La censura a los Medios Barriales

Por Mario Bellocchio |

El único modo de asegurar la independencia periodística es carecer de intereses que se ocultan al lector. Y los únicos medios que responden a esa premisa a rajatabla son los Medios Vecinales de Comunicación.

Algunas de esas publicaciones –entre las que, además de la prensa escrita, se incluyen páginas Web y programas radiales– integran el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad, registro en el que deben inscribirse anualmente los que deseen participar a fin de obtener una –imprescindible en estos tiempos– pauta publicitaria del Gobierno porteño. Nada es fácil, sin embargo:

Para poder acceder a esta “concesión” reglamentada por la Ley 2587, los postulantes deben cumplir una serie de requisitos –leoninos algunos, más accesibles otros– respecto de antigüedad –dos años–, tirada mínima, gratuidad, porcentaje de publicidad, etc., etc., entre los que se encuentra un “50% de contenido periodístico propio” cuya mitad –25% del total– deberá ocuparse obligatoriamente de “temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”.1

El Registro de Medios Vecinales de la Ciudad fue creado allá por la Navidad de 1997 –en 2017 se cumplen 20 años– mediante una Ordenanza2 luego transformada en Ley y, desde entonces, hubo que resolver algunos conflictos, casi siempre vinculados a funcionarios ansiosos por conquistar el cetro de “Empleado del mes”, más que por auténticas falencias o trasgresiones de sus integrantes.

A fines de 2008 se produjo una situación límite: “…el erróneo criterio utilizado por los miembros del órgano de control para evaluar el cumplimiento de los medios respecto de los requisitos establecidos legalmente para la inscripción y permanencia en el Registro, ha traído como consecuencia que un alto porcentaje de los medios inscriptos en el Registro fueran excluidos de dicho Registro a partir de noviembre de 2008…”3. La funcionaria actuante Rosa Consuelo Yampolsky4, avalada por su superior, Carlos Galligani5, no tuvieron la más mínima duda de que había que tomar medidas drásticas. Y borraron de un plumazo del mapa barrial de la ciudad a catorce medios. Todo supervisado por el “Capo di tutti gli capi”, un tal Gregorio Centurión, secretario de Comunicación Social de la Ciudad que, “ceja en ristre” despreciaba a los “pichis” vecinales y se dedicaba a distribuir pauta a su arbitrio a los que la juntaban con retroexcavadora.

La magnitud y la arbitrariedad de la medida produjeron una reacción inmediata. Los perjudicados y algunos medios más que no habían sido sancionados6 iniciaron acciones legales con la intervención del Dr. Miguel Juri para que tramitara un amparo.

Se recuerdan de aquellos nefastos días las acciones llevadas a cabo por el veedor Web y colega Ariel Rosales7, director de “Los Barrios Hablan”, sobre todo en su labor investigativa, poniendo al descubierto las trapisondas de “doña Rosa” que terminaron con su carrera. La actuación de la jueza Zulema Liberatori8 por la que resolvió hacer lugar a la medida cautelar y, por ende, ordenar al Gobierno de la Ciudad “la suspensión de los efectos de los actos administrativos dictados por la Secretaría de Comunicación Social, por los que se excluyó a los medios presentantes del Registro de Medios Vecinales de Comunicación”.

Y el estridente caso Centurión: “el domingo 19 de diciembre, a las 8 de la noche, Gregorio Centurión, secretario de Comunicación Social del Gobierno de Mauricio Macri tomó una decisión drástica. Agarró una escopeta, la apoyo en su cara y disparó. (…) Una pelea con Macri que terminó en su expulsión del Gobierno de la Ciudad, la causa: desmanejos en la pauta oficial que lo acosaba.”9

Han pasado ocho años. Los Cruzados de doña Rosa envainaron cuidadosamente sus espadas y la paz y la cordura de los controladores parecía haberse encausado por las hendiduras naturales del terreno.

La preocupación de los medios vecinales parecía centrada –como una rémora que va y viene– en la demora en los pagos, en tiempos de alta inflación, sobre economías frágiles con acoso tarifario desmedido que afecta preponderantemente a los gráficos, sin desdeñar los perjuicios que acarrea a otros soportes.

Y en medio del transcurso a la nueva facturación propiciada por la AFIP, parece que irrumpió alguien que confunde los términos: “digitar” por “digitalizar”.

Un nuevo Savonarola de los que nunca faltan entre los que mueven la batuta, estaría predicando a quien quiera escucharlo que “va a hacer mierda a los medios barriales”. Nadie grabó sus dichos, pero las concretas acciones tomadas por Planeamiento de Medios denuncian que no son sólo presunciones o fantasmagorías persecutorias:

*Se corrió un mes y sin aviso previo la convocatoria a inscripción en el Registro.

*Se desplazó un mes, en consecuencia, la doble pauta de junio que incluye la convocatoria a inscripción.

* Se incumple con la Ley 2587 en la convocatoria para otorgar el premio estímulo10

Siempre hay una excusa basada en algún desubicado que copia y pega. Siempre se recurre a la “llamada autoría propia” como incumplimiento pasible de sanción. La pregunta que surge es si la autoridad de análisis puede enarbolar una amenazante “hermenéutica propia” sobre la ley, para que la información provista por “prensa” de la Legislatura, de las Comunas o de los Consejos Consultivos Comunales –por nombrar las más notorias instituciones públicas porteñas– debe ser “reescrita” por los editores para tener cabida.

Sin embargo, detrás de estas aducidas causas y rigores, siempre puede advertirse la pretensión disciplinadora de “mafioso manejo” editorial: “vos publicás lo que al Gobierno le conviene ¿Capito?”

Los Medios Vecinales de Comunicación estamos acostumbrados –es nuestra índole– a ser responsables y veraces. A ocuparnos de nuestro entorno, siempre respondiendo a estilos personales. Habemos quienes nos interesa más brindar inquietudes culturales, sociales, históricas de nuestro entorno. Y quienes se dedican preponderantemente a la cotidianidad. Todos tienen su valor y su mirada. Todos, a su manera, invitan a la reflexión poniendo en juego sus convicciones, las de cada editor, que no tienen por qué coincidir con el Gobierno de turno o con el funcionario que prefiere el ascensor antes que la escalera con tal de subir más velozmente en el ansiado escalafón.

 

 

1) Artículo 5º, inciso d) de la Ley 2587.

2) Ordenanza n° 52360/ GCABA/ 97. 26/12/1997. Decreto n° 796: Apruébase la reglamentación de la Ordenanza n° 52.360, B.O. n° 414, por la cual se creó el registro de medios vecinales de comunicación de la C.A.B.A. Buenos Aires, 23 de julio de 2002. Ley N° 2.587. Sanción: 06/12/2007. Decreto reglamentario Nº 933/09, Buenos Aires, 22 de octubre de 2009. Anexo – Decreto N° 933/09.

3) Fragmento del alegato del Dr. Miguel Juri en el amparo.

4) Sra. Rosa Consuelo Yampolsky. Coordinadora Registro de Medios Vecinales de la Ciudad de Buenos Aires (2008).

5) Carlos Galligani. Coordinador de Prensa de la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad (2008).

6) Medios no sancionados que ingresaron al amparo y aportaron para los honorarios del abogado actuante: Claudio Serrentino (La Bocina) Alfredo Roberti (La Urdimbre) y Mario Bellocchio (Desde Boedo), entre otros. “En total 17 actores” –señala el Dr. Juri– “(todas las acciones tramitaron juntas)”. El expediente fue caratulado “SERRENTINO, CLAUDIO ALFREDO Y OTROS C/GCBA, SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL S/AMPARO”. Expte. Nº 34256/08.- Tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, sito en Pellegrini 685.

7) Ariel E. Rosales, director “Los Barrios Hablan”. Veedor titular por el soporte digital del Registro 2009 de Medios Vecinales de la Ciudad.

8) Parte resolutiva del citado fallo: “Hacer lugar a la medida cautelar y, por ende, ordenar al GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (SECRETARÌA DE COMUNICACIÓN SOCIAL) la suspensión de los efectos de los actos administrativos dictados por la Secretaría de Comunicación Social, por los que se excluyó a los medios presentantes del Registro de Medios Vecinales de Comunicación, invocando para ello el incumplimiento del Instructivo para la Inscripción en el Registro de Medios de Vecinales de Comunicación, con carácter provisorio y/o hasta se decida judicialmente en sentido diverso. Comuníquese por oficio que deberá diligenciarse en el domicilio que fija el Art. 34 CCAT. 9/1/2009. Zulema A. Liberatori.”

9) Revista “Perfil” (29 de diciembre de 2010).

10) Ley 2587. “Capítulo V. Estímulo a la calidad en la producción editorial. Artículo 16.- Premio. Institúyase el Premio Anual ‘Estímulo a la calidad en la Producción Editorial’ que otorga la Autoridad de Aplicación a los inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social según el soporte de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.”

 

 

                  

 

 

 

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