La celda y las urnas
Resulta que una jueza de menores de la Ciudad declaró inconstitucional el primer artículo de la reciente Ley Penal Juvenil* y sobreseyó a un adolescente de 14 años por un intento de robo.
La jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del juzgado penal juvenil, contravencional y de faltas N° 3 hizo lugar a un planteo de un defensor público.
“No podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia”, sostuvo. Y más de 90 jueces y juezas del fuero porteño, junto con la Red Argentina de la Magistratura de Niñez y Familias y diversas organizaciones, expresaron su enfático respaldo a la jueza Laura Beatriz De Marinis tras el pedido de juicio político impulsado por el jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri mientras aseveraba:“Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre” (?) “Vamos a pedir inmediatamente juicio político. La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito. No voy a pedir perdón por defender a los porteños de bien”, dijo Macri.
A su vez la senadora de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, también fue dura contra De Marinis: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad.”
Habría que avisarle a estos “ardientes defensores de la libertad carajeada” que un país normal se construye con jueces probos, que no protegen delincuentes ni en los juzgados convencionales ni en Comodoro Py, a cobijo del círculo de poder concentrado.
La jueza De Marinis, firmó el fallo haciendo lugar a un planteo del Ministerio Público de la Defensa.
Se trata del segundo fallo en contra de la baja de la edad de imputabilidad de menores. El primero había sido el que firmó la jueza Marta Elba Pascual, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo para suspender la aplicación de la ley. No obstante, la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó la cautelar dispuesta por Pascual.
La causa contra M.I.A., de 14 años, había sido iniciada por una tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre. El adolescente estaba imputado junto a otras tres personas. Fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado.
Uno de los argumentos de la jueza aborda la necesidad de dar una respuesta social desde el Estado (alimentación, educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos.
Por otra parte, encarcelar sistemáticamente a menores requeriría un presupuesto para sostener establecimientos rehabilitadores para no arrojarlos a la cárcel común y la posterior reincidencia. Son los casos en que la prevención se muestra como única solución posible. Claro que para Jorge Macri y Bullrich el mientras tanto y la “gente de bien –y fundamentalmente sus votos– sólo se preservan con el aislador calabozo.
Dice la jueza: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, señaló.
“No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
En su fallo, la jueza De Marinis resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 27.801 –para este caso– que es el que establece el alcance de la nueva normativa. El artículo en cuestión dice:
“El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.
“Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral.”
La causa por la que imputaron al menor de 14 años
El intento de robo por el que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad acusó a M.I.A. de robo ocurrió el jueves 10 de septiembre a las 6 de la mañana y tuvo como objetivo el robo del celular que operaba un hombre de 47 años que circulaba por una vereda de la ciudad cuando fue avistado –desde la vereda de enfrente– por un grupo de 4 o 5 adolescentes que lo asaltaron. La víctima comenzó a correr y dos de los adolescentes lo persiguieron hasta que el hombre vio a un policía y le pidió auxilio. La víctima logró zafar del robo.
Por el caso fueron imputados cuatro adolescentes.
Sobre el episodio, De Marinis consideró que el hombre fue atacado en grupo, por lo cual fue intimidado. Sin embargo, remarcó que no se afectó la propiedad privada ni existieron lesiones ni afectaciones físicas a la víctima. Y luego de observar un video incorporado a la causa, calificó el accionar del grupo como una conducta “burda y torpe”, propia de la inmadurez adolescente y el desarrollo incompleto de la corteza prefrontal.
La jueza, que ya había criticado el proyecto de ley penal juvenil en mayo, sostiene que “someter a un proceso penal a un joven de 14 años por un hecho que la ley derivaba a la actuación del sistema de protección de derechos, representa una medida regresiva y violatoria de sus garantías fundamentales”.
“La decisión legislativa de bajar la edad a partir de la cual la respuesta estatal a la infracción adolescente es el sistema penal juvenil, resulta regresiva en este caso, (el resaltado es nuestro) en función al bien jurídico que efectivamente habría afectado la conducta del adolescente.”
La magistrada sostuvo que su decisión no cuestiona la aplicación general del nuevo Régimen Penal Juvenil, sino que responde a las circunstancias particulares de una causa. Y señaló: “Lo primero que quiero dejar bien en claro es que ésto es una decisión en un caso concreto”.
De Marinis hizo lugar al planteo de la Defensa Oficial, acompañado por la Asesoría Tutelar, y declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801. El joven fue sobreseído, mientras la investigación continúa respecto de otros adolescentes de 16 años.
“No podemos analizar el planteo de inconstitucionalidad en abstracto, sino que tenemos que anclarlo al caso concreto”, explicó la magistrada, quien remarcó su especialización en materia penal juvenil y el lugar que ocupa el interés superior del niño en sus decisiones.
También rechazó que el fallo pueda interpretarse como una señal de impunidad: “La causa no se archivó y se sigue investigando”. Y aclaró: “La ley sigue vigente y se está aplicando respecto de los adolescentes de 16 años que estaban con él”. “Que por el fundamento de mis decisiones me digan que van a iniciar (me) un juicio político, debilita las instituciones democráticas”. “La respuesta desde el sistema penal, es regresiva para este adolescente, porque es estigmatizante. En este contexto, se trata de un chico que no fue conocido por el Estado, que estaba sin educación y sin poder alimentarse; nos enteramos de su situación por el sistema penal y entonces le aplicamos el sistema penal. ¿A usted le parece razonable? Yo expliqué que no es proporcional”. “Quiero transmitir a la población que éste es un fallo emitido por una jueza especializada”.
La Fiscalía apeló la resolución y pidió apartarla del caso. En paralelo, el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, anticipó que promoverá un jury ante el Consejo de la Magistratura.
(*). La Ley Penal Juvenil en Argentina es la Ley 27801 del Régimen Penal Juvenil, que entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026 y reemplazó al sistema anterior de 1980.
Puntos clave del nuevo régimen
Edad de imputabilidad: baja de 16 a 14 años. Los adolescentes de 14 a 17 años pueden ser imputados, juzgados y condenados por delitos.
Límites de las penas: se fija una condena máxima de 15 años de prisión y se prohíbe de manera absoluta la prisión perpetua.
Medidas alternativas: el encierro no es automático. Para delitos leves o moderados se priorizan sanciones socioeducativas, trabajos comunitarios, monitoreo con tobillera electrónica o reparación del daño.
Condiciones de detención: si un joven va a la cárcel, debe cumplir la pena en institutos especiales y estrictamente separados de los adultos.
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