La ciudadPrimera plana

El megaestadio de “La Nación” en suspenso

La justicia suspende la explotación económica del megaestadio cubierto de “La Nación” en Villa Crespo 

Aunque el avanzado estado de las obras augure una dura tarea judicial para lograr el propósito, la decidida acción de la Fundación Ciudad que representa a un nutrido grupo de vecinos afectados por la obra ha logrado inmovilizar comercialmente al Megaestadio Arena patrocinado por el diario “La Nación”.

La historia de este despropósito comenzó allá por 2005 cuando la Legislatura aprobó un proyecto que autorizaba al C. A. Atlanta a la ampliación de la sede social y la construcción –sobre tierras públicas cedidas por la Ciudad de Buenos Aires al club– de un “miniestadio cultural y deportivo”.

En sucesivas modificaciones de la original, en septiembre de 2017, la Legislatura porteña culminó aprobando la ley 5.874, modificatoria de otra anterior del 2012, que a su vez modificaba la original de 2005. Lo cierto es que la primitiva ampliación de la sede social y la construcción  de un “miniestadio cultural y deportivo”, mutó a “polideportivo” y finalmente derivó a “microestadio”.

Denominaciones pomposas que para el vecino de Villa Crespo –y de cualquier otro barrio porteño– son equivalentes, mientras que para avispados inversores convierten, mágicamente, la capacidad de 5.000 espectadores, en más del triple: 16.000.

El socialista Adrián Camps, uno de los que levantó su mano aprobatoria para esta última instancia confesaba cándidamente: “Creí que sería para cinco mil personas”. Vaya uno a saber con qué lo engatusaron a él y a otros tantos para este contundente cambio de perspectiva.

Eso, en lo teórico. En lo fáctico, Atlanta acordó con Lugones Center a fines de 2012 un convenio de construcción y explotación del Microestadio –que incluía un crédito del Banco Ciudad por 100 millones de pesos– que se vio abortado por el derrumbe de parte de la mitad de obra construida hasta ese momento, en mayo de 2015. Lugones partió y la obra quedó “en banda”.

En septiembre de 2017, con la ley 5874, cuarenta y seis legisladores –sobre cincuenta y siete totales– aprobaron que las tierras públicas fueran entregadas a Atlanta durante cuarenta (40) años (el doble del plazo otorgado en la ley anterior, con la exención del pago del impuesto inmobiliario y del ABL); que Atlanta pudiera arrendar parte de esos terrenos para que se construyera allí un Microestadio de más de 28 mil metros cuadrados (más de 11 mil metros cuadrados agregados al proyecto original); que la capacidad del Microestadio trepara a las dieciséis mil personas (más del triple que lo previsto en el proyecto original); y que a la organización de eventos culturales y deportivos, ahora se pudieran sumar espectáculos y shows.

El 23 de marzo de 2018, el diario “La Nación” anunciaba pomposamente que: “La Nación presentó su Arena, un moderno centro de espectáculos artísticos”. “El Luna Park ya no estará solo: Buenos Aires tendrá un nuevo estadio techado en Villa Crespo. Un arena como los que se levantan en las grandes ciudades del mundo… Se prevé que el estadio albergue más de un centenar de shows por año… (N. de la R.: un promedio de tres espectáculos semanales) con una capacidad para 12.000 espectadores sentados, con la posibilidad de expandirse para alojar a 16.000”.

El anuncio incluye fecha inaugural y ostentación de propiedad: “El Buenos Aires Arena se inaugurará en el segundo trimestre de 2019” y que para “llevar adelante el emprendimiento La Nación convocó a la compañía de entretenimientos más grande del mundo, AEG Worldwide, que opera más de 120 arenas en todo el planeta”.

En ese momento los vecinos se comenzaron a desasnar, al darle publicidad a un soterrado proyecto que, para todo “villacrespense” (¿será así el gentilicio?), hasta ese momento, era un “una nueva instalación cubierta de Atlanta” y resultó ser un monstruo devorador de plañidera vida barrial que, para colmo, ni siquiera prevé estacionamiento propio.

Bueno, muchos de ellos se sintieron estafados en su buena fe y temiendo lo peor del cambio –para mal– que les produciría semejante mamotreto en su vida cotidiana, acudieron al patricinio legal y plantearon su defensa ante la Justicia.

 

El pronunciamiento del juez

El jueves 14 de marzo de 2019, el Juez Aurelio Luis Ammirato ordenó hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspender la explotación económica del Microestadio Buenos Aires Arena, así como cualquier actividad cultural, deportiva y social a llevarse a cabo en dicho predio, y establecer la interdicción absoluta de su inauguración hasta tanto se realice el procedimiento técnico administrativo completo de evaluación de impacto ambiental, en los términos de los artículos 8 y 26 ley 123.

Esta sentencia judicial se dictó en la causa caratulada “Fundación Ciudad C/ GCBA  S/ Amparo – Ambiental”, Expte. N° A36344-2018/0, que fue presentada por la Fundación Ciudad con el apoyo del espacio ciudadana “Vecinos autoconvocados de Villa Crespo contra el Megaestadio Arena”, con el patrocinio de Jonatan Baldiviezo [1].

 

Algunos términos de la fundamentación del juez:

  • La proyectado podría ser encuadrado en la presunción de Relevante Efecto Ambiental (art. 13, ley 123), en tanto es razonable presumir su incidencia potencial sobre la capacidad de la infraestructura vial y de servicios.
  • La empresa Metrogas ha considerado que la provisión del servicio de gas es “No Factible” por no “abastece[r] el caudal solicitado”, aun cuando en el requerimiento de suministro se declaró un uso residencial del servicio, que no reflejaría en principio el uso de los locales gastronómicos que estarían proyectados.
  • La factibilidad de la provisión de agua y cloacasque habría sido solicitada a AYSA se refiere a una obra de 19.840 metros cuadrados de superficie, en tanto que —según surge de la Disposición DGIUR DI-2018-594 DGIUR y de los fundamentos de la Disposición 2018-1210-DGEVA— la superficie a construir es de 28.715 metros cuadrados. En otras palabras, la factibilidad de la provisión de ambos servicios no estaría verificada para el emprendimiento tal como actualmente se proyecta construirlo.
  • La distribuidora EDESURotorgó solamente una mera factibilidad de provisión, pero la empresa no ha acreditado en las actuaciones tramitadas ante la Agencia de Protección Ambiental haber efectuado la “confirmación formal del requerimiento” junto con la presentación de la documentación requerida por la distribuidora para “poder precisar el proyecto eléctrico que permita desarrollar la Red de Servicio Público de alimentación externa del emprendimiento”. En consecuencia, no se encontraría garantizada la provisión del suministro de energía eléctrica, aspecto de particular relevancia en un barrio (Villa Crespo) que —según es de conocimiento público— en más de una ocasión y de manera reciente ha sufrido cortes del servicio.
  • La Disposición 2018-1210-DGEVA también habría omitido ponderar, en particular, las posibles afectaciones al servicio de transporte y al sistema vialque aparejaría la ejecución del proyecto de acuerdo a las propias declaraciones contenidas en el Estudio Técnico de Impacto Ambiental (ETIA) llevado a cabo por el emprendedor.
  • El único programa de manejo de tránsito y transporte contenido en el estudio técnico se refiere a la etapa de obra y no a la de explotación del proyecto.
  • La Disposición 2018-1210-DGEVA señala que en momentos de explotación del proyecto llegarían al predio aproximadamente 15.000 personas (además del personal afectado a la organización y servicios). Sin embargo, el acto no contendría una análisis de mérito del impacto de dicha afluencia.
  • La Agencia de Protección Ambiental habría omitido ponderar la modificación sustancial del destino del predio y del proyecto, cuya calificación, por tanto, en principio no correspondería a “Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas)”.

Según el cuadro de categorización del decreto nº 222/2012, reglamentario de la ley 123, tanto los “estadios” (800.830) como los “centros de eventos” (800.575) están categorizados como Con Relevante Efecto (CRE).

 

ANTECEDENTES:

En septiembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, por amplia mayoría –cuarenta y seis legisladores de un total de cincuenta y siete– (PRO, Frente para la Victoria (FPV), Bloque Peronista, Confianza Pública, Bien Común, Corriente Nacional de la Militancia, Frente Renovador, Sindical Peronista, y Frente Socialista Auténtico) la ley N° 5.874, por la cual, el Gobierno de la Ciudad le cedió por cuarenta años al club Atlanta, de Villa Crespo, más de 28 mil metros cuadrados de tierras públicas ubicadas en la calle Humboldt 486, entre Padilla y Camargo, a metros de la avenida Corrientes.

A la vez, se autorizó al club a construir un Estadio Cubierto y contratar con un tercero su construcción y explotación. Atlanta acordó con el diario La Nación y AEG Worldwide la construcción de un Estadio de treinta metros de altura y capacidad para 16 mil personas –el doble del Luna Park–, donde planean hacer más de cien eventos por año, sobre todo musicales, casi tres eventos por semana. La misma ley aprobó que el predio estuviera exento del pago del impuesto inmobiliario y de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros por cuarenta años.

Estos predios fueron cedidos al Club desde el año 2005 (Ley N° 1.643), en un principio para el funcionamiento del centro polideportivo y sede social de la Asociación Civil, la construcción de una escuela, un centro cultural y espacio verde. Esto no se cumplió. En el año 2012 se aprobó la Ley N° 4.270, estableciendo como destino de dichos predios la ampliación de la Sede Social del Club. Con esta ley, que en ningún momento hablaba de un Estadio Cubierto, el Banco Ciudad otorgó en el año 2014 más de 100 millones de pesos a la empresa Lugones Center S.A. para que construyera el estadio que, en 2015, sufrió un derrumbe. Lugones Center abandonó la obra al poco tiempo, sin saldar la deuda con el Banco Ciudad.

La Agencia de Protección Ambiental (APRA), encargada de otorgar los certificados de aptitud ambiental para la construcción de obras de esta envergadura, categorizó a esta obra como de “impacto ambiental SIN RELEVANTE EFECTO” al encuadrar la obra y la actividad como Club Social, Cultural y Deportivo, y no como Estadio.

Esta violación de la ley tuvo por objeto soslayar el cumplimiento de la ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, que estipula que para un Estadio se tiene que desarrollar un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO, que implica elaborar un Estudios de Impacto Ambiental y convocar a Audiencia Pública obligatoria para que la ciudadanía pueda expresar su valoración de la obra.

El movimiento de una multitud sobre la calle Humboldt y otras calles periféricas al estadio, en un barrio tranquilo como es Villa Crespo, llevará aparejados enormes inconvenientes que van desde el caos de circulación y estacionamiento (con que tan sólo concurra con su auto el 10 por ciento de los asistentes llegarán al barrio, tres veces por semana, más de 1600 automóviles), pasando por la dificultad de los vecinos para acceder a sus domicilios de manera sencilla durante los días de show, hasta el cambio absoluto de la fisonomía barrial con la llegada de bares, restaurantes, y emprendimientos inmobiliarios de todo tipo.  Cabe destacar que el Estadio Cubierto no tendrá lugar para estacionamiento.

 

[1].  Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

 

 

 

Comments are closed.

Share via
Copy link
Powered by Social Snap