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Controversia en la Comuna 5 (Almagro-Boedo)

Los Comuneros del FdT de la Comuna 5 dejan de participar en las reuniones del CCC5 (Consejo Consultivo Comunal 5)

Con fecha 4 de mayo de 2023 los Comuneros del FdT de la Comuna 5: Maru Acuña, Hernán Gorreta e Isis Cives  informaron mediante nota a la Secretaría Administrativa Consejo Consultivo Comunal 5 que “debido a irregularidades” que detallan, dejaban de participar, a partir de esa fecha, en las reuniones de dicho Consejo. Con tal motivo, desde la citada Secretaría Administrativa, emitieron un comunicado que tilda a las anomalías citadas por los comuneros como un “intento de intromisión”. A continuación los textos de ambas notas se exponen a la consideración vecinal en el orden en que fueron emitidas.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de mayo de 2023

A la Secretaría Administrativa Consejo Consultivo Comunal 5

S                                   /                                D

Nos dirigimos a ustedes a fin de informar que desde el bloque de Comunerxs (SIC) del Frente de Todos de la Comuna 5, hemos resuelto a partir de la fecha, no participar de las asambleas del Consejo Consultivo Comunal 5 debido a las irregularidades que se vienen sucediendo en los últimos años, no prestando cumplimiento con la Ley N° 1777 y el Reglamento Interno de dicho  Consultivo.

Durante la Pandemia y según las disposiciones establecidas ASPO y DISPO, las asambleas en  forma consensuada, se realizaron de manera virtual, pero no se tuvo en cuenta realizar la modificación mediante Cláusula Extraordinaria del Reglamento Interno donde se detallara fecha de inicio y finalización de la excepción. De esta manera las asambleas que se realizaron en este período transcurrieron de manera irregular e ilegal.

El 28-2-2021 finalizaron todas las disposiciones vigentes de aislamiento adoptadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto las asambleas de dicho Consejo tendrían que haber vuelto a la presencialidad. Esto no sucedió y de hecho, a la        fecha, siguen siendo de manera virtual. Además de estas votaciones puntuales, se realizaron varias más, donde se tomaron decisiones que tampoco tienen validez. Todas incumplen el Reglamento interno que fue realizado y normado bajo la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley de Comunas N° 1.777.

 

Se detallan los Artículos del Reglamento Interno Del Consejo Consultivo que     fueron incumplidos:

 Artículo 2°: Consejo Consultivo Comunal Nº 5. Funciones: Las funciones, atribuciones y deberes del Consejo Consultivo Comunal Nº 5, son las que surgen del artículo 131 de la Constitución de la Ciudad, de los artículos 33 a 38 de la Ley 1777, y aquellos, que aunque no contemplados expresamente, emanen del principio de democracia participativa establecido en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad. El Consejo Consultivo Comunal Nº 5 adopta el consenso como principio orientador, como criterio general y como mecanismo prevalente para analizar, resolver y en su caso aprobar por votación los asuntos sometidos a su tratamiento”.

Artículo 4°: Órganos: Una Asamblea, una Secretaría Administrativa, una Secretaría de Prensa y una Secretaría de Relaciones Institucionales y las Comisiones de Trabajo creadas por la Asamblea, componen los órganos del Consejo Consultivo Comunal Nª 5. La Asamblea es el órgano que representa la autoridad máxima del Consejo Consultivo Comunal Nº 5 y en la cual descansa la voluntad soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades establecidas en este Reglamento y a lo establecido en la Ley 1777, son válidas y obligatorias para todos sus integrantes. La Asamblea se reunirá una vez por mes rotando en cada uno de los barrios que componen la Comuna 5 de acuerdo con el artículo 36 de La Ley 1777. Las Secretarías serán Consejo Consultivo de la Comuna 5 – Almagro y Boedo. Página 2 de 5 pluripersonales, sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán un año en el cargo, pudiendo ser revocados sus mandatos por la Asamblea en cualquier momento. Las Secretarías y Comisiones funcionarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. El Consejo Consultivo Comunal Provisorio Nº 5 puede crear y disolver Secretarías y Comisiones de Trabajo, con al menos los dos tercios de sus miembros con derecho a voto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º”.

 

Se detallan los Artículos de la Ley de Comunas N° 1777 que fueron incumplidos:
 Artículo 33 Definición.

Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34Integración y participación.

El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35Funciones.

Son funciones del Consejo Consultivo Comunal: a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular. e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. f) Promover  políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley. j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36 – Funcionamiento.

El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo     que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.

Artículo 37 – Tratamiento obligatorio.

Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38 – Mecanismos de participación ciudadana.

Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan  los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables”.

 

Por lo expuesto y hasta tanto se regularice la situación expuesta y se vuelva a la presencialidad, el Bloque de Comuneros del Frente de Todos de la Comuna 5, no participará en las Asambleas del Consejo Consultivo Comunal 5.

 

Maru Acuña – Hernán Gorreta – Isis Cives

Comunerxs (SIC) de Frente de Todos Comuna N° 5

 

 

 

Respuesta del CCC5 al Comunicado

Recibidos

 

Prensa Consultivo

lun, 5 jun, 11:05

para Secretaría, Secretaría, Secretaría, Cco: mí

 

Estimadas / Estimados

A continuación, enviamos la respuesta del CCC5 al “Comunicado de Comuneras y Comunero del FdT” recibido con fecha 5/mayo, la que fue aprobada por amplia mayoría en la Asamblea del 3/junio.

El Consejo Consultivo Comunal 5 manifiesta su rechazo al “Comunicado de Comuneras y Comunero del FdT” enviado a la Secretaría Administrativa, cuestionando  su funcionamiento.

Este Consejo rechaza cualquier pretendida intervención, rayana en la ilegalidad, de quienes, haciendo uso y abuso de sus cargos públicos, desconocen su autonomía e independencia  e intentan, no solo interferir en su funcionamiento interno, sino también doblegar sus decisiones soberanas aprobadas en Asamblea.

Por lo expuesto, el Consejo Consultivo Comunal 5 se pronuncia por el respeto a su institucionalidad.

 

C.C.C.5

SECRETARÍA DE PRENSA

secretariaprensaccc5@gmail.com

Twitter @CCConsultivoC5

Facebook Consejo Consultivo Comuna Cinco

Web http://comuna5.wordpress.com/

 

*Accede al siguiente enlace creado por la SecAdm para interiorizarte sobre:

el CCC5, su Funcionamiento y Normativa

 

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