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El “Distrito Joven”

En la Sesión Ordinaria del jueves 26 de abril quedó sancionada  la ley que instituye el llamado “Parque de Costanera Norte – Distrito Joven”.

La iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, crea el Distrito Área Costera Norte sobre la margen del Río de la Plata y conforma una unidad de esparcimiento, polo gastronómico y turístico de escala metropolitana.

Después de la correspondiente Audiencia Pública y reuniones de comisión que modificaron el proyecto original, la Legislatura aprobó en segunda lectura y convirtió en ley las zonificaciones y normas urbanísticas para crear el “Distrito Joven – Costanera Norte”.

Se trata de un gran parque lineal ribereño  por la avenida Costanera Rafael Obligado –parcialmente concesionable–, que nacerá a la altura de la cabecera del Aeroparque (calle Intendente Güiraldes) y se extenderá hasta el final de Costa Salguero, a lo largo de unos 6,5 kilómetros.

En principio el proyecto incluía el Parque de la Memoria y la Reserva Ecológica Universitaria y otros terrenos hacia el norte, hasta el límite con la Provincia de Buenos Aires (Partido de Vicente López), pero después de los planteos escuchados en la Audiencia Pública, ambos espacios fueron suprimidos y se modificó la traza en los planos del último despacho conjunto de las comisiones parlamentarias de Planeamiento Urbano y de Presupuesto.

La ley habilita al Poder Ejecutivo a “otorgar en concesión del uso y la explotación de espacios de dominio público” por el término de diez años, mediante subasta o licitación pública. Y señala que hasta el 50% de lo recaudado por las concesiones se destinará a obras de mantenimiento de los espacios verdes, de la infraestructura y del Camino de Sirga.

El plano aprobado por ley divide este nuevo distrito costero en cinco sectores:

  1. el área costera que nace en Güiraldes y Obligado, desde el límite con el Parque de la Memoria (ex zona “de los carritos”) hasta el nacimiento de la calle Intendente Cantilo.
  2. todo el sector donde hoy funciona un parque deportivo, hay un muelle y club de náutica y los espacios que se ganen al Río de la Plata con rellenos.
  3. el paseo costanero en sí, desde ese muelle del club de náutica hasta el siguiente Muelle de los Pescadores (unos 2,5 km. aprox.).
  4. el sector de punta Carrasco.
  5. Costa Salguero.

Usos que se darán a los espacios

Uno de los anexos establece las normas y determina que “se admitirá el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como: locales de representación o exhibición; de lectura; deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro; de fiestas; de diversión; de alimentación en general, restoranes, pizzerías, grills, bares, cafés, cervecerías, heladerías, etc”.

También habrá servicios públicos tales como destacamento policial, baños, centro de atención primaria de salud y estacionamientos de vehículos.

La ley sancionada, en sus artículos 10 y 11 reconoce los previos convenios entre la Nación y la Ciudad referidos a la eventual ampliación de las cabeceras del Aeroparque Jorge Newbery, por lo cual se estipula que “deberá ser consultado el Consejo del Plan Urbano Ambiental, para que dictamine respecto de la localización de los nuevos emplazamientos”. También se autoriza “la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en los tramos que sea afectada, dentro del polígono que conforma el ‘Distrito Joven -Costanera Norte’, en el marco de lo establecido en los convenios vigentes para la ampliación de la cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery”.

En el recinto el proyecto fue debatido por los diputados Agustín Forchieri (VJ), miembro informante y jefe del bloque oficialista, Fernando Vilardo (AyL), Patricio del Corro y Gabriel Solano (FIT), María Rosa Muiños (BP) y María Cecilia Ferrero (VJ).

La ley fue sancionada con 42 votos afirmativos y 16 votos negativos. Los 42 votos afirmativos provinieron del Pro, Coalición Cívica (Los “Lilitos” Hernán Reyes, Maximiliano Ferraro), Bloque Peronista, Gen (Sergio Abrevaya), Partida Socialista (Roy Cortina, Ariel Arce), Mejor Ciudad (Marcelo Depierro),

Los 16 votos negativos, a su vez, de Unidad Ciudadana, FIT, Suma +, Autodeterminación y Libertad, PTS.

Finalmente el texto de la ley aprobada en segunda lectura y en forma definitiva establece, en sus puntos salientes que:

  1. Se crea el llamado “Distrito Joven-Costanera Norte”.
  2. Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación, de los espacios de dominio público ubicados en el polígono por un plazo de hasta diez (10) años.
  3. En el art. 9 autoriza a continuar rellenando el Río de la Plata.
  4. Establece el ancho del Camino de Sirga en 15m. Se reduce el tamaño de 35m a 15m siguiendo al Código Civil y Comercial de la Nación cuando la ciudad no tiene la obligación de respetar ese ancho mínimo pudiendo optar por anchos de mayor medida.
  5. Se establecen los siguientes sectores:
  • Sector 1- Gastronómico – Recreativo – Cultural – Esparcimiento: Ocupación del Suelo: 15% privatizable. El 85% restante será destinado a espacio público parquizado
  • Sector 2 – Recreativo – Cultural: Ocupación del Suelo: 25% privatizable. El 75% restante será destinado a espacio público parquizado.
  • Sector 3 – Paseo Costanera – Esparcimiento – Gastronómico: Ocupación del Suelo: 10% privatizable. El 90% restante será destinado a espacio público parquizado.
  • Sector 4 – Recreativo – Cultural – Esparcimiento: Ocupación del Suelo: 35% privatizable. El 65% restante será destinado a espacio público parquizado.
  • Sector 5 – Parque Público – Recreativo Cultural
  • Sector 5.1.: Ocupación del suelo: se admitirá en hasta 2% privatizable. El 98% restante será destinado a espacio público parquizado.
  • Sector 5.2.: Ocupación del Suelo: 35% privatizable. El 65% restante será destinado a espacio público parquizado.
  1. Autoriza los siguientes Usos : Se admitirá el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como: – Locales de Representación o Exhibición  – Locales de Lectura  – Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro  – Locales de Fiesta  – Locales de Diversión  – Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill.  – Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.  – Quiosco.  – Servicios Públicos: tales como Policía (Comisaría) y Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. – Estacionamientos.

 

El “Observatorio del Derecho a la Ciudad” formula los siguientes cuestionamientos constitucionales

Este proyecto reedita la entrega de la Costanera Norte realizada en los ´90, volviendo a concesionar los predios que actualmente están siendo explotados comercialmente por empresas que pagan cánones irrisorios [1].

La concesión de Punta Carrasco venció en el año 2012 y se fue prorrogando hasta este año. La concesión de Costa Salguero vence en noviembre de 2018. Las concesiones de los locales gastronómicos y bailables de la Costanera se vencieron y se volvió a concesionar por 5 años en forma ilegal o con permiso precario. La emergencia del tratamiento de este proyecto se debe justamente a garantizar la continuidad de estos negocios por los próximos 10 años.

El art. 8 de la Constitución de la Ciudad establece que: “Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”. Esto implica que no puede existir ningún tipo de restricción para el acceso a los espacios de la Costanera Norte. Cuando se privatiza un espacio se establece una condición de acceso que es la capacidad económica de la persona para poder pagar. Por este motivo, la Constitución de la Ciudad prohibió la privatización de los espacios costaneros. El Distrito Joven resulta inconstitucional. Se autoriza en el sector 2 privatizar el 25% de un actual parque público como es el Parque de las Américas. En el sector 4 y 5.2., que corresponden a Punta Carrasco y Costa Salguero se autoriza a privatizar el 35% cuando estos espacios de acuerdo a la normativa actual, una vez finalizadas las actuales concesiones, deberían ser un gran espacio verde.

Por otra parte, luego de las concesiones de los noventa, la ciudadanía luchó para que no se sacrificaran más espacios verdes públicos en aras de negocios inmobiliarios y comerciales. Así se logró la sanción de la Ordenanza N° 46.229 que prohibió cualquier tipo de privatización de los espacios destinados a espacios verdes públicos. De acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad todos estos terrenos, que ahora pasarán a formar parte del polígono del Distrito Joven, tenían zonificación Urbanización Parque (UP), es decir, deberían estar destinados a parques y plazas. En consecuencia, resulta aplicable la Ordenanza N° 46.229. Posteriormente, con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza Nº 47.666 que, en el mismo sentido y específicamente respecto de la “Ribera del Río de la Plata”, establece “prohíbase en la rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su índole”. El contenido y espíritu de estas Ordenanzas, en relación a la Costanera Norte, fueron incorporados en la Constitución de la Ciudad en su art. 8 que establece su libre acceso y circulación. Los avances en políticas ambientales y conquistas de derechos ambientales también gozan de protección constitucional a través del principio de progresividad y de no regresividad en materia ambiental.

El proyecto del Distrito Joven es regresivo en relación a las políticas ambientales legales y constitucionales que se establecieron con posterioridad a las concesiones otorgadas en los noventa en la Costanera Norte.

Por estas razones, el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentará una acción de amparo colectivo para proteger la Costanera Norte y pedir la inconstitucionalidad de la Ley del Distrito Joven.

 

[1] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=65

FUENTES DE INFORMACION:

Dirección General de Prensa y Difusión, Legislatura de la CABA

Observatorio del Derecho a la Ciudad

 

 

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