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Desde el barrio

El cuento de la buena pipa. La interminable “franela” a que es sometida la prensa vecinal por parte del Gobierno porteño. Mario Bellocchio

Cuando yo era chico –hace muchísimo tiempo de éso– los pibes requeríamos de los mayores que nos contaran un cuento. Y cuando los mayores –como suele suceder– estaban ocupados o querían gastarnos una broma, nos contestaban –”¿Querés que te cuente el cuento de la buena pipa? –¡Sí dale! –Yo no te digo “sí, dale”, te digo si querés que te cuente el cuento de la buena pipa… –¡Ufa, sí, contámelo… –Yo no te digo “ufa, sí, contámelo”, te digo…”. Y así hasta el enojo infantil porque el cuento de la buena pipa era un relato circular, una excusa para no hacer ningún relato. Vale decir, escapar por la tangente ante una requisitoria.

Los cuentos, para preciarse de tales, siempre comienzan con el consabido “había una vez”. Bueno, había una vez un grupo de periodistas vecinales que comenzó a editar sus publicaciones con el objeto de dar a conocer la información de su entorno barrial, información de la que no se ocupaba –ni se ocupa, salvo cuando roza el escándalo de “conveniente” difusión– la prensa  hegemónica. Lo interesante es que no se trataba de la fantasía de un cuento, era la vida del entorno barrial destilada del mejor alambique y su mirada social independiente, verdaderamente independiente.

Un día esos medios se preguntaron por qué dependían exclusivamente del favor –y sacrificio, dados los recursos– de la publicidad del comerciante barrial y por qué el Gobierno de la Ciudad, que dilapidaba fortunas en otorgar pautas publicitarias a los grandes medios no podía fijar una pauta –monedas dentro del cofre publicitario– para distribuir entre los medios vecinales.

Claro que esa distribución debería contar con una ley que determinara las pautas a respetar y fijara un tarifario con una adecuación de montos por fuera de los vaivenes políticos e ideológicos del Gobierno de turno y que preservara la independencia de la información barrial. Tras una larga disputa de aquel grupo de periodistas vecinales a los que se fueron sumando nuevos y tozudos luchadores se consiguió, cuando la actual Legislatura todavía era Concejo Deliberante, bajo la Jefatura de Gobierno de De La Rúa, la Ordenanza 52360(1) allá por diciembre de 1997, antecedente protohistórico de lo que diez años más tarde sería la Ley 2587  de Medios Vecinales de Comunicación Social que tiene por objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).

Para evitar todo tipo de manipulaciones los medios consiguieron que la ley fijara indubitablemente la cifra a percibir: “La tarifa publicitaria que perciben mensualmente los Medios Vecinales de Comunicación Social es la que resulta de aplicar los porcentajes que se establecen en este artículo al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. (2)

 Todo bien, o regular, si se considera la burocratización y demoras a sortear para los pagos, hasta que apareció un funcionario –de los que nunca faltan– deseoso de conseguir la cucarda de “empleado del mes”, que basado en “por qué no les puedo aplicar a estos tipos los descuentos tarifarios de agencia que le aplico a la prensa hegemónica“, olvidando que había una ley de por medio y borrando sus preceptos –los de la ley– con una simple resolución (3), básica inconstitucionalidad de jerarquía de disposiciones legales que establece que una ley sólo se modifica con otra ley –no un decreto y mucho menos una resolución. El funcionario puso en vigencia su “ley personal” y durante meses los Medios vecinales cobraron tarifas irrisorias basadas en el absurdo.

Requeridos sus servicios profesionales, el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (4) tomó a su cargo la representación de 40 querellantes que en nombre de sus 59 medios solicitaron una “acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 813/2018 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social y de toda normativa y actos que derivaren de ella”.

A partir de allí las acciones y decisiones de toga, martillo y balanza tienen una secuencia que se inicia a mediados de 2018 con el rechazo “in límine” del petitorio de los querellantes (5), seguido de apelación y fallo a favor de los medios dictando la suspensión de la aplicación de la arbitraria disposición de disminución tarifaria “hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en autos” (6). A continuación la Cámara ratifica la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que afectaba los derechos de los Medios Vecinales porteños (7). Lapidario fallo de cámara.

Uno piensa que ya está…, pero no: el Gobierno porteño presenta un “recurso de inconstitucionalidad”.  Sí, leyó bien, de “inconstitucionalidad”. El Gobierno cuyo representante pretendió desconocer una ley a través de una simple resolución de su puño y letra, presenta un recurso de inconstitucionalidad. Realmente gracioso…, si no fuera patético.

Y sigue girando la calesita (sin sortija).

 

GCABA:  señores de los medios vecinales ¿Quieren escuchar el cuento de la buena pipa?     

Medios vecinales: No, queremos que la justicia se expida definitivamente sobre este absurdo caso.   

GCABA: Nosotros no decimos “No, queremos que la justicia…”, decimos si “quieren escuchar el cuento de la buena pipa”.

Medios vecinales: ¡Déjense de joder y expídanse de una vez!

GCABA: Nosotros no decimos “¡Déjense de joder y expídanse de una vez!”, decimos si “quieren escuchar el cuento de la buena pipa”.

 Y “colorín, colorado, este cuento no ha terminado”.

 

 

  1. Ordenanza N° 52360/ GCABA/ 97 del 26/12/1997 . Créase el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires en El Ámbito de la Jefatura de Gobierno. Publicada en el boletín oficial (BOCBA) N° 414 el día 26/03/1998.
  2. Ley 2587. Artículo 13. Capítulo III: Apoyo publicitario.
  3. Resolución 813/2018 (GCBA).
  4. Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF) (Observatorio del Derecho a la Ciudad) (ODC)”. observatorioderechoalaciudad@gmail.com /http://www.observatoriociudad.org/
  5. Fallo de 1ª instancia: rechazo “in límine” del petitorio de amparo por la jueza en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Ana Paola Cabezas Cescato.
  6. Apelación, cambio de juez y nuevo fallo: En fecha 13 de agosto de 2018, el Juez Guillermo Scheibler en la causa judicial caratulada “Serres , Luis Alberto y otros c/ GCABA S/Amparo – Otros”, Expte. N° A1899-2018/0, dictó sentencia haciendo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos de la resolución 813/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en autos.
  7. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su titular, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813 [1] con la que Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social, rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de la CABA de acuerdo con la Ley N° 2587, que cuenta con una década de vigencia, y tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.
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