gráficos, 106 programas radiales y 96 páginas Web. El presupuesto anual que le insumieron estos medios al GCABA durante 2017 –las altas y bajas no fueron significativas–, alcanzó una cifra cercana a los 48 millones y medio de pesos ($ 48.512.490.-), el 33% de lo que Larreta invirtió en Clarín durante los primeros seis meses de 2016.

Algunas cifras de la inversión publicitaria del GCABA durante el primer semestre de 2016: Grupo Clarín: $ 143.797.764; Grupo Indalo: $ 67.253.208; Grupo Crónica: $ 46.397.628; La Nación: $ 42.914.008; Telefónica: $ 36.356.783; Grupo Uno: $ 34.714.9282 y obsérvese que estamos hablando de medio año de 2016 contra un año entero de 2017 en el caso del periodismo barrial.

“No acepten lo habitual como cosa natural pues en tiempos de desorden sangriento, de confusión organizada, de arbitrariedad consciente, de humanidad deshumanizada, nada debe parecer imposible de cambiar”. (Bertolt Brecht)

 

1.- DECRETO N° 933/009 BOCBA Nº 3288 del 28/10/2009. Buenos Aires, 22 de octubre de 2009. (Reglamentario de la Ley 2587)

2.- https://www.infobae.com

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