C5N: la Corte desmiente a la AFIP

Se cae la causa a Cristóbal López y Fabián De Sousa –en prisión preventiva– dueños, entre otras pertenencias, de Oil y C5N.

La pericia oficial de la Corte Suprema de Justicia desmiente a la AFIP en el juicio a Oil Combustibles

Contadores de la Corte Suprema realizaron una pericia oficial que se incorporó al juicio oral por la supuesta defraudación de la petrolera Oil Combustibles. La pericia derrumba los fundamentos sobre los que se sostuvo la acusación de la AFIP contra el ex titular del organismo Ricardo Echegaray y los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa que se encuentran detenidos con prisión preventiva desde diciembre de 2017, no así Echegaray que solo está procesado.

Los expertos, además, desestimaron el monto adeudado por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) atribuido a los presuntos defraudadores –8 mil millones de pesos–, sino una cifra totalmente menor y que a diciembre de 2015 no existía deuda exigible y que los planes de pago con los que se había financiado la firma estaban regularizados y con cuotas al día. El monto refinanciado en planes especiales de 2.200 millones de pesos ya tenía amortizados 1.600 millones (1).

En la investigación se determina que las disposiciones que adoptó el administrador federal Alberto Abad, instalado por Cambiemos, fueron las que realmente dieron origen a la caída de los planes de pago y ocasionaron que la deuda se tornara irreversible (2).

Al día de hoy, con los activos de la empresa liquidados quiebra mediante, la AFIP todavía no consiguió percibir los impuestos adeudados.

El juez Julián Ercolini (Tribunal Oral Federal N°3), incorpora por primera vez al juicio, días antes de la feria en la denominada instrucción suplementaria, una pericia externa como prueba. La pericia oficial por los planes de pago de Oil Combustibles fue incorporada al juicio oral que lleva adelante el Tribunal Oral Federal N°3 a cargo de Fernando Machado Pelloni, Andrés Basso y Javier Ríos.

Los expertos Flavia Melzi por parte de la Corte junto a María Eleonora Feser y Natalia Zárate por el Ministerio Público Fiscal; Ezequiel Segura y Daniel Mogames (querella de AFIP), además de los representantes de la defensa Sergio Freidzon, Alfredo Barucca y Félix Rolando entregaron su informe el 17 de julio pasado. Contestaron 13 puntos de análisis pedidos por el TOF (pericia Time of Flight) en un expediente judicial seguido contra ex funcionarios. Hasta ahora los proveedores de información habían sido distintos organismos del Estado –prioritariamente del Poder Ejecutivo–, tales como la AFIP, la UIF, la OA o la propia Vialidad Nacional.

Entre las conclusiones que se caen con este expediente resulta relevante la acusación de que el grupo Indalo, donde se destaca con luz propia C5N, habría sido financiado con la importante cifra –señalan– substraída de su aporte al ITC, cuando a diciembre de 2015 “no existía deuda exigible alguna” por parte del organismo.

Se destruye, de parte de la justicia, la burbuja con la que se pretendió someter a uno de los pocos medios opositores en vigencia

 

(1) Según el detalle que analizaron los peritos de la Corte (…) “de las compulsas realizadas sobre la documental detallada en Capítulo III, y de consuno con el análisis de los planes de facilidades de pago antes analizados, surge, que al 10/12/2015 las deudas devengadas en pagas por los diversos tributos analizados (capital) ascendían a los montos que mes a mes se resumen. Respecto a su exigibilidad, en tanto integrados en planes de facilidades de pago vigentes, no resultarían exigibles a esa fecha”. Esto también cuestiona una de las principales hipótesis de la investigación que fue que la empresa jamás había abonado el ITC (a excepción de sólo 7 meses) y que con esos montos había financiado el conglomerado empresario del Grupo Indalo. 

(2) En uno de los puntos más llamativos, los expertos señalan que fueron resoluciones del ex titular de la AFIP –Abad– las que hicieron caer los planes de pago vigentes hasta fines de 2015 lo que generaron la acumulación de deuda que se volvió inmediatamente exigible y generó el quebranto de la empresa.

 

Fuente de información:

Datos oficiales y www.ambito.com

 

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