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El fallo de Rafecas (texto completo)

RESUELVO.

I- Desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia de delito (art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.).

Poder Judicial de la Nación

 ///nos Aires, 26 de febrero de 2015.

Autos y vistos

Para resolver en la presente causa n° 777/2015, caratulada: “Fernández de Kirchner

Cristina y otros s/encubrimiento” del registro de la Secretaría n° 5 de éste Tribunal;

Y considerando

 

Antecedentes

Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero

de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría n° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.

Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”

 

Consideraciones previas

Como punto de partida, he de señalar que no escapa al suscripto la enorme y trascendente repercusión pública –nacional e internacional- e institucional que ha tenido la denuncia efectuada por el Dr. Alberto Nisman, en su carácter de Fiscal General a cargo de la Unidad de Investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, que ha dado origen a las presentes actuaciones.

 

Resulta de por sí inusitadamente grave que un fiscal federal de la Justicia Penal denuncie a las máximas autoridades gubernamentales de la República, aspecto que adquiere una mayor resonancia y amplificación por la alegada vinculación que la presunta maniobra denunciada tendría con el más grave atentado terrorista que ha ocurrido en la República Argentina: el de la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y en la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) en el que murieron 85 personas y resultaron lesionadas al menos otras 51, con motivo de la explosión provocada frente al edificio de la calle Pasteur n° 633 de esta ciudad, donde funcionaban dichas entidades, cuya investigación estaba, precisamente a cargo, del Fiscal denunciante, hoy

lamentablemente extinto.

 

El acontecimiento denunciado ha sido sometido al escrutinio público y en derredor de él se han efectuado diversas conjeturas e hipótesis tal como, de público y notorio conocimiento, lo refleja la cobertura efectuada por la prensa gráfica, radial y televisa, tanto nacional como internacional, desde el momento mismo en que el Fiscal General Dr.

Nisman hizo pública su presentación ante la Justicia Federal y que se ha visto potenciada por el trágico deceso del Magistrado.

En ese marco, luego de que el señor Presidente de la Excma. Cámara del fuero

dirimiera la cuestión de competencia que se suscitó entre este Tribunal y el Juzgado n° 4, el

señor Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, titular de la Fiscalía Federal n° 11, al contestar la vista

que le fue conferida en los términos del artículo 180 del CPPN, formuló requerimiento de

instrucción (cfr. fs. 317/351).

 

La importancia de esta pieza procesal, en el marco de todo proceso judicial, es

conocida en el ámbito forense, por cuanto define el objeto de discusión o plataforma

fáctica, es decir, fija los contornos del hecho presuntamente delictivo que será llevado ante

el Juez.

 

En este caso, la claridad expositiva y la precisión en la definición de la hipótesis

que el Dr. Pollicita ha delimitado en su escrito, adquiere una particular dimensión por

cuanto ha puesto de relieve lo sustancial de la denuncia efectuada por el Dr. Nisman,

fijando el núcleo de la imputación que ha considerado –desde su perspectiva- relevante en

términos jurídicos penales.

 

Ello permite, además, despejar cualquier tipo de especulación y conjetura en este

punto, sobre todo atendiendo la resonancia e implicancias que la denuncia ha concitado en

la opinión pública nacional e internacional.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal, recogiendo lo denunciado por

Nisman, ha propiciado que se investigue “la existencia de un plan delictivo destinado a dotar

de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el

denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina”.

Según se expone, la maniobra habría sido orquestada y puesta en funcionamiento

por las altas autoridades del gobierno nacional (la señora Presidente de la Nación, Dra.

Cristina Fernández de Kirchner y el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

de la Nación, Sr. Héctor Timerman) y contado con la colaboración de varias personas

(entre las que se identifica a: Luis Ángel D´Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro

“Yussuf” Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado).

En prieta síntesis, el Dr. Pollicita ha circunscripto el objeto procesal de manera

enfática al señalar que: “[e]n concreto, se expone en la denuncia que efectivamente los aquí

imputados habrían desarrollado acciones con entidad para liberar de responsabilidad a los iraníes

identificados como responsables de la voladura de la AMIA y para que éstos puedan sustraerse de la

acción de la justicia.

 

Lo primero, a través de la creación de un órgano, denominado “Comisión de la

Verdad”, con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en

reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal.

Lo segundo, mediante la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la

formación de dicha Comisión, con el objetivo de que dicho organismo Internacional

procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco

de los imputados en la causa AMIA” (fs. 342vta.).

 

Desde esta perspectiva, el Dr. Pollicita ha entendido que el suceso denunciado –

siguiendo la postura esgrimida en el escrito de denuncia- encontraría proyección jurídica

en los tipos penales previstos en los artículos 277, incs. 1 y 3; 241, inc. 2 y 248 del C.P.;

adecuación típica que explica la adopción de una de las alternativas previstas en el artículo

180 del CPPN (requerimiento de instrucción) y la consiguiente exclusión de la alternativa

opuesta (la desestimación de la denuncia).

 

No obstante ello, el titular de la Fiscalía n° 11 ha advertido con elocuencia que tanto

la definición del suceso como consiguiente adecuación típica, ha sido efectuada basad[a]

–pura y exclusivamente- en los elementos con los que se cuenta hasta el momento y que

fueran aportados en la denuncia” (fs. 317).

 

Ante este panorama, y frente a la posterior incorporación de diversos elementos de

convicción al legajo -ausentes al momento de que el Sr. Fiscal se expidiera-, el suscripto

habrá de adelantar aquí que, del análisis de ellos y de los acompañados al momento de la

presentación de la denuncia, inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto, conforme

será expuesto a continuación, no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al

hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento

de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los

acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se

contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado.

En consecuencia, contrariamente a lo postulado por el representante del Ministerio

Público Fiscal, se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia

de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal (art. 180, tercer párrafo del

CPPN).

 

En torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la “Comisión de la

Verdad”, previsto en el punto quinto del Memorando de Entendimiento se advertirá que

todas las proyecciones, conjeturas y suposiciones que se han sostenido en este punto en la

denuncia para aseverar que se pretendía “liberar de responsabilidad penal a los acusados

iraníes” y “redireccionar la investigación hacia nuevos culpables” choca de frente con un

lineamiento basal de un Derecho Penal democrático, cual es, que la maniobra haya tenido

siquiera un comienzo de ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se

expondrá, muy lejos.

 

Como es de público conocimiento, el Memorando de Entendimiento ha quedado

trunco, y sin que se haya dado su entrada en vigor, a lo que se sumó su posterior

declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto no sólo no se han producido ninguno de

los efectos jurídicos allí estipulados con relación a la supuesta y futura conformación de la

“Comisión de la Verdad”, sino que tampoco ninguno de los dos Estados firmantes ha

podido dar ejecución a los aspectos que fueran materia de dicho Acuerdo internacional.

De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la

denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas

en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la

antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para

su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas y, en modo alguno, los

elementos de juicio reunidos, siquiera por vía de hipótesis, permiten circunscribirlos o

conectarlos con un pretendido plan criminal urdido desde el seno de las más altas

autoridades de la República Argentina que intervienen en la formación de la voluntad del

Estado en el plano de la celebración de acuerdos internacionales con otros países.

En efecto, la ubicación de ese supuesto accionar desplegado por particulares, nos

coloca siempre en el tramo aún no punible del camino del delito, por cuanto sólo revelan,

desde la mirada del denunciante, supuestas concepciones o ideaciones para encaminar u

orientar una pretendida decisión criminal del Estado argentino que no logran siquiera

aproximarse con seriedad al estado de actos preparatorios que, eventualmente, pudieran

tener comienzo de ejecución.

 

A este aspecto, por cierto, categórico, se debe añadir la llamativa inversión de la

relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos

cómplices secundarios –en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción

y preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas

autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que imana de los más

elementales principios de la autoría y participación en materia penal.

 

En efecto, en la denuncia se pretende que actores que han sido señalados como

meros colaboradores, ajenos al dominio y ejecución de actos de gobierno, sean, en

definitiva, los que habrían urdido un plan criminal para desincriminar o favorecer a los

acusados iraníes, que habría sido llevado a cabo nada más y nada menos que por la

presidente de la República y su Canciller.

 

Como será expuesto, la supuesta concepción de un plan criminal que, según la

denuncia, darían cuenta las escuchas telefónicas aportadas, no han tenido eco ni recepción

alguna en el accionar real y formal llevado adelante por las máximas autoridades de la

República Argentina en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial, en lo

concerniente al constantemente enfatizado levantamiento de las circulares rojas

correspondientes al pedido de captura de cinco de los acusados iraníes, que se da cuenta

en la denuncia.

 

Pero pasemos a un análisis más pormenorizado de cada una de las dos hipótesis

delictivas que ha sostenido el Sr. Fiscal en su requerimiento de instrucción.

 

  1. I) Acerca de la primera imputación

Está muy claro en la denuncia originaria, así como también para el Sr. Fiscal que

impulsó la acción penal, que una de las dos vertientes de acusaciones relacionadas con la

figura del encubrimiento (y los demás delitos conexos a él), ha sido la conformación de

una “Comisión de la Verdad” en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto

entre la Argentina e Irán el 27 de enero de 2014.

Dicha “Comisión de la Verdad” ocupa los arts. 1 a 5 del mismo. El texto del

Acuerdo, en idioma español, del cual disponemos de una copia oficial presentada y

reservada en Secretaría, es el siguiente:

 

“1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad

compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada

por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La

Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por

cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no

podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán

conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal,

quien actuará como presidente de la Comisión.”

 

“2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión

establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.”

 

“3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las

autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y

la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una

revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá

consultar a las partes a fin de completar la información.”

 

“4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de

ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su

visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el

marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas

recomendaciones en sus acciones futuras.”

 

“5. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se

encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las

cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para

realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar

explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.”

A la vez, su puesta en funcionamiento se hizo depender de la entrada en vigencia

del Acuerdo, algo que ninguna de las partes presentadas puso en cuestionamiento.

Es que el artículo 6° del Memorando, al respecto, expresa claramente:

 

“6. Entrada en vigencia. Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de

cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o

aprobación de conformidad con sus leyes. Este acuerdo entrará en vigencia después del

intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su

aprobación o ratificación han sido cumplimentados.”

Pues bien. Para el Dr. Nisman, se trata de una cuestión de capital importancia

conforme a su postura:

 

“Otra llave que conduce a la impunidad definitiva es la efectiva actuación de la «Comisión

de la Verdad» cuya finalidad consiste en –llegado el momento- recibir y valorar nuevas

pruebas y presentar una nueva hipótesis sin iraníes como acusados, legitimando el

redireccionamiento de la pesquisa. La Comisión evaluará una nueva verdad falsa, una

verdad armada artificialmente por los inescrupulosos artífices de este siniestro plan…” (cfr.

pág. 17, ver asimismo, fs. 60, 266 y 281, entre otras similares).

 

Ahora bien. Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio

Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable falla. Esa falla es

la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable, de que

aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad,

nunca entró en vigencia.

 

La cuestión de la falta de entrada en vigor del Acuerdo (y por lo tanto, la ausencia

de efectos jurídicos, incluyendo los efectos penales, que ello implica), ha sido referida,

no una sino varias veces, por el propio Fiscal Nisman en su escrito, algo que no deja de

resultar llamativo, pues ciertamente, su reconocimiento sobre el punto vendría a ser una

suerte de refutación a sí mismo, respecto de esta primera imputación.

En efecto, el propio Dr. Nisman sostuvo al respecto en su dictamen, pág. 16, que en

la letra del Memorando se establecía un proceso de aplicación que comenzaba con:

 

“1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo”; 2) que se remitan

mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación […] ha pasado más de un

año y medio desde la firma del Memorando y todavía no se concluyó siquiera el primer

escalón. Irán aún [al 14 de enero de 2015] no ha comunicado la ratificación del acuerdo”.

Sobre ello vuelve el Dr. Nisman en la pág. 36 de su presentación:

“…[H]asta la fecha y a pesar de haber transcurrido más de un año y medio de su firma y sin

perjuicio de las distintas declaraciones realizadas por los funcionarios persas, Irán no ha

comunicado formalmente ningún tipo de aprobación interna del acuerdo y –en

consecuencia- no se ha producido el intercambio de notas verbales que signa la entrada en

vigencia del memorando (punto 6).”

 

Y una vez más, volverá sobre el punto en la pág. 121:

“Efectivamente, la aprobación por parte de Irán nunca se concretó […] En concreto, hasta

la fecha [14 de enero de 2015] no se ha producido el intercambio de las notas reversales y, en

consecuencia, el tratado no ha entrado en vigencia” (ver asimismo pág. 180).

Sobre este aspecto, es pertinente también acudir al fallo en donde la Excma.

Cámara Federal del fuero, Sala I°, declaró la inconstitucionalidad del Memorándum,

fechado el 15 de mayo de 2014, en el cual se consigna al respecto que:

“Es cierto que, a la actualidad, el Memorándum de entendimiento, como instrumento

jurídico internacional aún no ha entrado en plena vigencia. Irán todavía no culminó con las

exigencias que internamente establecen sus leyes para la oportuna ratificación del acuerdo”.

[…]

“Así, es verdad que la cabal entrada en vigor del acuerdo se producirá únicamente cuando

ambos países emitan en forma definitiva las normas aprobatorias del tratado, mediante actos de los

Poderes respectivos y, por último, intercambien las ratificaciones correspondientes […] Sólo de ser

aprobado por la República Islámica de Irán, como lo fue por nuestro Congreso Nacional, y de

generarse la entrega de notas recíprocas a que alude el texto del propio Memorándum, éste entrará

en vigencia y será susceptible de ser llevado adelante todo lo que él establece, surtiendo los efectos

que señala en cuanto a los derechos y obligaciones allí contraídas” (CCCF, Sala I°, expte. N°

3184/2013 “AMIA s/ Amparo-Ley 16.986”, Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11, rta.:

15/5/2014, publ. en www.cij.gov.ar). De modo tal que esta cuestión está fuera de toda duda.

Es más, surge también claramente de la misma presentación, así como de la

documental acompañada, la única y exclusiva razón por la cual, a dos años vista, el

Acuerdo quedó definitivamente trunco y abandonado antes de cobrar vida.

Lo explicita el propio Dr. Nisman en su extensa presentación originaria, varias

veces:

 

Pág. 13: “Desde que Interpol comunicó que las notificaciones rojas contra los acusados por

el caso AMIA seguirían vigentes [el 15 de marzo de 2013], la República Islámica de Irán

retiró el acuerdo de su agenda parlamentaria y hasta el momento [14 de enero de 2015] no

ha comunicado oficialmente su aprobación interna”.

 

Pág. 60: “La frustración de este objetivo [la baja de las notificaciones rojas], por la

intervención de terceros ajenos a la maniobra –Interpol-, desalentó la predisposición iraní

hacia el tema…”.

 

Pág. 86/7: “La consecuencia de dicho revés desalentador para Irán [la nota de Interpol

del 15 de marzo de 2013] fue que el tratado nunca recibió tratamiento parlamentario [en

Irán] y pareció quedar fuera de la agenda legislativa iraní”.

 

Pág. 114: “Esto explica un hecho palpable: el retraimiento de Irán. Desde el momento en

que Interpol comunicó que no caerían las notificaciones, Irán suspendió el tratamiento

interno de ratificación del Acuerdo, retirándolo del parlamento […] difiriendo en forma

indefinida su implementación”.

 

Pág. 121: “…[L]a aprobación por parte de Irán nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia

de las notificaciones rojas, cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de

decidir…”.

 

Es decir, que aquel Acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo

una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas

semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto

tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013.

Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance

alguno.

 

Ahora bien, lamentablemente el escrito del Dr. Nisman, a fs. 280, nada dice al

respecto cuando debía desplegar los fundamentos jurídicos del sostenimiento de esta

hipótesis delictiva, según la cual la sola redacción y firma del Acuerdo que establecía a

futuro la Comisión de la Verdad, constituiría el delito de encubrimiento, no obstante que

dicho instrumento jurídico nunca adquirió vigencia y fue abandonado por una de sus

partes hace ya casi dos años.

Dicho de otro modo, debemos preguntarnos a esta altura:

 

¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un

favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de

la justicia argentina?

Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia

dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda

trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la

Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y

mucho menos, en el ámbito penal.

 

En este último sentido, está claro que, aún para el caso de ser cierta la hipótesis

fiscal, el “plan” como se lo menciona reiteradamente en la presentación inicial, en el peor

de los casos siempre se mantuvo dentro del ámbito de los actos preparatorios, y de ningún

modo, pudo haber alcanzado lo que en Derecho penal se conoce como el “comienzo de

ejecución” de un delito, como sería en este caso, el encubrimiento, que se habría visto

consumado en forma instantánea, conforme sostiene toda la doctrina nacional.

Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del

delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno

autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo

su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso

ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo. Es lo en Derecho Penal se

conoce como el “Derecho penal del enemigo”, de matriz claramente inconstitucional.

Miremos la cuestión desde otro ángulo, y preguntémonos: conforme la hipótesis de

la acusación ¿qué tan lejos se estuvo del comienzo de ejecución –y consumación- de un

delito de encubrimiento? La respuesta sería que ciertamente, y sin dudas, muy lejos,

pues para poner siquiera en “peligro formal” (y no ya material, aún más distante) a la

administración de justicia argentina en este caso, el instrumento jurídico debió al menos

completar los pasos previstos para cobrar vigencia, que como vimos, a dos años vista,

nunca sucedió.

 

Este razonamiento guarda estricta lógica con dos cuestiones bastante evidentes y a

la vez, contundentes:

En primer lugar, si la sola firma del Acuerdo (en tanto una etapa más en el camino

para que el Memorando adquiera vigencia), con sus cláusulas sobre la Comisión de la

Verdad referenciadas claramente en su articulado, hubiese tenido una mínima

connotación delictiva, éste debió haber sido denunciado por la misma Unidad Fiscal

AMIA a poco de su suscripción, hace dos años; o bien tras el respaldo normativo que

obtuvo en el Congreso de la Nación, que lo convirtió en Ley al mes siguiente. Nada de esto

sucedió.

 

En segundo término, lo propio debieron haber hecho todos los funcionarios de la

Justicia Federal en lo Criminal que estudiaron y participaron de la acción de Amparo por

inconstitucionalidad del Memorando: ni el juez, ni el fiscal de Cámara, ni la propia

Excma. Cámara Federal le asignaron a la conformación de la Comisión de la Verdad una

mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos de ellos tuvieron fuertes críticas y

reparos a la estrategia diseñada en el marco del citado Acuerdo.

Por último, no está de más señalar, frente a la posibilidad de que “en el futuro”,

haciendo un ejercicio de imaginación, repentinamente se quiera avanzar en el camino que

quedó trunco hacia la entrada en vigor del Acuerdo, esto tampoco será posible, pues el

Superior, en su resolución del 15 de mayo de 2014, no sólo ha hecho lugar a la declaración

de inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento en toda su extensión, sino

que además, en el punto 2) de dicho auto, dispuso:

 

Ordenar de modo preventivo […] comunicar lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo Nacional

(Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) a fin de que no se dé

comienzo a la ejecución del Memorándum de Entendimiento aprobado por Ley 26.843

mientras transiten las eventuales vías recursivas que contra la presente puedan ser deducidas (arts.

195, 204 y 232 y cc. CPCCN)” (negrita agregada).

En definitiva, por las razones expuestas, podemos afirmar que:

 

1) El Memorándum de Entendimiento nunca adquirió vigencia.

 

2) Para que entre en vigor, faltaron no uno sino varios pasos requeridos en el

propio Acuerdo.

 

3) En lo que hace a la creación de la “Comisión de la Verdad”, ésta nunca vio la

luz, y no proyectó efecto jurídico alguno, pues dependía en todo de la entrada

en vigor del Memorándum.

 

4) Irán hace ya casi dos años, perdió todo interés en darle vigencia al Acuerdo, al

advertir que Argentina jamás iba a permitir la baja de las notificaciones rojas de

Interpol.

 

5) Ni la propia Unidad Fiscal AMIA, ni los Magistrados que intervinieron en el

trámite del Amparo por inconstitucionalidad, advirtieron una connotación

penal en la sola firma del Acuerdo o en su refrendo por el Congreso Nacional.

 

6) Sobre este panorama ya de por sí desolador para la hipótesis del Fiscal, encima

pesa sobre lo que se avanzó del Acuerdo en su camino hacia la entrada en

vigor, una declaración de Inconstitucionalidad.

 

7) En ese auto de la Excma. Cámara Federal, se le ordena al P.E.N. que no se dé

comienzo a la ejecución del Memorándum.

Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del

Memorándum, esto es, la “Comisión de la Verdad”, nunca pudo nacer. Desde aquel

entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de

haber sido declarada inconstitucional.

Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento,

realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como

especialmente, desde el Derecho.

 

Al contrario, lo que está claro, en esta primera imputación, presentada por el

lamentablemente extinto Dr. Nisman y sostenida por el Dr. Pollicita, es que el delito

nunca se cometió, y que los supuestos y eventuales actos de ideación y preparación (que

descansan sobre escuchas telefónicas y reportes de prensa, de los que me ocuparé más

abajo), en un Derecho Penal propio de un sistema democrático, no resultan en absoluto

punibles, por más ingratos, alarmantes, desagradables o repudiables que nos puedan

parecer, ellos o las personas que los realizan.

 

  1. II) Acerca de la segunda imputación

De la lectura de la denuncia original, así como del requerimiento de instrucción,

surge sin esfuerzo y más allá de toda duda, que la cuestión fundamental sobre la que gira

la imputación, es aquella que atañe a las “notificaciones rojas” de Interpol, que pesaban

(y siguen pesando) sobre cinco de los ocho acusados iraníes con que cuenta la causa

AMIA.

Son casi ciento cincuenta las veces en que el Dr. Nisman en su denuncia se refiere

a ellas. No es para menos, pues ha sido el punto culminante de todo su trabajo de

investigación al frente de la Unidad Fiscal AMIA, y ha sido un éxito del Ministerio Público

argentino primero su admisión por parte de la Justicia Federal, y luego el reconocimiento e

inscripción de los respectivos pedidos de captura por parte de Interpol, sobre lo cual el

denunciante nos informara con todo detalle, pues ello no estuvo exento de obstáculos y

resistencias, encabezadas por el propio régimen iraní.

 

En palabras del denunciante,

“…en la práctica, las únicas trabas a la impunidad de hecho de la que gozan los acusados

iraníes han sido las notificaciones rojas de Interpol, que tienen la capacidad de dificultar su

movilidad transnacional” (cfr. pág. 13).

“[A] las autoridades iraníes solo les ha importado lograr el cese de las notificaciones rojas de

Interpol que pesan sobre cinco de sus nacionales, personas de gran relevancia de la vida

política iraní […] el interés iraní desapareció al no caer las notificaciones rojas, como se

había convenido” (pág. 86).

“Sólo firmaron [las autoridades iraníes] el Memorando de Entendimiento, por haber

acordado que ello sería suficiente para dar de baja las notificaciones rojas. No preocupaban

las acusaciones de la justicia argentina, sino únicamente que sus funcionarios puedan

circular irrestrictamente por el mundo” (pág. 100).

“De allí que su interés en la firma de ese documento [el Memorando] no estuvo centrado

en el comercio entre Estados sino [en] el cese de las notificaciones rojas de Interpol que

pesan sobre sus funcionarios” (pág. 101).

“…La baja de las notificaciones rojas constituyó el interés central para las autoridades

iraníes en este acuerdo” (pág. 107).

“…[D]esde el inicio mismo de estas negociaciones, la parte iraní estaba especialmente

interesada en dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y tenía como norte favorecer

con esa medida a los cinco afectados, pero en particular, al entonces Ministro Vahidi. De

hecho, las pruebas no revelan otros intereses tan concretos por parte de Teherán” (pág.

109).

 

En tal sentido, no cabe ninguna duda que la cuestión central, desde la perspectiva

delictiva, es la de que el gobierno argentino, por decisión de la Presidenta de la Nación, en

el marco de las negociaciones con el régimen iraní, habría ofrecido como prenda, para

atraerlos a la mesa, favorecer a los acusados de esa nacionalidad con pedidos de captura

vigentes en la causa AMIA, comprometiéndose el Canciller argentino a realizar gestiones a

tal efecto ante INTERPOL para dar de baja las notificaciones rojas que impedían toda

movilización de dichos acusados fuera de Irán (cfr. pág. 60, 107 y 121).

Y que sería por ello, según el Dr. Nisman, que la redacción final del Memorándum,

suscripto el 27 de enero de 2013, contenía un único artículo inmediatamente operativo, el

artículo 7°, que disponía la comunicación conjunta de ambos cancilleres a Interpol acerca

de la suscripción del acuerdo, con dicho, espurio, objetivo, y no, como decía el propio

artículo, “en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso” (ver pág.

13).

Este presunto designio criminal de parte del gobierno argentino, sin embargo,

según el Dr. Nisman, se habría visto sorpresivamente frustrado por la oportuna, valiente e

inflexible postura adoptada por las autoridades de INTERPOL, en especial su máxima

autoridad, el Secretario General, Ronald Noble, quien se habría opuesto a tales

exigencias, pese a las constantes presiones del Canciller Timerman para que revea su

postura y haga caer las notificaciones rojas.

 

Veamos en concreto qué sostuvo al respecto el titular de la UFI AMIA -no una sino

quince veces- a lo largo de su extenso escrito de denuncia:

 

  1. Pág. 13: “En forma sorpresiva e inesperada para los encubridores, Interpol advirtió que

se lo quiso involucrar donde nada tenía que hacer e intercedió a tiempo para evitar la baja de

las prioridades de búsqueda. Se verá cómo esa intervención se erigió en un obstáculo

inesperado para los autores del encubrimiento. Timerman no pudo cumplir lo que había

prometido en sus negociaciones secretas con Irán, circunstancia que motivó la queja de los

iraníes”.

 

  1. Pág. 14: “lo que se pretende dejar aquí en blanco sobre negro son dos conclusiones

reveladoras […] La primera radica en la certidumbre sobre la existencia de una promesa por

parte del canciller Timerman para dar de baja las notificaciones rojas. Timerman no

cumplió, no porque no haya querido, sino porque Interpol se lo impidió. Incluso […]

volvió a la carga en los meses de septiembre [aquí hay un error material, pues debería

decir mayo, cfr. pág. 212] y noviembre de 2013, con claras intenciones de convencer a

Ronald Noble para que ceda y autorice el cese de las notificaciones rojas, bajo el argumento

que el acuerdo entre las partes siguió avanzando, pero –por fortuna- tampoco entonces pudo

lograr su cometido”.

 

  1. Pág. 15 in fine: “Ahora bien, surge de la evidencia detallada en la denuncia […] la

oportuna intervención de Interpol manteniendo vigentes las notificaciones rojas…”.

 

  1. Pág. 60: “Irán fue atraído al plan […] por la promesa del Ministro de Relaciones

Exteriores argentino de permitir la baja de las notificaciones rojas que pesaban y pesan sobre

cinco de sus nacionales […] La frustración de este objetivo, por la intervención de

terceros ajenos a la maniobra –Interpol-, desalentó la predisposición iraní hacia el

tema…”.

 

  1. Pág. 87: “Esto demuestra la relevancia que la cuestión de [la baja de] las notificaciones

rojas tenía para la parte iraní […] cuyo cumplimiento quedó trunco –como lo demuestra

la prueba- por la intermediación de Interpol”.

Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

 

  1. Pág. 96: “Como revelaciones primordiales surgen […] 5) El acuerdo secreto del canciller

Timerman para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol, su fracaso en las acciones

destinadas a lograrlo y la consecuente frustración iraní por la persistencia de las

prioridades de búsqueda policial”.

 

  1. Pág. 107: “…la baja de las notificaciones rojas constituyó el interés central para las

autoridades iraníes en este acuerdo y el canciller Timerman aceptó y contribuyó a ello. Hizo

todo lo posible para que ese objetivo fuera cumplido por Interpol […] La diligente y a la

vez inesperada para los encubridores, actitud de Interpol, específicamente de su

Secretario General, Ronald Noble, se lo impidió”.

 

  1. Pág. 113: “Lo cierto fue que las intenciones criminales para viabilizar la impunidad de

los cinco acusados con prioridad de búsqueda policial por la causa AMIA chocaron con un

obstáculo inesperado. Con fecha 15 de marzo de 2013 […] Interpol envió una misiva

firmada por Joel Sollier…”.

 

  1. Pág. 114: “Justamente, la demora y reticencia del gobierno de Irán en la ratificación del

memorando respondió a que el Canciller Timerman se vio impedido de cumplir con el

compromiso secreto asumido respecto de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar

y no cesaron”.

 

  1. Pág. 115: “Con el correr de los meses y, sobre todo, luego de la comunicación de

Interpol de que las notificaciones rojas seguirán vigentes, Teherán advirtió que al canciller

argentino le había sido impedido, por razones ajenas a su voluntad, cumplir lo

prometido. Y así lo hizo saber, transmitiendo su malestar.”

 

  1. Pág. 120: “…también en noviembre de ese año, Timerman continuó intentando

subsanar la subsistencia inesperada de las notificaciones rojas. Volvió a reunirse con

Noble, a quien informó de la continuación de las tratativas de ambos países en torno al

memorándum […] La intención de Timerman era clara: con su visita, Timerman estaba

intentando convencer a Ronald Noble que la controversia con Irán por el caso AMIA ya

estaba encausada, a través del Memorando de Entendimiento, para que cediera y

dispusiera el cese de las notificaciones rojas”.

 

  1. Pág. 121: “Efectivamente, la aprobación por parte de Irán [del Memorando de

Entendimiento] nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia de las notificaciones rojas,

cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de decidir […] El apego a la

legalidad del organismo internacional de policía frustró este primer objetivo del

cometido criminal…”.

 

  1. Pág. 212: “Luce evidente que el compromiso de Timerman, por orden de la Sra.

Presidente, fue gestionar el cese de las notificaciones rojas de Interpol, dado que se trataba

del interés primordial de Irán para firmar el acuerdo. El apego a la legalidad del

Organismo Internacional de Policía Criminal frustró este primer objetivo delictivo de

los autores de este plan de impunidad

 

  1. Cuando, por fortuna, Interpol intercedió a tiempo para evitar el cese de las

prioridades de búsqueda [el 15 de marzo de 2013] el canciller Timerman realizó nuevas

acciones destinadas a favorecer el plan criminal y en el mes de mayo de 2013 se reunió con

el Secretario General de Interpol, Ronald Noble, en Lyon, Francia, para lograr que Interpol

tome en cuenta el acuerdo bilateral, y de tal manera, acceda a conceder la baja de las citadas

prioridades de búsqueda, aunque públicamente comunicó lo contrario”.

 

  1. Pág. 213: “El Ministro [Timerman] realizó nuevos aportes al plan y en noviembre de

2013, volvió a reunirse con Noble a quien informó de la continuación de las tratativas entre

ambos países, en torno al memorándum […] La intención fue clara: informar a Noble que el

Memorando de Entendimiento entre ambos países avanzaba fue una forma sutil e indirecta

de solicitar que Interpol reviera su postura y accediera a dar de baja las

notificaciones rojas de los iraníes”.

 

Cabe resaltar que, con relación a esta grave y directa acusación, formulada –repitono

una sino quince veces a lo largo del escrito, no se ha visto acompañado de ninguna

prueba o indicio que la respalde.

No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que

sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia fallecido- Dr.

Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a Interpol.

Esto es especialmente alarmante en aquellos casos en donde el Dr. Nisman señaló,

con fechas incluidas, las veces en que Timerman viajó a la sede mundial de Interpol a

entrevistarse con Noble, en mayo y noviembre de 2013.

 

¿Con qué elementos de prueba contó el denunciante para asegurar que en aquellos

encuentros el Canciller argentino presionó a Interpol para que den de baja las

notificaciones rojas? No los hay.

Es una grave afirmación sin ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida

puntualmente y en forma categórica, como veremos, por el Secretario General de Interpol,

Ronald Noble.

Así, en cada una de las quince ocasiones que realiza esta afirmación, éstas sólo se

encuentran basadas en meras especulaciones o en entramados de sucesos que no resultan

adecuados para fundamentar dicha imputación.

Pero esto no es lo más llamativo en torno a este punto.

Luego de radicada la denuncia (que fuera presentada por el Dr. Nisman ante la

Justicia Federal el miércoles 14 de enero de 2015, cuatro días antes de su lamentable

fallecimiento), Ronald Noble -Secretario General de Interpol desde noviembre de 2000 a

noviembre de 2014, y con una larga carrera en las fuerzas de seguridad de los EEUU-, le

escribió una carta (enviada por correo electrónico) al Ministro Timerman.

Una copia de este correo ha sido oportunamente presentado como evidencia (cfr.

Anexo 11 de la presentación de fs. 386/419), tanto en su versión original en inglés, como

así también con una traducción fidedigna al castellano.

Se trata del mensaje que el Ministro Timerman mostró y leyó públicamente en

conferencia de prensa el jueves 15 de enero, al día siguiente de la presentación de la

denuncia.

 

Allí Noble le hace saber a Timerman, lo siguiente:

“Escribo para dejar en claro su posición y la del gobierno argentino en relación con las

notificaciones rojas de INTERPOL emitidas con relación al atentado terrorista de 1994 contra la

Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) que mató a 85 personas e hirió a cientos más.”

Mientras era Secretario General de INTERPOL, en cada ocasión que usted y yo

hablamos y nos vimos en relación con las notificaciones rojas de INTERPOL emitidas con

relación al caso AMIA, usted indicó que INTERPOL debía mantener las notificaciones

rojas en vigor. Su posición y la del Gobierno argentino fueron consistentes y firmes”.

“Recuerdo específicamente cuando hablamos por teléfono después de los informes de los

medios de comunicación en Argentina e Irán que falsamente indicaban que el Memorando de

Entendimiento firmado entre Argentina e Irán en enero de 2013 afectaba la validez de las

notificaciones rojas de INTERPOL. He dejado claro a usted oralmente y posteriormente

por escrito que INTERPOL dio la bienvenida a todos los esfuerzos de Argentina e Irán

para cooperar en el caso AMIA. Usted [Héctor Timerman] pidió que INTERPOL exprese

por escrito que las notificaciones rojas se mantenían sin cambios, válidas y vigentes. El 13

de marzo de 2013, el Consejero General de INTERPOL declaró inequívocamente por

escrito que la validez y la situación de las notificaciones rojas no se vieron afectados”.

En mayo de 2013, usted visito la sede de INTERPOL para identificar formas en que

INTERPOL y Argentina podían reforzar su cooperación en materia policial. Una vez más, usted

trajo el tema de la AMIA y de las notificaciones rojas de INTERPOL. Usted pidió que

INTERPOL deje en claro que cualquier esfuerzo por parte de Argentina e Irán para cooperar en

el caso AMIA en formas concretas no deberían afectar a la validez de las notificaciones rojas

de INTERPOL. Usted ha declarado expresamente que la presidenta de Argentina, Cristina

Fernández de Kirchner, usted como ministro de Relaciones Exteriores y todo el gobierno

argentino se mantenían 100 % comprometidos a que las notificaciones rojas de

INTERPOL permanezcan sin efecto”.

El 26 de noviembre de 2013, usted visito la sede de INTERPOL y me informó a mí y a

INTERPOL sobre los últimos acontecimientos relacionados con la aplicación del Memorándum de

Entendimiento firmado entre Irán y Argentina en enero de 2013. Usted reiteró que seguía sin

cambios la posición del Gobierno argentino de que las notificaciones rojas de INTERPOL

debían permanecer en efecto, y que las mismas debían permanecer válidas.”

 

“Por último, el pasado noviembre de 2014 durante la Asamblea General de INTERPOL en

Mónaco, usted reafirmó que seguía inalterable su compromiso personal y el compromiso del

Gobierno argentino en el sentido de que las notificaciones rojas de INTERPOL debían permanecer

en efecto mientras que al mismo tiempo trataban de hacer todo lo posible para asegurarse de que

haya un progreso real en la investigación en curso. Recuerdo con qué pasión [Usted] habló una vez

más de las víctimas y sus seres queridos que han sufrido tan profundamente y que merecen ver que

la investigación avance y que los responsables de este ataque terrorista mortal sean llevados ante la

Justicia”.

 

Las visitas de Héctor Timerman a Interpol están corroboradas, pues la propia

presentación del Dr. Nisman hace alusión a ellas, tanto la del 30 de mayo de 2013 (cfr. fs.

212), como la del 26 de noviembre de 2013 (cfr. págs. 120 y 213), por si alguna duda puede

caber sobre las mismas, y sobre la veracidad e identidad de quien redactara esta misiva.

He aquí la redacción original en idioma inglés:

“I write to make clear your position and that of the Government of Argentina in relation to

the INTERPOL Red Notices issued in connection to the 1994 terrorist bombing of the Israeli-

Argentine Mutual Association (AMIA) that killed 85 people and injured hundreds of others.”

“While I was INTERPOL Secretary General, on each occasion that you and I spoke with

and saw one another in relation to the INTERPOL Red Notices issued in connection to the AMIA

case, you stated that INTERPOL should keep the Red Notices in force. Your position and that of the

Argentinean government was consistent and unwavering.”

“I specifically recall when we spoke on the telephone following the media reports in

Argentina and Iran that falsely implied that the Memorandum of Understanding entered into

between Argentina and Iran in January 2013 affected the validity of the INTERPOL Red Notices. I

made clear to you orally and later in writing that INTERPOL welcomed any efforts by Argentina

and Iran to cooperate on the AMIA case. You asked that INTERPOL state in writing whether the

Red Notices remained unchanged, valid and in effect. On 13 March 2013, INTERPOL’s General

Counsel stated unequivocally in writing that the validity and status of the Red Notices remained

unaffected.”

“In May 2013, you visited INTERPOL Headquarters to identify ways in which

INTERPOL and Argentina could reinforce their cooperation on police matters. Once again, the

issue of AMIA and the INTERPOL Red Notices were raised by you. You asked that INTERPOL

make clear that any efforts on the part of Argentina and Iran to cooperate on the AMIA case in

concrete ways should not affect the validity of the INTERPOL Red Notices. You expressly stated

that Argentina’s President, Cristina Fernández de Kirchner, you as Minister of Foreign Affairs and

the entire government of Argentina remained 100% committed to the INTERPOL Red Notices

remaining in effect.”

“On 26 November 2013, you visited INTERPOL Headquarters and you updated me and

INTERPOL on the developments with regard to implementation of the Memorandum of

Understanding entered into between Iran and Argentina in January 2013. You reiterated that the

Government of Argentina’s position that that the INTERPOL Red Notices should remain in effect

rests unchanged; they should remain valid.”

“Finally, just last November 2014 during INTERPOL’s General Assembly in Monaco, you

reaffirmed your personal and the Government of Argentina’s commitment to the INTERPOL Red

Notices remaining in effect while at the same time trying to do everything in your power to make

sure that real progress was made in this investigation. I recall how passionately you spoke once

again of the victims and their loved ones who have suffered so deeply and who deserve to see the

investigation advance and those responsible for this deadly terrorist attack brought to justice.”

“I am currently traveling, but I remain available to respond to the questions of any

journalist on this issue. I can be reached at […], but please do not make my email address public for

obvious reasons”.

“Kind regards, Ronald K. Noble INTERPOL Secretary General For the years (November

2000 – November 2014)”.

 

Luego, Noble va a reafirmar su posición y a profundizarla, en dos entrevistas con

la prensa, una con el diario “Página 12” y otra con el “The Wall Street Journal”.

Es decir, que justamente el funcionario sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman

hizo descansar su teoría, según la cual no fue la Argentina sino Interpol quien sostuvo la

vigencia de las notificaciones rojas, desmintió rotundamente aquella acusación

prácticamente en forma inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente

enfático, que las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman,

es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos,

telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el

estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes.

Esto explica la orfandad probatoria de la acusación del Dr. Nisman en este punto

decisivo de su escrito: los hechos no sólo que no sucedieron como la Fiscalía sostuvo -sin

fundamentos- quince veces en su denuncia; sino que los testimonios y los documentos,

además de la postura oficial de la Argentina antes, durante y después de la firma del

Memorando, son concluyentes en señalar claramente que los sucesos ocurrieron

exactamente al revés.

 

Pero aquí no termina el cuadro probatorio sobre este particular, pues ese pedido

expreso que, según la máxima autoridad de Interpol, le fue solicitado por el Canciller

Timerman, se cristalizó además en la carta con la cual la Cancillería Argentina, el 15 de

febrero de 2013 (es decir, dos semanas después de suscripto el Memorando), acompañó la

puesta en conocimiento a Interpol de la firma del citado acuerdo, y que obra en el Anexo 7

reservado).

 

En dicha misiva, firmada por Héctor Timerman en su calidad de Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, se expresó lo siguiente:

“Señor Secretario General:”

“Tengo el honor de dirigirme a usted con el objeto de informar a INTERPOL, que el 27 de

enero de 2013 la República Argentina y la República Islámica de Irán han firmado un

Memorándum de Entendimiento relativo a cuestiones vinculadas con el ataque terrorista contra la

sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, cuya copia anexo a la presente.

Actualmente, ese instrumento está siendo considerado por los órganos relevantes de uno y otro país

a los efectos de su aprobación de conformidad con las leyes respectivas, por lo que aún no se

encuentra vigente”.

 

Por otra parte, de acuerdo con las normas aplicables, cualquier cambio en los

requerimientos de captura internacional oportunamente formulados a INTERPOL desde

la Argentina en relación con los graves crímenes investigados en la causa AMIA, sólo

podrá ser realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo

Canicoba Corral […] Es decir que la firma del Memorándum de Entendimiento, su

eventual aprobación por parte de los órganos relevantes de ambos Estados y su futura

entrada en vigor no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el

status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”.

Vale aclarar que, conforme la nota de la Secretaría de Coordinación y Cooperación

Internacional de la Cancillería, reservada en Secretaría, fechada el 25 de febrero ppdo., se

hace saber a esta Magistratura, en este expediente, que la citada comunicación a Interpol

fue la única comunicación cursada sobre la materia (cfr. Nota SECIN N° 44/2015, legajo de

documentación anexa).

 

Conforme lo afirmara en su carta el Secretario General Noble, en efecto, consta en

el expediente que aquel pedido del Canciller Timerman para que Interpol se exprese por

escrito acera de este punto, tuvo respuesta positiva, a través de la comunicación oficial

que dicho organismo le cursó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino, el

día 15 de marzo de 2013.

Está firmado en Lyon, Francia (sede central del organismo), por el Consejero

Jurídico de Interpol, Joël Sollier, y expresa lo siguiente:

“Estimado Ministro H. Timerman,”

“Me dirijo a usted en referencia al reciente memorándum de entendimiento firmado entre la

República Argentina y la República Islámica de Irán relativo a cuestiones vinculadas con el ataque

terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”.

“La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL manifiesta que

dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas

publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA”.

“En este sentido, la Oficina de Asuntos Jurídicos considera que el referido acuerdo es un

desarrollo positivo en el esclarecimiento de la causa”.

“Quedamos a su entera disposición para prestar colaboración en el marco de la referida

causa”.

Esta triple confirmación probatoria, de por sí contundente, se engarza

perfectamente, con todas las declaraciones públicas efectuadas por el gobierno argentino,

no sólo ante Interpol, sino también en distintos foros internacionales, en conferencias de

prensa y entrevistas.

Esto no se le escapó al extinto Fiscal Nisman, no obstante, éste le dio a esa enorme

cantidad de declaraciones que aseguraban del lado argentino la persistencia de la vigencia

de las órdenes de captura, un sentido opuesto: en realidad, habrían sido una pantalla para

esconder por debajo de la mesa, nada menos que la entrega de la causa AMIA a manos del

régimen iraní.

Es curioso señalar también, que al Dr. Nisman le constaba la existencia y el

contenido de la carta de Interpol del 15 de marzo de 2013.

De ella da cuenta en su presentación en la pág. 113/4. Claro, se trata de una carta

que no afectaba en principio su versión, pues en definitiva podía entenderse como una

iniciativa propia de Interpol “frente a las presiones argentinas para dar de baja las

notificaciones rojas”.

Distinta es la cuestión con la carta adjunta de la Cancillería argentina del 15 de

febrero de 2013 firmada por Timerman. ¿Acaso la Fiscalía AMIA y el Dr. Nisman, pese a

que transcurrieron casi dos años desde aquel entonces, nunca se enteraron de la existencia

de esa nota oficial? ¿Es posible que no le haya parecido relevante, en el caso de haberla

conocido?

 

Para procurar despejar estas preguntas, es de destacar que, tras la presentación del

Dr. Nisman ante la Justicia Federal el 14 de enero de 2015, e inmediatamente después de

que el Canciller Timerman hiciera pública la carta de Ronald Noble, el diario “La Nación”

en su edición impresa del viernes 16 de enero, consignó declaraciones del Dr. Alberto

Nisman, a propósito del contenido de la carta del Secretario General de Interpol en punto

a la cuestión de las notificaciones rojas, que curiosamente, brindaba una versión

diametralmente opuesta a la presentada por Nisman, lo cual, como es de toda lógica,

despertó la curiosidad de los medios de prensa.

Así, según consigna el periodista Hernán Cappiello del citado matutino, para

rebatir la carta de Ronald Noble, cuyo contenido Nisman en ningún momento puso en

duda, explicó que:

“…[U]na cosa es un pedido de captura, que lo libra un juez y sobre el cual Interpol no tiene

facultades para revocar, y otra una circular roja, que la hace Interpol cuando admite el

pedido de captura internacional, lo comunica a sus delegaciones en el mundo y permite que

el sospechoso sea detenido”.

En consecuencia, concluyó Nisman,

“Timerman no pudo reclamar a Interpol que mantenga las capturas porque Interpol no

tiene facultad sobre eso, sólo sobre las circulares” (cfr. Diario “La Nación”, nota de

Hernán Cappiello titulada “Que el imputado Timerman hable ante el juez”, edición

impresa, viernes 16 de enero de 2015, también disponible en www.lanacion.com).

Estas declaraciones del Dr. Nisman adquieren relevancia, a partir del trágico

desenlace que tuvo su vida apenas dos días después de estas declaraciones.

Pero una vez más, su línea argumentativa choca de frente con la documentación

obrante en el expediente.

Es que la nota adjunta a la notificación del Memorando, redactada por la Cancillería argentina el 15 de febrero de 2013, es contundente, en cuanto se refiere no sólo al hecho de que el juez de la causa es el único que puede modificar las órdenes de captura de los prófugos iraníes (como reconoció Nisman en la entrevista) sino que también es igualmente contundente en cuanto a sostener, desde la postura de la Argentina, que la

futura entrada en vigor” del Acuerdo “no produce cambio alguno en el procedimiento penal

aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”, haciendo

referencia clara e inequívoca a las notificaciones rojas en tanto máximo status de

requerimiento de Interpol frente a un pedido de captura internacional -cfr. arts. 73 y sgts.

Reglamento de Interpol sobre Tratamiento de Datos, versión en castellano,

III/IRPD/2011(2014)-.

A lo cual, debemos también recordar aquí, se suman tanto las expresiones de Noble

en su misiva, como en el reporte oficial de la Consejería Jurídica de Interpol, a pedido

justamente del Canciller Timerman, que resultan coincidentes en cuanto a que el reclamo

argentino apuntaba lógicamente al mantenimiento de las “notificaciones rojas”, o lo que es

lo mismo, al “status de los requerimientos de captura internacional”.

 

Para colmo, tras este intento de defensa de su postura del Dr. Nisman, publicado el

viernes 16 de enero en “La Nación”, resulta que otro periodista, Raúl Kollmann, le efectuó

una entrevista vía correo electrónico al referido Ronald Noble –quien reside en Dubai-,

que fue publicada en el diario “Página 12” en su edición del domingo 18 de enero (“Lo que

dice Nisman es falso” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/264222-

71187-2015-01-18.html).

 

En dicha nota, Ronald Noble, al ser específicamente preguntado si alguna vez el

gobierno argentino trató de cancelar las notificaciones rojas de Interpol de los prófugos

iraníes, contestó:

La afirmación del fiscal Nisman es falsa. Ningún funcionario del gobierno

argentino trató nunca de cancelar las alertas rojos de Interpol. En los últimos dos días me

sorprendió totalmente escuchar semejantes afirmaciones falsas que se atribuyen a la denuncia del

señor Nisman, a quien conozco. Al contrario, señor Nisman: el ministro de Relaciones Exteriores de

Argentina, Héctor Timerman, y cada uno de los funcionarios del gobierno argentino con los que me

encontré y hablé de esa cuestión, tuvieron siempre la misma posición: los alertas rojos de

Interpol contra los ciudadanos iraníes debían mantenerse sí o sí.

Preguntado acerca de si el objetivo del gobierno argentino, con la firma del

Memorándum, era encontrar un camino para llevar a los sospechosos iraníes a un juicio en

el caso AMIA, respondió:

“Sí, estoy ciento por ciento convencido de que el canciller Héctor Timerman y el

gobierno argentino querían encontrar una forma de llevar a los ciudadanos iraníes, sobre

quienes Interpol emitió alertas rojos, a un juicio en el caso AMIA”.

Preguntado acerca de porqué Interpol considera la firma del Acuerdo como un

paso adelante, respondió:

 

“[…] Se reconoció que no se había podido progresar en los esfuerzos del fiscal Nisman de

llevar a juicio a las personas contra las que se habían emitido alertas rojos. Justamente por eso,

Interpol y su secretario general sostuvimos que se debía impulsar cualquier iniciativa que sacara el

caso de ese estancamiento. Las víctimas y sus familiares merecen que se avance para intentar llevar

a los culpables a la Justicia”.

El citado periodista que logró esta entrevista con Noble, se presentó

espontáneamente ante estos estrados, para entregar una copia simple del intercambio de

correos electrónicos con el nombrado (obrante a fs. 458/460), de donde se puede entonces

extraer directamente la versión en inglés, de los párrafos citados precedentemente:

“The statement attributed to Mr. Nisman is false. No government official in the Argentine

government ever tried to cancel the INTERPOL Red Notices. In the last two days, I have been very

surprised to hear such a false allegation attributed to Mr. Nisman whom I know. To the contrary,

Mr. Nisman, Argentine Foreign Minister Hector Timerman, and each Argentine government

official with whom I met on this topic had the same position – INTERPOL Red Notices against the

Iranian nationals should remain in effect.”

“Yes. I am 100 percent convinced that Argentine Foreign Minister Hector Timerman and

the Argentine government wanted to find a way to bring the Iranian nationals for whom

INTERPOL Red Notices had been issued to trial in the AMIA case.”

“Argentina’s Foreign Minister, Hector Timerman, recognized that no meaningful progress

was being made in Prosecutor Nisman’s efforts to bring those for whom Red Notices had been

issued to trial.”

Y allí se advierte una oración más de interés:

“Therefore, as you can see, the decision whether to delete or cancel a Red Notice rests

entirely with the country that requested INTERPOL to issue the Red Notice”.

Es decir,

“Por eso, como se puede ver, la decisión acerca de borrar o cancelar la Notificación Rojas

descansa enteramente en el país que requirió a Interpol el registro de la Notificación Roja”.

Estas afirmaciones se han visto también confirmadas, en términos muy similares,

en el diario norteamericano The Wall Street Journal, nota del periodista Taos Turner,

publicada el lunes 19 de enero ppdo. (disponible en inglés en

http://www.wsj.com/articles/prosecutor-who-accused-argentinas-president-of-irancover-

up-found-dead-1421673152).

En dicha nota, también se vierten declaraciones en on the record de Ronald Noble,

según las cuales, afirmó:

“I can say with 100% certainty, not a scintilla of doubt, that Foreign Minister [Héctor]

Timerman and the Argentine government have been steadfast, persistent and unwavering that the

Interpol’s red notices be issued, remain in effect and not be suspend or removed”.

Es decir,

“Puedo afirmar con un ciento por ciento de certeza, ni un atisbo de duda, que el

Ministro de Relaciones Exteriores [Héctor] Timerman y el gobierno argentino ha sido

constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes

y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.

 

Es interesante entonces, resumir la secuencia de los sucesos durante la segunda

quincena de enero de 2015:

 

_ El miércoles 14 de enero, el Dr. Nisman presenta su “denuncia” en este fuero.

Esa noche, además, concurrió al programa político “A Dos Voces” y dio cuenta

de la misma. Se generó una enorme repercusión nacional e internacional.

 

_ El jueves 15 de enero, en conferencia de prensa, el canciller Timerman muestra

y lee públicamente la misiva que le envió Ronald Noble.

 

_ El viernes 16 de enero, el Dr. Nisman intenta relativizar los dichos de Noble, a

través de una nota en “La Nación” firmada por Hernán Cappiello.

 

_ El sábado 17 de enero, el Diario “Página 12” publica la desmentida de Noble

(la tapa del diario sostiene “Interpol no cree en Nisman”).

 

_ El domingo 18 de enero, Raúl Kollmann publica su entrevista con Ronald

Noble, donde da por tierra incluso el intento de defensa de Nisman del día 16.

 

_ El lunes 19 de enero, el Dr. Nisman debía acudir al Congreso Nacional a dar

cuenta de su presentación, y de los elementos de cargo aquí presentados (vale

señalar que a un mes vista, ni la UFI AMIA ni la Fiscalía actuante han aportado

nuevos elementos).

 

Como es de público conocimiento, esta secuencia de sucesos se vio

sorpresivamente tronchada a partir de haber sido hallado el Dr. Nisman sin vida en su

departamento, el domingo 18 de enero, habiendo fallecido, según lo que pudo saberse, ese

día en horas del mediodía.

Sigamos con el análisis del caso.

Otro punto relevante, sobre el que descansa la hipótesis de la Fiscalía, es la

aparente sin razón de la redacción del artículo 7° del Memorándum, en cuanto a que allí

justifica la comunicación del Acuerdo a Interpol sin esperar la entrada en vigor “en

cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”.

En tal sentido, ha referido el Dr. Nisman en su escrito que en la reglamentación del

organismo no existía ninguna exigencia de requisitos frente a la firma de un Acuerdo

como el suscripto entre Argentina e Irán:

“Las evidencias obtenidas demuestran que Salehi había acordado con Timerman que el cese

de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento.

Por ello, el artículo 7° -referido a la comunicación a Interpol- fue el único previsto con

carácter operativo. El único que podía tener aplicación inmediata…” (cfr. pág. 113).

“La comunicación de la firma del acuerdo a un organismo exclusivamente policial, sin

injerencia ni interés alguno en los tratados o avenimientos entre sus estados miembros,

como es Interpol, tuvo como único propósito el cese de las notificaciones rojas de los

prófugos iraníes” (cfr. pág. 113, ver asimismo pág. 109-110).

Ahora bien, dicha expresión, en verdad, no hace referencia a una reglamentación

general de Interpol, sino más bien a una situación particular “con relación a este caso”, en

donde, justamente, Interpol, y en especial su Secretario General Ronald Noble, durante los

años previos a la firma del Acuerdo, llevaron adelante loables iniciativas para intentar

destrabar la situación con relación a la situación de los prófugos iraníes en el marco de la

causa AMIA y las inflexibles posturas de las partes: la Argentina, con un reclamo

permanente e invariable para que los prófugos se pongan a Derecho y presten declaración

indagatoria ante el Juez Federal argentino a cargo de la causa; Irán, cerrado en una firme

negativa no sólo a acceder a ese pedido, sino además con una postura crítica y

negacionista de la intervención de sus agentes en el atentado de 1994.

El Dr. Nisman, una vez más, de modo sorprendente, nada dice acerca de estos

esfuerzos que fueron iniciativa de Interpol, de lo que este Magistrado viene a tomar noticia

merced a la documentación que surge del Anexo 5 de la presentación de la Procuración

del Tesoro.

Allí constan tres comunicados oficiales de Interpol, vale la pena consignarlos aquí,

en lo pertinente:

 

_ Primer comunicado oficial de Interpol del 14 septiembre de 2009

“«El jefe de INTERPOL se reunirá con funcionarios iraníes y argentinos para impulsar la

cooperación sobre la investigación del atentado terrorista contra la AMIA». LYON (Francia)”.

“El Secretario General de INTERPOL, Ronald K. Noble, se entrevistará por separado con

funcionarios de Irán y de Argentina con miras a facilitar un diálogo directo entre estos países a

propósito del atentado terrorista de 1994 […] Tanto el fiscal de Argentina como Irán han animado

al Secretario General a actuar como mediador diplomático en un intento por ayudar a ambas partes

para que cooperen en este asunto.”

[…]

“«Tanto Irán como Argentina son miembros apreciados de INTERPOL y comparten

numerosos intereses relativos a la labor que llevamos a cabo a escala mundial para combatir el

terrorismo y otros delitos internacionales graves», declaró el Sr. Noble”.

“« […] El objetivo de INTERPOL es por tanto ayudar a salir del punto muerto en lo que

respecta a la cooperación y hallar el modo tanto de que se obtengan pruebas como de que la

investigación del atentado terrorista contra la AMIA y el enjuiciamiento de sus autores sigan

adelante», añadió el Sr. Noble”.

“Los casos que dan lugar a problemas o litigios sobre la publicación de notificaciones rojas

son muy excepcionales y no constituyen en modo alguno la norma. El año pasado se publicaron

3.126 notificaciones rojas sin que ello suscitara ninguna problemática.”

“«La fuerza de INTERPOL reside en que cuando se plantean diferencias entre nuestros

países miembros estamos decididos a alcanzar una solución, a la vez que mantenemos la neutralidad

y centramos nuestro planteamiento en la mejora de la cooperación internacional por parte de la

policía y las autoridades encargadas de aplicación de la ley»”, concluyó el Secretario General”.

 

_ Segundo comunicado oficial de Interpol del 3 de noviembre de 2009

“El Jefe de INTERPOL propone una vía para desbloquear la investigación sobre el atentado

terrorista contra la AMIA” Lyon (Francia).

“En virtud de una propuesta presentada por el Secretario General de INTERPOL, Ronald

Noble, INTERPOL va a invitar a las autoridades argentinas e iraníes a que se reúnan en la sede de

la Secretaría general de INTERPOL, sita en Lyon (Francia), con objeto de considerar la posibilidad

de que el juicio sobre el atentado terrorista de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina

(AMIA) de Buenos Aires, que causó 85 muertos y cientos de heridos, se lleve a cabo en un tercer

Estado”.

“La propuesta de Ronald Noble es una más dentro de la continua labor de INTERPOL para

facilitar el diálogo directo entre Irán y Argentina sobre el atentado terrorista contra la AMIA. En

septiembre, el Secretario General viajó a Teherán para reunirse con los funcionarios iraníes

encargados del caso AMIA, y el lunes convocó en la sede de la Secretaría General de INTERPOL

una reunión con una delegación encabezada por Alberto Nisman, el fiscal argentino que dirige la

investigación sobre este atentado”.

“A este respecto, tanto Irán como el fiscal de Argentina han animado al Secretario General a

desarrollar una especie de «diplomacia al estilo Kissinger» en un intento por ayudar a que ambas

partes cooperen en este asunto”.

“Tanto la administración argentina como la iraní cuentan con opiniones rotundas que con

frecuencia reflejan los medios de comunicación”.

[…]

“El objetivo de INTERPOL es aplicar la decisión de la Asamblea General sobre este asunto

y ayudar a salir del punto muerto en el que se encuentra la cooperación entre Argentina e Irán,

sometiendo a la consideración de ambas partes a una propuesta concreta para que la investigación

sobre el atentado terrorista contra la AMIA pueda seguir avanzando”

[…]

“«No obstante, en este momento, INTERPOL no tiene intención de solicitar a un tercer

Estado en concreto que ayude a desbloquear esta situación. Cualquier propuesta de este tipo requiere

de consultas oficiales a ambas partes y de un acuerdo entre ellas. Todavía no se han efectuado dichas

consultas ni se ha llegado a un acuerdo»”, añadió el Jefe de INTERPOL”.

 

_ Tercer comunicado oficial de Interpol del 10 de marzo de 2010

“INTERPOL acoge una reunión entre Argentina e Irán para facilitar la continuación del

diálogo sobre el atentado terrorista contra la AMIA, perpetrado hace 15 años”. Lyon (Francia).

“El 10 de marzo de 2010 representantes de Argentina y de Irán se reunieron por primera

vez desde 2007 en la sede de INTERPOL. Esta iniciativa se encuadra en los continuos esfuerzos que

realiza la organización policial internacional para hacer avanzar el debate sobre el procedimiento

judicial en relación con el atentado terrorista de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita

Argentina (AMIA), situada en el centro de Buenos Aires, que causó 85 muertos y cientos de

heridos”.

“Aunque, al parecer, en dicho encuentro no se registraron avances significativos,

INTERPOL mantiene su compromiso de tratar de resolver este conflicto entre dos de sus países

miembros en relación con los cargos pendientes”.

“« […] seguiremos fomentando el diálogo en relación con este caso, y creemos que ahora nos

acercamos a una fase, aceptable por ambas partes, en la que INTERPOL puede ayudar a resolver el

atolladero que ha persistido hasta ahora en lo que se refiere a la cooperación»” ha declarado Ronald

Noble, Secretario General de INTERPOL”.

 

“A juicio de la Organización, si se sigue reuniendo a Irán y Argentina en diversos

contextos se puede conseguir progresar. Por ejemplo, en el encuentro celebrado el 10 de marzo de

2010 se debatió la propuesta práctica de designar a INTERPOL como el conducto para el

intercambio de información entre ambos países. Al finalizar la reunión, incluso esa propuesta

parecía inaceptable. A menudo los países prefieren recurrir a los canales diplomáticos”.

“Sin embargo, tras conversaciones posteriores, INTERPOL confía en haber encontrado una

vía aceptable que le permita convertirse en el conducto para el intercambio de información

relacionada con el caso, que resulte satisfactoria tanto para Argentina como para Irán”.

Nada de esto surge de la presentación que origina este legajo.

¿Acaso la Fiscalía AMIA y el Dr. Nisman no estaban al tanto de estos esfuerzos,

cuando según uno de estos comunicados, éste viajó a Lyon para participar al menos de

una de estas reuniones?

 

Resulta llamativo que en la extensa presentación originaria de este expediente no se

haya hecho ninguna referencia a este capítulo relevante en la historia del conflicto

internacional en general y en la situación de los prófugos iraníes ante Interpol en

particular.

Máxime que, sin lugar a dudas, estos esfuerzos loables de Interpol, se cristalizaron

en el mensaje que la Sra. Presidenta de la Nación dio ante la ONU el 24 de septiembre

de 2010, en el que justamente ofreció a Irán la posibilidad de elegir un tercer país y que

fuera rechazado por dicho Estado. Algo que sí recoge Nisman en su denuncia (pág. 58),

pero sin relatar sus antecedentes, que muestran un trabajo mancomunado entre Interpol y

la Argentina desde varios años antes, en intentar destrabar el avance de la causa AMIA.

Es que estas iniciativas propias de Interpol, en torno del caso, que lo colocaron

claramente como un mediador histórico en el conflicto entre ambos Estados, no sólo

explican y justifican claramente la remisión del Memorando a ese organismo, sino que

además, también permite comprender la razón por la cual Interpol, no una sino varias

veces, expresó públicamente su apoyo a la firma del Acuerdo, al verlo como un intento

legítimo de destrabar el conflicto suscitado desde 2007 entre dos Estados miembros de la

organización. Interpol estuvo involucrada activamente en la exploración de caminos

tendientes a resolver dicha tensión, y es esto lo que le da sentido a la comunicación del

Acuerdo a esa organización y a sus expresiones de beneplácito por los progresos de ambos

países en intentar destrabar la situación.

Por otra parte, queda claro también, a partir de la letra del art. 81 del Reglamento

de Interpol, inciso 2°, que la única autoridad para dar de baja una notificación ante la sede

central de Interpol es:

 

“[L]a Oficina Central Nacional […] que haya solicitado la publicación de una

notificación”, es decir, sin lugar a dudas, Interpol Argentina, que por aplicación de sus

reglamentos internos, obviamente, sólo puede hacerlo a requerimiento del juez de la causa

(cfr. arts. 81 y cc., “Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos” III/IRPD/GA/2011,

Oficina de Asuntos Jurídicos, versión en castellano).

El Sr. Fiscal, Dr. Nisman, a lo largo de su extensa presentación, no menciona, ni

cita, ni menos analiza, ni una sola vez, la normativa que regula esta cuestión, a pesar de su

relevancia en este punto. Tan sólo se limita a reproducir comentarios de un supuesto

“experto” iraní (cfr. pág. 112) y palabras de protesta del Ministro Salehi, de marzo de 2013

(cfr. pág. 112), tras el comunicado oficial de la Asesoría Jurídica de Interpol del día 15 de

ese mes y año, que no hacía más que seguir al pie de la letra lo que establecen las

reglamentaciones aplicables al caso. Es lo único con lo que pudo respaldar su tesis.

Esto último, por si hacía falta, fue específicamente refrendado, nada menos que por

quien fuera el Secretario General de Interpol entre 2000 y 2014, Ronald Noble, en el marco

de una entrevista periodística reciente.

 

Noble, despejó toda duda acerca de qué autoridad puede pedir la baja de las

notificaciones rojas.

En efecto, preguntado acerca de quién puede hacerlo, el ex Secretario General de

Interpol, respondió:

“La autoridad judicial competente que pidió el alerta rojo a través de la oficina de Interpol

del país requirente, tiene que pedir la cancelación. En el caso de la AMIA, el juez del caso tiene que

pedirle a la oficina de Interpol en Buenos Aires y éste contactaría al cuartel general para que los

alertas rojos sean borrados. Con la orden del juez, Interpol está obligado a levantar el alerta rojo

(Diario “Página12”, edición del domingo 18 de enero de 2015, nota de Raúl Kollmann, “lo

que dice Nisman es falso” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/264222-

71187-2015-01-18.html).

La versión original de estos párrafos de la carta de Ronald Noble, es la siguiente:

“In order for an INTERPOL Red Notice to be canceled, the relevant judicial authority

which requested the issuance of the Red Notice via the relevant INTERPOL National Central

Bureau must request that National Central Bureau to cancel de INTERPOL Red Notice.”

“In the AMIA case, the judge overseeing the AMIA investigation would request or direct

INTERPOL National Central Bureau (NCB) Buenos Aires to take steps to cancel the INTERPOL

Red Notices in question. NCB Buenos Aires would contact INTERPOL General Secretariat

Headquarters in Lyon, France and advise INTERPOL that the relevant Red Notice(s) be deleted

from INTERPOL’s databases“ (cfr. copia del correo electrónico respectivo, ver presentación

de Raúl Kollmann).

 

De modo que aquí contamos con otro aspecto que desmorona la hipótesis fiscal, y

refuerza no sólo la posición del gobierno nacional en este punto, sino que está en un todo

conteste con la referencia expresa a este punto, plasmada por el Canciller Timerman en su

nota dirigida a Interpol del 15 de febrero de 2013, en donde expresaba esta misma

afirmación.

Por último, surge de la propia presentación originaria, que al Dr. Nisman le

constaba perfectamente, que las notificaciones rojas, lejos de haber sido puestas en peligro,

bajo entredicho, o suspendidas, siguieron imperturbables en el status de máxima

prioridad.

 

En efecto, conforme el propio Dr. Nisman lo relata en las pág. 86 y reiterado en

págs. 113-114,

“…la Unidad Fiscal [AMIA] ha tomado conocimiento de viajes de los acusados al exterior,

oportunidades en las que se arriesgaron a ser detenidos […] Sin más, en mayo de este año

[se refiere a 2014], representantes de la República de Corea consultaron sobre las

implicancias de una posible invitación al imputado Mohsen Rezai para que visite dicho país,

por lo que el abajo firmante dispuso comunicar inmediatamente a Interpol que, en caso de

concretarse la visita, se haga efectiva la orden de captura internacional…”.

En ambas citas, la de pág. 86 y pág. 113-114, Nisman cita, como prueba de sus

dichos, un “Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 9/5/2014”.

Este oficio fue acompañado como prueba documental por el Titular de la Fiscalía

AMIA y está reservado en secretaría.

 

Fechado el 9 de mayo de 2014, el Director de Asistencia Jurídica Internacional de la

Cancillería, Horacio Basabe, hace saber allí al juez de la causa AMIA que un “…funcionario

de la Embajada de la República de Corea consultó a uno de los Directores de este Ministerio acerca

de la posición argentina en el caso de la posibilidad de que la República de Corea invitase al

ciudadano iraní Mohsen Rezai a visitar el país. Esta Cancillería le manifestó […] que en el caso de

que se concretase la visita del ciudadano iraní mencionado, la República Argentina solicitará de

inmediato la aplicación del Tratado de Extradición…”

Esto demuestra”, dice el Dr. Nisman en la pág. 86, “que, como se dijo, si bien las

notificaciones rojas no han conseguido –por el momento- la detención de los imputados,

claramente los afectan, dado que continúan siendo un obstáculo que dificulta su movilidad

transnacional”.

 

Pero también demuestra, que quien tomó la iniciativa en hacer saber la posición de

la Argentina ante la consulta de Corea no fue Nisman, sino la Cancillería: el oficio de la

Fiscalía AMIA a Interpol es del 12 de mayo de 2014; el del Ministerio de Relaciones

Exteriores al juez de la causa, del 9 de mayo de 2014. Esto tampoco está explicitado en la

presentación que origina este expediente.

También demuestra, a los efectos de este resolutorio, que no hubo cambios en la

situación de las órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que la posición del

gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura

de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha.

 

III) Acerca de la prueba de ciertos presuntos actos preparatorios

Con lo dicho hasta aquí basta para desestimar esta presentación.

Es que ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida

por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera

(“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda

(baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener

mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando

también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito.

Quedan así en el camino, sin ninguna relevancia penal, una serie de circunstancias

desarrolladas por el Dr. Nisman, que en el peor de los casos, podrían configurar meros

actos preparatorios (de aquel malogrado delito de encubrimiento) no punibles.

No obstante que resulta entonces sobreabundante e innecesario para tomar una

decisión en este legajo, atento a la repercusión pública que ha cobrado este suceso,

considero relevante abordarlas.

 

  1. a) La “cumbre de Alepo” como “punto de partida” del plan de impunidad.

En realidad la presentación sí sostiene, una y otra vez, como punto de partida

pretendidamente probatorio, el mensaje que supuestamente el Canciller Timerman le

habría transmitido a su par iraní, tan tempranamente como en enero de 2011, en un

encuentro entre secreto y reservado, en la ciudad de Alepo, Siria, consistente en que el

gobierno argentino había perdido todo interés en la persecución de los presuntos

responsables de los atentados de 1992 y 1994, y que en cambio se procuraba restablecer

plenas relaciones entre ambos Estados.

Así lo sostiene el Dr. Nisman en su escrito:

 

Pág. 10: “…[E]ntre octubre de 2010 y enero de 2011, el gobierno argentino presidido por

Cristina Fernández experimentó un giro de 180 grados en relación a su consideración del

caso AMIA. Efectivamente, aquel enero de 2011, Héctor Timerman visitó la ciudad siria de

Alepo y secretamente se reunió con su par iraní, Alí Akbar Salehi, a quien le hizo saber que

las autoridades políticas argentinas estaban dispuestas a renunciar a la investigación del

caso AMIA y a cualquier reclamo de cooperación y justicia, con tal de provocar un

acercamiento de orden geopolítico y restablecer plenas relaciones comerciales entre ambos

estados”.

 

Pág. 11: “Quedará demostrado también que el Canciller Salehi tomó nota de tal

ofrecimiento y se lo comunicó entonces [al] Presidente Ahmadinejad: “…Argentina ya no

está más interesada en resolver aquellos dos atentados…en cambio prefiere mejorar sus

relaciones comerciales con Irán”. Es la primera vez que un estado agredido implora a un

estado agresor que firme un acuerdo por el cual les otorgará impunidad a los agresores”.

 

Pág. 46: “…[E]n enero de 2011, Héctor Timerman abandonó el reclamo argentino de

justicia y le ofreció articular un modo para dejar de lado las acusaciones por el atentado y

retomar el comercio bilateral…”.

 

Pág. 68: “…[L]a cumbre de Alepo […] marca el primer indicio concreto y corroborado que

da cuenta de la existencia de una decisión de los más altos funcionarios denunciados del

gobierno argentino de abandonar la legítima pretensión de enjuiciar a los acusados iraníes

judicialmente imputados por el caso AMIA para posibilitar, entre otros objetivos,

intercambios comerciales directos a nivel estatal, aun cuando ello implicara desplegar un

plan para encubrir a estos imputados. Según las pruebas halladas hasta el momento, aquella

decisión fue comunicada secretamente a las autoridades iraníes por el mismísimo Canciller

Timerman en Alepo en enero de 2011”.

 

Pág. 202: “En concreto, por orden presidencial, Timerman se apartó de la comitiva oficial

[…] para dirigirse a la ciudad de Alepo, lugar donde mantuvo, en secreto, una reunión con

el canciller iraní, Alí Salehi. Allí transmitió el siguiente mensaje: “…la Argentina ya no

está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero en cambio prefiere mejorar sus

relaciones comerciales con Irán…”.

Pasemos a analizar entonces este punto.

 

En primer lugar, que el Canciller argentino se haya eventualmente reunido con su

par iraní, con las referencias de día y lugar explayados con detalle en la pág. 65 del escrito

del Dr. Nisman (“La cumbre de Alepo”), no constituye en sí mismo, ningún delito.

Tampoco lo es, la circunstancia de que, por las razones que fuere, la Cancillería

argentina, presuntamente, haya decidido que dicha reunión fuera “secreta”, o que no se

difunda públicamente la misma, o que no se haga ningún tipo de declaración al respecto.

En definitiva, el único punto de interés para este análisis, es el de sostener, y dar

por probado, como evidentemente lo hizo el Dr. Nisman, que en el marco de dicha

presunta “cumbre secreta”, el canciller argentino, como punto de partida del “plan”

dirigido en el futuro a la comisión de un delito de encubrimiento, haya hecho saber la

disposición del gobierno argentino en conspirar junto con Irán en contra del Juez y el

Fiscal de Argentina, para “eliminar de un plumazo” (como dijo el Dr. Nisman) las

acusaciones y órdenes de captura que pesan sobre los prófugos iraníes.

Recordemos a esta altura, que de antemano, no resulta fácil digerir una imputación

así. Es que iría en contra de la política de Estado de la Argentina al menos desde 2003,

sostenida públicamente desde aquel entonces hasta nuestros días. Para colmo, el presunto

transmisor de este mensaje, Héctor Timerman, además de ser nada menos que el Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, es, desde siempre, un notorio

y activo miembro de la Comunidad judía de nuestro país. Entonces, la temeraria

afirmación del Dr. Nisman en este aspecto, va en contra no sólo de una posición pública

inflexible del gobierno argentino en los últimos diez años en procura de verdad y justicia,

sino además con la propia pertenencia del supuesto protagonista a la comunidad que

fuera principal destinataria y víctima del peor atentado en toda nuestra historia como país.

Sin ir más lejos, respecto del canciller Timerman, el 28 de abril de 2014, se

conmemoró un aniversario más del levantamiento del Ghetto de Varsovia, en todo el

mundo. El acto central tiene lugar todos los años en la ciudad de Jerusalén, en Yad

Vashem, la Institución dedicada a la recordación de las víctimas de la Shoá. En el acto del

año pasado, las máximas autoridades del Estado de Israel, su Presidente y su Primer

Ministro, ingresaron al acto en compañía de un canciller extranjero, quien rindió un

homenaje floral en nombre de su país. Ese canciller era de origen judío, y era Héctor

Timerman. Puede consultarse la crónica que la periodista Victoria Ginzberg hizo del acto

en su nota del 29 de abril de 2014 publicada en el diario “Página 12”. Algo que para este

Magistrado no resulta necesario, pues ese día, me encontraba entre el público presente,

invitado por aquella institución para dar una conferencia, participar de un seminario y

asistir a tan emotivo acto.

 

Ahora bien, ¿cuáles son los elementos de prueba que se han presentado ante este

Tribunal para dar por acreditada tan grave acusación?

La respuesta es: uno solo. El testimonio de un reconocido periodista,

lamentablemente ya fallecido, José Eliaschev, plasmado en una nota periodística y en su

ratificación posterior.

 

Veamos con detenimiento y atención qué es lo que sostuvo el periodista Eliaschev.

La nota periodística sobre la que descansa esta grave imputación salió publicada en

el diario “Perfil” el 26 de marzo de 2011 (una copia se encuentra reservada en Secretaría).

En ella, el citado periodista dijo en aquella nota:

El gobierno de la presidenta Cristina Kirchner estaría dispuesto a suspender de hecho la

investigación de los dos ataques terroristas que sufrió este país en 1992 y 1994 […] según

revela un documento hasta hora secreto, recientemente entregado por el ministro de

Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán Alí Akbar Salehi, al presidente

Mahmud Ajmedineyad.”

“Para la diplomacia de Irán, las investigaciones argentinas habrían quedado cerradas. El

canciller iraní asegura en su informe al presidente Ajmedineyad que «la Argentina ya no

está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar

sus relaciones económicas con Irán»”.

El informe secreto, […] ha accedido PERFIL porque ha comenzado a ser analizado en las

cancillerías de varios países…”

 

Más adelante en la misma nota, se consigna lo siguiente:

“Según las conclusiones de la inteligencia iraní, que hace suyas la cancillería de Teherán, el

gobierno argentino habría renunciado a llevar ante la justicia al actual ministro de defensa,

Ahmad Vahidi, y otros funcionarios iraníes sospechados de complicidad en esos episodios

terroristas”

“La cancillería iraní considera que si estos temas son dejados de lado, ambos países pueden

encarar una nueva etapa que permita superar dos décadas de frialdad total…”.

“El informe secreto iraní, filtrado al exterior por medios opositores al régimen de Teherán,

subraya el interés del régimen fundamentalista en la situación del ministro de defensa,

Vahidi…”

“En sus recomendaciones a Ajmedineyad, el canciller Salehi propone que lo autoricen a su

contraparte argentina para solicitarle que revoque las órdenes de arresto que el Gobierno ha

solicitado a Interpol contra Vahidi y otras figuras prominentes del régimen”.

“El informe que ha trascendido sostiene que para la inteligencia iraní ya es un hecho que,

incluso si una tercera parte demandara secretamente la extradición de Vahedi, la Argentina

lo rechazaría. El ministro de Defensa incriminado ya puede viajar al exterior sin problemas,

porque el asunto de los ataques contra la Argentina ha quedado muy olvidado a nivel

mundial y a nadie le interesa mucho, ni siquiera a Interpol”.

“…[E]n su propuesta a Ajmedineyad, el canciller iraní sostiene que su país tiene una

oportunidad para explotar el hecho de que la opinión pública ya ni se acuerda de esos

ataques de hace casi 20 años y que la coyuntura es ideal para relanzar un nuevo ciclo de

amistad entre ambos gobiernos”.

A la vez, la segunda nota periodística de Eliaschev invocada por la Fiscalía, del 2

de abril de 2013, también publicada en “Perfil”, poco y nada aporta al tema, pues se limita

a expresar que:

“El sábado este diario reveló pormenores de un documento preparado en la cancillería iraní

[…] resulta imposible revelar de manera pública la fuente en que se originan. Nadie está

obligado a tomarlos al pie de la letra, claro, pero quien los suscribe pone su trayectoria en

respaldo de lo que anuncia.”

 

Pasemos entonces en limpio lo que vio el citado periodista:

Eliaschev fue rápidamente convocado por la Fiscalía AMIA para que dé cuenta de

sus dichos. Así, el 28 de abril de 2013, Eliaschev prestó declaración testimonial ante el Dr.

Nisman.

 

A primera vista, la extensión del acta, de doce fojas, permite abrigar al lector,

expectativas acerca de la clarificación de muchos puntos y aspectos desarrollados en el

ámbito periodístico.

Se imponía preguntarle al testigo no sólo por su fuente (como sí se hizo), sino

también al menos de qué nacionalidad era su fuente; en dónde tomó contacto con dicha

fuente; de qué país provenía el informe redactado en inglés al que tuvo acceso (ya que no

era propiamente el original); si la traducción al inglés era de origen o posterior; si el

“informe secreto” tenía algún membrete o escudo oficial; si tenía la fecha; si tenía firma y

sello (más allá de la identidad de quien firme); si el testigo copió textual la frase que

aparece entrecomillada en la nota periodística o si fue una reconstrucción de su memoria o

su propia interpretación o deducción de lo que allí decía; cuánto tiempo tuvo a la vista

dicho informe (ya que evidentemente no obtuvo una copia); por qué sostiene que es la

inteligencia iraní la que se pronuncia en el informe si en la misma nota dice que habría

sido personal de la cancillería de ese país la que lo redactó; si las palabras empleadas

habrían sido textuales de la parte argentina o si fue una interpretación o deducción de la

contraparte iraní; si el que redactó ese informe secreto asistió a la reunión o se lo

transmitieron…

 

Lamentablemente, nada de esto pudo despejarse en la declaración testimonial. Allí

Eliaschev se va a explayar acerca de su larga carrera profesional, de los mecanismos de

contralor de las fuentes con que cuenta el diario en el que trabaja, de su relación e

involucramiento con la historia de los dos atentados, de sus relaciones con víctimas y

testigos, da su opinión sobre la absolución del TOF 3 en la causa principal, así como de la

labor de jueces y fiscales en el caso, cuenta la historia de exilio de Andrew Graham Yoll,

critica al gobierno nacional, justifica la postura de política internacional del presidente

Obama, explica su tesis sobre el doble discurso de la presidenta Fernández de Kirchner en

sus relaciones con la comunidad judía y el Estado de Israel, por un lado, y con naciones

como Irán, Siria y Libia, por el otro, el papel que cumple Venezuela en este juego de

política internacional, y muchos otros tópicos…que en nada contribuyeron a que el testigo

dé cuenta de sus afirmaciones.

 

Es más, lo poco que va a expresar al respecto, no sólo no va a aclarar ninguno de

aquellos interrogantes, sino que van a traer más zozobra e incertidumbre sobre qué es lo

que vio el periodista.

En efecto, el comienzo es auspicioso, pues como es de rigor, al serle preguntado

sobre la nota en cuestión, Eliaschev ratificó la misma en todos sus términos (fs. 131.189

vta.). Recién cuatro páginas después rescatamos algo más, cuando afirma que para escribir

esa nota “…evalué, tras mucho debate interior como periodista, y tras ser careado por mis editores

exhaustivamente, que como decimos en el gremio, no sólo no era pescado podrido sino que era una

información valedera y creíble, de cuya autenticación se debe encargar no el periodismo sino la

Justicia y el poder político” (fs. 131.191 vta.).

 

Algo más adelante, se le va a preguntar “si puede aportar los cables a los que hizo

referencia”, a lo que respondió: “yo no puedo aportar sino lo siguiente: la revelación de las

reuniones del ministro Timerman con las autoridades sirias llegaron a mis manos, no en idioma

farsí sino en idioma inglés. Yo soy perfectamente bilingüe con el idioma inglés…”.

Luego se le preguntó “cómo le llegó ese cable y en qué idioma se encontraba, a lo

que respondió: “por lo pronto le digo que no se trata de un cable”, y más adelante agregará

sobre el punto: “[d]e qué sorprenderse de que un documento, obviamente escrito en la lengua

nativa de los iraníes, el farsí, se filtre, se traduzca a otros idiomas, hay muchas hipótesis, francés,

inglés, alemán, hebreo, y la información traspase las fronteras iraníes. Sobre el tema documentación

es todo lo que puedo decir” (fs. 131.192).

 

Ahora bien, vayamos a la cuestión central. Al respecto, el testigo dijo:

“Mi artículo reporta un informe de la cancillería iraní al presidente Ahmedinejad,

un típico «paper» intergubernamental, donde el responsable de las relaciones exteriores

del régimen de ese país le sugiere al presidente que en virtud de los elementos de juicio que

maneja la cancillería iraní, corresponde avanzar en un acuerdo importante con la

Argentina porque la cancillería iraní dice, ellos lo dicen, están dadas las condiciones para

que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes” (fs.

131.192).

 

Esto que declara bajo juramento Eliaschev, es claramente distinto a lo que afirmó

en su nota periodística. Nótese que de esta declaración juramentada, de ser cierto lo que el

“paper” decía, de haber sido correctamente interpretado por el funcionario iraní de su

contraparte argentina y de haber sido correctamente traducido del farsí al inglés, el

contenido del mismo no revela nada en sí mismo sustancial: la Argentina querría “dar

vuelta de página” en las relaciones bilaterales, y para ello, correspondería -dice el

“paper”- avanzar en un acuerdo importante.

Nada dijo Eliaschev, ni le fue específicamente preguntado por el Dr. Nisman, sobre

las graves afirmaciones del periodista en su nota, en especial, sobre el párrafo que éste

puso entre comillas y que Nisman va a reiterar hasta el cansancio en su dictamen, dándolo

por cierto (“la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en

cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán”), o de las revelaciones según las

cuales el ministro Vahedi ya podía circular libremente, que además, justo en ese pasaje,

Eliaschev no lo atribuye directamente a la cancillería sino a la “inteligencia iraní”, con lo

que no sabemos si fue uno o varios los documentos, o si en realidad Eliaschev vio un

informe de inteligencia en el cual se replicaba el contenido del “paper

intergubernamental”.

 

En estas condiciones, resulta imposible aceptar como elemento probatorio lo que

para el Dr. Nisman es el “comienzo de la trama del plan de impunidad”.

En efecto, no contamos con ese documento, no sabemos quién lo redactó, ni

cuándo, ni dónde. No sabemos de qué manera salió del país de donde presuntamente

era originario. Tampoco sabemos quién lo extrajo de su ámbito. Ni adónde lo llevó, ni

quién lo tradujo al inglés. No sabemos si se trataba de una copia, o de un original del

“informe”. No sabemos su contenido exacto, si recogía frases textuales o si era la

interpretación o conclusiones de alguien que participó en la reunión. Y todo ello,

además, coronado con las notorias y alarmantes deficiencias y vacíos que ostenta la

declaración testimonial citada.

 

Para colmo, el propio dictamen del Dr. Nisman, al respecto, trae a colación otra

supuesta “prueba” del ofrecimiento de impunidad, a partir de la labor de investigación de

otro periodista, Gabriel Levinas. Al respecto, se consigna en el dictamen, con relación a la

presunta reunión de cancilleres argentino-iraní en enero de 2011 en Alepo:

“Según el periodista Gabriel Levinas, quien refirió haber accedido a «fuentes oficiosas de la

cancillería de Israel» […] Timerman habría asegurado «…Yo estoy aquí bajo precisas

órdenes de nuestra presidenta para tratar de encontrar o buscar una solución a la causa

AMIA. Los tiempos y humores de nuestro país es un tema que resolveremos

internamente»…” (cfr. fs. 65).

 

Esta otra fuente, más allá de que, de nuevo, se trata de un mero informe de

inteligencia, para colmo de un país extranjero, con una entidad probatoria de muy escasa

significación, lejos de corroborar la versión del “ofrecimiento de la impunidad” que dio

Eliaschev en el diario “Perfil”, la refuta, pues lo que Levinas recoge como supuesta

expresión de Timerman puede entenderse perfectamente en el sentido en el que,

finalmente, se firmó el Acuerdo de Entendimiento (“tratar de encontrar o buscar una

solución a la causa AMIA”), el cual, efectivamente, trajo consecuencias negativas en los

“tiempos y humores de nuestro país”.

 

Es más, esta versión que brinda el periodista Levinas, se acerca mucho más a la

versión más acotada y prudente que brindó el testigo Eliaschev ante la UFI AMIA,

cuando sostuvo, esta vez bajo juramento, que la cancillería iraní estimó que: “corresponde

avanzar en un acuerdo importante con la Argentina porque […] están dadas las condiciones para

que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes

En definitiva, por todas estas razones, y descartado por inconsistente, débil y

contradictorio el único elemento de cargo presentado por la Fiscalía, el supuesto “punto de

partida” del “plan de encubrimiento” a partir de un ofrecimiento del canciller argentino a

su par iraní en enero de 2011 para “renunciar a la persecución de los autores del atentado a

la AMIA” o para “borrar de un plumazo” todo lo hecho en la causa, no cuenta con una

sola prueba que lo avale.

 

  1. b) La versión fiscal en torno al “acuerdo secreto” por la baja de las notificaciones

rojas.

En el dictamen del Dr. Nisman se machaca acerca de la existencia de una suerte de

acuerdo secreto, entre los cancilleres de ambos países, en cuyas cláusulas estaría plasmado

lo que la acusación tanto anhela: que Argentina consienta las bajas en las notificaciones

rojas de los prófugos iraníes.

Como ya vimos previamente, no hay ningún elemento de prueba que así lo

indique, al contrario, tanto la posición histórica del gobierno argentino, como la nota de

Timerman a Interpol de febrero de 2013, como la nota de Sollier de marzo de 2013, como la

misiva de Noble de enero de 2015 descartan tal acusación.

Lo único que queda en pie de aquel castillo de especulaciones y acusaciones

formuladas por el lamentablemente fallecido Dr. Nisman son dos notas periodísticas, que

vamos a analizar a continuación.

La primera no es una nota de nuestro país, sino de la agencia oficial de noticias

iraní (IRNA), que reprodujo declaraciones del canciller iraní Salehi del 19 de marzo de

2013, quien según la acusación, habría dicho:

“El contenido del acuerdo entre Irán y Argentina en relación con la cuestión de la AMIA

será hecho público en el momento adecuado y la cuestión [de los imputados iraníes] está incluida y

nosotros la estamos siguiendo”.

 

Esto es correcto, así fue expuesto en los medios de comunicaciones. Pero hay un

problema para que esto sirva como demostración de la existencia de un “acuerdo secreto”.

En efecto, cuando se acude a las fuentes periodísticas que reprodujeron en inglés el

cable de la agencia IRNA, bajo el titular que citó el Dr. Nisman por ej. a fs. 116 in fine,

(“Tehran insists accord with Argentina includes Interpol lifting red notices against Iranian

suspects”), puede leerse, en el párrafo inmediatamente anterior al que cita y reitera

Nisman, lo siguiente:

“[Minister] Salehi assured that Iran is […] working jointly with the Argentine government

to resolve the question, based on the memorandum signed by representatives from the two

governments” (ver http://en.mercopress.com/2013/03/19/tehran-insists-accord-with-argentinaincludes-

interpol-lifting-red-notices-against-iranian-suspects).

Es decir, que el Ministro Salehi “aseguró que Irán […] está trabajando conjuntamente

con el gobierno de Argentina para resolver la cuestión, basado en el memorándum firmado por los

representantes de los dos gobiernos”.

Por lo tanto, no hay ninguna duda que el funcionario iraní, en ambos párrafos, está

haciendo referencia a un único y mismo documento: el memorando firmado el 27 de enero

de 2013.

 

Que el régimen iraní, por cuestiones de política interna, de censura, o para no tener

que dar explicaciones, no haya querido dar a difusión oficialmente, dos meses después, el

contenido del memorando, no es asunto que tenga ninguna relevancia aquí, pero

seguramente tiene que ver con lo que fue siempre la estrategia del régimen: procurar dar

de baja las notificaciones rojas, y luego, dejar el acuerdo librado a su suerte sin que jamás

ningún nacional iraní rinda cuentas ante un juez argentino.

Y la otra nota periodística sobre la que se monta la denuncia para pretender hallar

un “acuerdo secreto” que ponga en evidencia las intenciones del gobierno argentino, está

dada por otra cita a un diario, que no responde a la realidad de lo informado por los

medios de comunicación.

En efecto, en la pág. 143 de la presentación, el Dr. Nisman sostiene:

A ello debe sumarse otro episodio revelador de la existencia de pactos secretos entre ambas

partes. Hubo indicios certeros que pusieron en duda que verdaderamente se fueran a llevar a

cabo las audiencias en Teherán, aun cuando las mismas ni siquiera constituyeran

verdaderas declaraciones indagatorias para la ley argentina. De hecho, el vocero de la

cancillería iraní, Ramin Mehmanparast, declaró: «…El tema de la indagatoria de un

responsable iraní [por Vahidi] es totalmente falso… parece que los que se inquietan por

este acuerdo difunden este tipo de informaciones»…”.

 

De hecho, el Dr. Nisman aseguró allí la existencia de un pacto secreto entre Salehi y

Timerman por el cual se acordó que Ahmad Vahidi jamás concurriera a esas audiencias, lo

cual, además de los trascendidos periodísticos, surgía de una escucha telefónica entre

Yussuf Khalil y Luis D’Elia, del 12 de febrero de 2013, en donde comentan justamente una

nota del portal “Infobae” de ese día (“Irán rechazó la indagatoria de su ministro de Defensa”),

en la cual D’Elia se pregunta si esa información no será “pescado podrido” justamente un

día antes del debate parlamentario, a lo que Khalil le responde que no, que está “arreglado

de antemano”, que “fue conversado antes”, y que “es más profundo todavía” (cfr. fs. 145).

Todo este asunto parte de una confusión. Veamos la secuencia a partir del rastreo

de las notas periodísticas en cuestión.

 

Según la agencia EFE, el 30 de enero de 2013, es decir, tres días después de

aprobado el memorando, el canciller argentino Héctor Timerman sostuvo en declaraciones

a la radio “La Red” que el convenio que abre la posibilidad de interrogar en Irán a los

requeridos por la Justicia argentina era “un avance significativo” ya que “por primera vez

los sospechosos iraníes van a estar sentados frente a un juez argentino”. A preguntas del

periodista, Timerman agregó: “Me aseguré de que el ministro de Defensa iraní, Ahmad Vahidi,

sea uno de los interrogados“, expresiones éstas que fueron puestas en el título del cable de la

agencia de noticias (“El canciller argentino asegura que el ministro de Defensa iraní

declarará por AMIA”, http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/terrorismo/elcanciller-

argentino-asegura-que-el-ministro-de-defensa-irani-declarara-poramia_

4trBRx5w8mxF4gtxrCTYU6/).

Bien. El siguiente acto de esta secuencia, fue un cable de la agencia France Presse

fechado el 12 de febrero de 2013, citado por el propio Dr. Nisman. Allí, el cable titula

Irán rechaza interrogatorios de oficiales en la causa por el Atentado

(http://www.globalpost.com/dispatch/news/afp/130212/iran-rejects-grilling-officialsargentina-

bomb-probe).

Allí se relata, que en declaraciones previas, “el canciller Timerman había dicho que

siete iraníes con pedido de captura internacional iban a ser indagados por un juez argentino en

Teherán con relación al atentado”.

Timerman, según AFP, enfatizó (como vimos) haberse asegurado que el Ministro

de Defensa iraní Ahmed Vahidi “estaría presente cuando el juez los interrogue y que él también

estará”.

 

Fue entonces como consecuencia de esas declaraciones del Canciller argentino, que

el 12 de febrero de 2013, el vocero del régimen iraní, Mehmanparast dijo expresamente:

“La cuestión de los interrogatorios de algunos de los oficiales iraníes es pura

mentira…” (“the matter of questioning of some of the iranian officials is a sheer lie…”).

El mismo cable puede verse en la agencia Reuters

(http://www.alarabiya.net/articles/2013/02/12/265933.html).

Es decir, en ningún momento, al contrario de lo que sostiene Nisman, el vocero de

Irán mencionó a Vahidi. Directamente, negó que los interrogatorios vayan a tener lugar.

Todos ellos (de los funcionarios con notificaciones rojas). En coherencia con la postura ya

expuesta acerca de lo único que le importaba al régimen, y del hermetismo que el régimen

mantuvo en torno a las características y alcances del Acuerdo.

De ahí vino el malentendido. Infobae, ese mismo día, tituló “Irán rechazó la

indagatoria de su ministro de defensa” (http://www.infobae.com/2013/02/12/696040-causaamia-

iran-rechazo-la-indagatoria-su-ministro-defensa), haciéndole decir al vocero iraní

algo que no dijo.

Con lo cual, toda la conversación entre Khalil y D’Elia, donde el primero se jactaba

de tener información privilegiada, giraba en torno de una información incorrecta, y

muestra el grado de escasa confiabilidad que tienen los comentarios efectuados por estos

individuos para ser presentados ante un tribunal como elementos probatorios.

En punto al hermetismo del régimen iraní en torno al Acuerdo con la Argentina,

representada por Héctor Timerman, véase por ejemplo, que en el propio dictamen

originario, pág. 181, el diario iraní “Tehran Times”, en su edición del 29 de septiembre de

2013, informa novedades en torno a la cuestión del Memorándum, pero para eso, según el

Dr. Nisman,

“…tomó como única fuente de esta novedad a la agencia […] TELAM. Inédito. El diario

persa «Tehran Times», uno de los más importantes de la nación iraní, en su tarea de

informar sobre una decisión adoptada por el gobierno de su país refirió como fuente a la

agencia oficial de noticias de otro país, Argentina (“Argentina says Irán committed to

probing 1994 bombing”, Tehran Times, 29/09/2013; “Timerman ratificó la aprobación del

memorándum de entendimiento con Irán y un nuevo encuentro”, Télam, 28/09/2013)”.

 

Y se pregunta el Dr. Nisman:

“¿Cómo puede ser que la fuente no sea iraní? ¿Cómo puede ser que para un acto de

gobierno decidido y producido en Teherán la fuente del “Tehran Times” sea TÉLAM?”.

La respuesta, ahora con todos los elementos de juicio a la vista, surge clara: al

régimen iraní le interesaba únicamente dar de baja las órdenes de captura de Interpol. En

sus cálculos políticos de costo-beneficio, especularon con un rápido logro en este punto, y

luego iban a cerrarse a todo avance en la negociación, manteniendo hermetismo ante la

opinión pública sobre los otros puntos del Acuerdo, que colocaban al régimen en una

posición incómoda, al “negociar” con un canciller de origen judío, en nombre de un

gobierno que hace diez años los “insulta” en la ONU, y al “conceder” que un juez federal,

luego de años de invectivas y agravios hacia la Justicia argentina, viajase a Teherán a

interrogar nada menos que a altos miembros del establishment político iraní.

Dicho único objetivo iraní, a la vez, era la carta fuerte de la Argentina para sentar a

Irán a negociar el Acuerdo. Estaba claro desde un principio, que sin notificaciones rojas, no

habría posibilidad de avance alguno en la causa. De ahí que, lejos de lo que sostiene el Dr.

Nisman, el canciller argentino le reiteró una y otra vez a Interpol, que dichas notificaciones

rojas debían mantenerse, como recordó Ronald Noble, “sí o sí”, y esto fue exactamente lo

que pasó, y motivó el abandono de todo interés de parte de los iraníes en el Memorándum,

tan temprano como en marzo de 2013, cuando cayeron en la cuenta que lo que –no sin

torpeza, no sin negligencia- ellos apostaron, nunca iba a suceder.

 

  1. c) Las escuchas telefónicas y su aptitud probatoria

La presentación del Fiscal Nisman, desgraciadamente fallecido días después, basa

buena parte de su presentación sobre escuchas telefónicas recogidas durante los últimos

años, siendo las que se invocan como prueba de cargo, desde fines de 2011 hasta fines de

2013.

Para hacer un análisis de las mismas, y siendo este asunto el último que pienso

tratar en cuestiones de hecho y prueba, iré desgranando las mismas a partir de la supuesta

responsabilidad que a cada uno de los imputados le atribuye el Ministerio Público Fiscal.

Reitero aquí una vez más, que todo este análisis resulta de algún modo

sobreabundante, ya que todas estas conversaciones han quedado, dada la ausencia de un

delito de encubrimiento, en el peor de los casos, en el terreno de la ideación o preparación

no punibles, fuera del alcance de la jurisdicción penal.

Para desarrollar este punto, comenzaré por donde el hilo es más delgado desde el

punto de vista de su involucramiento en esta presentación que analizamos, que es el caso,

sin duda alguna del Diputado Nacional Andrés Larroque.

 

_ Andrés Larroque

Ya en la pág. 202, el Dr. Nisman le endilga a Larroque, en tanto “encendido seguidor

de la Presidente”, el haber oficiado:

“…de nexo, de puente entre ella y los partícipes clandestinos del plan de impunidad. La

necesidad de contar con un intermediario es obvia”, dice Nisman, “…resultó imperioso

contar con una persona de extrema confianza que pudiera justificar su vinculación personal

[…] y dicho sujeto resultó ser el nombrado Larroque”.

Luego en la pág. 261 contamos con el acápite dedicado al nombrado, donde se

reitera este punto de partida: Larroque como nexo con la Presidenta.

A continuación, a fs. 262 Nisman trae a colación dos conversaciones inocuas para la

imputación, y que en todo caso solo revelan el conocimiento del nombrado con Yussuf

Khalil, sobre asuntos que nada tienen que ver con la grave imputación en estudio.

Después de estudiar la totalidad de las constancias de escuchas telefónicas

disponibles, y de leer toda la presentación del Dr. Nisman con relación a Larroque, lo

único que se encuentra son una serie de conversaciones que tuvieron lugar entre el 16 y el

18 de noviembre de 2012.

Todo lo que surge de las citadas escuchas en esos tres días (ver págs.189, 194, 197,

226, 262/4) está relacionado con el conflicto palestino-israelí y las idas y vueltas en torno

de las manifestaciones públicas, las adhesiones y el tono de las expresiones de condena

hacia la política del Estado de Israel.

En ese contexto, el 17 de noviembre, Yussuf Khalil, máximo exponente de la

comunidad islámica en Buenos Aires y delegado del régimen en Argentina se entrevistó

con Luis D’Elia y Andrés Larroque por este tema, y en dicha reunión, éstos le enviaron un

mensaje para que transmita al gobierno de Irán.

El Fiscal Nisman en sus alegaciones pretende que tal “mensaje” de Larroque tenga

algo que ver con el “plan” por él descripto, pero además del contexto de todas estas

conversaciones, una de las escuchas lo refuta categóricamente, cuando Khalil le comenta a

su interlocutor que “…con el quilombo que hay en Palestina me están pidiendo algo del gobierno

entonces tengo que ir de acá para allá…”. El otro le pregunta si no es que estuvo reunido con

Larroque, a lo que Khalil contesta: “Bueno, se sentó conmigo y me dio un mensaje que tengo que

transmitir a la embajada. Fui a la embajada y transmití lo que tenía, pero fui a la embajada, me tuve

que ir hasta Martínez” (fs. 410 vta. del legajo anexo de escuchas telefónicas).

Fuera de eso, lo que surge es que tanto D’Elia como Larroque le pidieron a Khalil

que no se sume a las marchas de protesta contra Israel por la situación con Palestina; así

como también, que, según Khalil, llegado el caso hipotético en que “Israel invada

Palestina”, la agrupación política a la que pertenece Larroque saldría con ellos a protestar

(ver pág. 197).

 

En fin, todo gira alrededor de este momento y de este tema.

La única otra aparición de Larroque en los miles de renglones de escuchas

acompañadas, fue el 14 de mayo de 2013, en donde Khalil, en conversación con un tal

Heshmat, en torno de cuestiones de negocios que atañen a la Cámara de Comercio, le

cuenta que había hablado con D’Elia, y que éste le comentó que su propuesta, de índole

comercial, se la había elevado a Larroque, para que éste la hable con la Presidenta (ver

pág. 92 y 263 de la presentación del Dr. Nisman).

Y eso es todo. No hay más elementos que sindiquen a Larroque. Lo único que hay

disponible son comentarios que demuestran su conocimiento con D’Elia y con Khalil, pero

debidos a su actividad política y la posición que ocupa dentro del oficialismo. Nada más.

Repárese en que Larroque no aparece como interlocutor siquiera una sola vez a lo

largo de los años de escuchas que fueron recogidos por la Fiscalía.

Cabe preguntarse entonces cómo es que ha sido traído a esta grave imputación. Si

la razón es que se buscaba alcanzar un lazo material con la máxima autoridad ejecutiva de

la Nación, se trató de un intento estéril, porque la ausencia de todo indicio o prueba que

siquiera lo vincule a Larroque con el supuesto “plan” es estridente.

 

_ La Sra. Presidenta de la Nación

Respecto de la Dra. Fernández de Kirchner, la situación es igualmente alarmante,

en cuanto a la ausencia de elementos de prueba, que respalden la grave imputación que

aquí se ha formulado.

Ya hemos visto previamente, que la estrategia de la presentación fiscal ha sido

dejar de lado todas las declaraciones, actitudes, expresiones y decisiones públicas que

adoptó la Presidenta de la Nación desde que asumió la primera magistratura, que han

guardado una notable coherencia en punto a la persecución de los fines de verdad y

justicia respecto del atentado a la AMIA.

De ellos da cuenta el Dr. Nisman en su presentación, y son de público

conocimiento. Pero para él, no han sido más que una especie de “puesta en escena”, una

mascarada, detrás de la cual se esconden oscuros e inconfesables intereses espurios.

En el caso de la Dra. Fernández de Kirchner, además, el salto imaginativo debe ser

aún mayor, pues sus tomas de postura sobre este particular han sido a la vez, coherentes

con toda su actuación política, desde 1994 en adelante.

Es decir, que si la grave acusación del Dr. Nisman fuera cierta, habría que admitir

que una figura política, que actualmente reviste la presidencia, que a lo largo de 20 años

de trayectoria ha sido consecuente en la búsqueda en proveer verdad y justicia a las

víctimas del atentado, conciba dar un giro en sus convicciones de 180 grados, e instruya a

sus subordinados, a traicionar a esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que

siguen esperando por verdad y justicia.

 

Y resulta que para contrarrestar una trayectoria así, descartada la visión maniquea

de las posturas oficiales de la Jefa de Estado, descartada la intervención del Diputado

Larroque, lo único que queda, según lo que se puede ver en el acápite que da inicio a fs.

199, son tres conversaciones telefónicas en las cuales, de un modo u otro, se alude a la Sra.

Presidenta de la Nación.

La primera de ellas data del 28 de enero de 2013. Un día después de la firma del

Acuerdo, el dirigente islámico pro-iraní Khalil, exultante, mantuvo una conversación con

el supuesto espía Allan Bogado, y aquí cito textual al Dr. Nisman:

 

Pág. 134: “…[C]onversaron respecto a los miedos que había expresado Khalil respecto al

desempeño de Timerman en las negociaciones «…a ver si no la sabe dibujar…aparte, no

la entiende…». Pero estos temores no importaban porque fue «orden, orden, y orden y

orden…» en alusión a que el canciller se limitó a cumplir las órdenes recibidas de la Dra.

Fernández” (ambos comentarios pertenecen al supuesto espía denunciado por

tráfico de influencias Allan Bogado).

Como está a la vista, se trata de un comentario absolutamente inocuo, sin ninguna

trascendencia ni relevancia a los efectos de sustentar la hipótesis fiscal, ya que la

conversación giraba en torno de la firma del Acuerdo de Entendimiento y de que, según la

opinión de Bogado, era la Presidenta la que impulsó las negociaciones que desembocaron

en la firma del Memorándum.

 

La segunda escucha que, según el Dr. Nisman, compromete a la Presidenta, tuvo

lugar el 20 de mayo de 2013. Pero se trata de una conversación entre los dirigentes proiraníes

Khalil y D’Elia, relacionada con la exploración de posibilidad de generar negocios

entre Argentina e Irán, y nada hay en ella relacionada con las graves imputaciones aquí

efectuadas.

En dicha conversación D’Elia, le cuenta a Khalil que tuvo una reunión con Julio de

Vido, Ministro de Planificación Federal, en la cual, según D’Elia, dicho ministerio estaría

dispuesto “a mandar la gente de YPF” junto con ambos interlocutores “a hacer negocios allá”,

y que estarían “muy interesados en intercambiar lo de aquello por granos y carne allá”, aunque

D’Elia le hizo saber a Khalil de “un problema político”, que era, previsiblemente y en

coherencia con la posición oficial argentina, “que [Irán] apruebe el memorándum”, a lo que

Khalil le dice que “si, está clarito ese tema Luis”, pero que en ese país “lo estaban retrasando

por esa cuestión”, es decir, por la subsistencia de las notificaciones rojas (para esa época Irán

ya había abandonado a cumplir los pasos del Memorándum).

Hasta aquí, lejos de afectar en algo la situación del gobierno argentino, éste sale

fortalecido, pues se mantiene inflexible incluso frente a la posibilidad de generar negocios

posiblemente bienvenidos para el país.

La charla entre Khalil y D’Elia tiene el siguiente remate: D’Elia le dice a Khalil que

la reunión fue porque la pidió la Jefa…eh? […] estamos al más alto nivel” (ver pág. 94/5 de la

presentación del Dr. Nisman, reiterada a fs. 117, 206 y 230).

Más allá de que es dudoso que la reunión “la haya pedido la Jefa”, porque el día

anterior D’Elia le avisó a Khalil que “habló con Julio” (De Vido) y que éste lo citó, este

comentario en nada cambia dicha conclusión. La alegación fiscal de que a partir de esta

reunión y de esta propuesta de negocios, con la consabida respuesta oficial argentina,

podría convertirse en un oscuro puente de contacto a través de una cadena de personas,

que va desde el prófugo Rabbani, pasando por Khalil, luego por D’Elia, para llegar a De

Vido o Larroque, y de allí alcanzar a la presidenta, no puede ser formulado seriamente

ante una corte judicial. Y mucho menos con la orfandad probatoria reinante.

 

Y el último contacto telefónico en el cual hay una referencia a la Presidenta se dio el

6 de febrero de 2013, en el cual el fallido “espía” denunciado por tráfico de influencias por

la propia S.I., Allan Bogado, le comenta a Khalil, a una semana de la firma del Acuerdo, su

impresión de que la relación del gobierno con la comunidad islámica marchan de lo mejor,

que “los pibes de la Cámpora” quieren “pegarse un acercamiento con ustedes”, que “hay un

montón de temas que tenemos que ir armándolos”, que “tenemos que hacer un trabajo de acá a 10

años”, que “en un año y medio tengamos las buenas noticias”, y que “estamos perfectos, a nivel

internacional perfecto”.

 

Ante ello, Khalil parece ponerle un reparo, y le dice a Bogado “seguilo de cerca eso,

eh” con referencia al Memorando. Y Bogado le contesta: “sí, pero tranquilo está cerrado muy

arriba, quedate tran[quilo]”. Pero Khalil, que representa los intereses iraníes y está al tanto

de las pretensiones de dar de baja las notificaciones rojas, le insiste a Bogado: “seguilo igual

porque yo sé por qué te lo digo…porque yo escucho del otro lado también (risas) vos escuchás de un

lado, yo escucho del otro” (cfr. pág. 191, reiteradas en págs. 200 y 250).

Y así llegamos al mismo punto que en los dos casos anteriores. El insignificante

poder convictivo de este diálogo, el uso de términos y frases equívocos e imprecisos, la

discrepancia acerca de cuál es la verdadera posición del gobierno nacional frente al

memorándum entre ambos interlocutores, y para colmo, uno de ellos resultó ser un falso

espía denunciado penalmente…no queda mucho más para agregar.

En suma, podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este

expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado

con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención

las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las

escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de

ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de

prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a

una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el

cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito

que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis

planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción.

 

_ Héctor Timerman

Habiendo efectuado un análisis pormenorizado de las conversaciones telefónicas

presentadas como supuesta prueba de cargo, respecto de Héctor Timerman se da una

situación peculiar.

A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años,

no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación,

ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay

una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman

denominó la “diplomacia paralela de facto” (pág. 193).

 

Pero esto no es lo peculiar.

Lo peculiar, es que cada vez que (en el marco de las conversaciones entre estos

personajes inclasificables, como lo eran D’Elia, Esteche, Bogado e Yrimia, más el agente

pro-iraní Khalil), aparece mencionada la figura de Héctor Timerman, no es más que para

denostarlo, despreciarlo, discriminarlo, criticarlo.

Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman, y en

definitiva, la “diplomacia real”, lejos de ser un aliado de estos individuos, eran

justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo.

Con la misma pared chocaron cuando quisieron gestionar negocios en el Ministerio

de Planificación Federal, y se les puso como condición sine qua non que aprueben el

Memorándum para permitir a la Justicia argentina el tomarle declaración a los prófugos

iraníes.

 

Las escuchas también revelan, claramente, la frustración de estos operadores proiraníes,

ante la inflexibilidad de la “diplomacia real” en la consecución de los fines

propuestos por la Argentina en esta negociación (poner ante el juez de la causa a los

prófugos iraníes para destrabar y hacer avanzar el proceso) y en el fracaso ostensible en

el cumplimiento del único propósito perseguido por el régimen iraní (dar de baja las

notificaciones rojas).

Voy a hacer mención solo a algunas de estas referencias (ordenadas

cronológicamente), relacionadas con Héctor Timerman, que no hacen otra cosa que

reivindicarlo, citando la propia presentación del Dr. Nisman:

 

28/1/2013: Bogado, tras la firma del Memorándum: “…vos imagínate como está tu

amigo Timerman ahora con su comunidad (risas) Cuando yo te decía quedate tranquilo que no le

tengas miedo, a ver si no la sabe dibujar, aparte no la entiende…” (ya citado).

 

11/5/2013: Khalil: “Hay un poco de desazón de allá […] No gustó algunas palabras que

se dijeron eh, me parece que el ruso éste de mierda se mandó alguna” (pág. 116, reiterada en

págs. 194/195 y 213).

 

20/5/2013: Khalil: De Vido tiene que saber que Timerman no cumplió con algunas

cosas, esto es así de claro, no cumplió con algunas cosas…” (pág. 7, reiterado en págs.

 

94/5, 117, 206 y 230).

Así las cosas, descartado -como prueba a presentar ante un Tribunal de Justicia- el

único elemento que había para sostener un oscuro propósito por parte del canciller

argentino en el marco de la “cumbre de Alepo”; desvirtuada por completo la infundada

versión del Fiscal Nisman según la cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol para

dar de baja las notificaciones rojas; aclaradas las confusiones suscitadas con varios recortes

periodísticos que tendían a hacer creer en el escrito fiscal, en la existencia de “acuerdos

secretos” en donde la Argentina haya claudicado en su reclamo; y con escuchas

telefónicas que, lejos de complicarlo, lo reivindican, a él y a la cartera que conduce, no

queda más que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no existe una

sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente

agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado

el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA.

 

_ Luis D’Elia

Su situación fue analizada en particular por el Dr. Nisman en la pág. 218 y sgts.

En su caso, es de público y notorio que el nombrado profesa una gran admiración

por Irán, y se ha convertido, al menos en los últimos diez años, en un gran defensor de

todas las iniciativas de ese país, incluyendo la defensa acérrima que desde siempre hizo

Irán, negando toda vinculación con el atentado a la sede de la AMIA en 1994.

Sus apariciones públicas en este aspecto han sido muchas. En noviembre de 2006,

esta afinidad le costó el cargo que detentaba en el Estado Nacional, al sostener sin

ambages que la acusación judicial contra los prófugos iraníes era falsa (pág. 222 del

dictamen fiscal).

 

Desde aquel entonces, D’Elia no es más funcionario, aunque es bien sabido, y

notorio, que asiste en forma asidua a casa de gobierno para actos, y que sigue vinculado,

con intermitencias, al oficialismo en el mundo de la política.

Sirva esto como introducción a la cuestión que aquí nos atañe, que es la de verificar

si de los elementos reunidos en el expediente, surgen pruebas o indicios

comprometedores, al menos, de una ideación, instigación o preparación a un delito de

encubrimiento que, como ya vimos, nunca existió.

Al respecto, con lo único que se cuenta es con las escuchas telefónicas. De un

estudio pormenorizado de las mismas, especialmente las invocadas por el Dr. Nisman en

particular en su dictamen, surgen claras varias conclusiones:

-D’Elia, entre 2011 y 2013, tenía acceso a despachos y a funcionarios del gobierno

nacional, como Julio de Vido y Andrés Larroque, con quienes tiene un trato cordial.

-En ciertas ocasiones, fue el portavoz ante Khalil de la postura del gobierno

argentino en torno al Memorándum; y viceversa, supo recoger de éste, una y otra vez, los

reclamos y frustraciones de la posición iraní ante la inflexibilidad de la Argentina en punto

a las notificaciones rojas (pág. 145, 157 y 160 del Anexo, pág. 94/5 del dictamen del Dr.

Nisman).

 

-Compartía y coordinaba con Khalil y Larroque la actitud pública de la comunidad

islámica, de la agrupación del propio D’Elia y la que pertenecía Larroque, frente al

conflicto israelí palestino (cfr. pág. 189, 194, 197, 226, 262).

 

-En varias ocasiones transmitió mensajes de o hacia Larroque (en torno del

conflicto de Palestina, cfr. pág. 189 o bien por posibles negocios con Irán, cfr. pág. 92 y 263)

y de o hacia De Vido (por futuros negocios con Irán), y posiblemente de otros, al

presidente de la comunidad islámica y agente pro-iraní, Khalil.

Hay una conversación, muy citada por el Dr. Nisman, del 27 de septiembre de

2013, en donde D’Elia se muestra ansioso en transmitir un mensaje del gobierno hacia

Khalil, y que sí tiene relación con el Memorándum. En esa escucha, D’Elia asegura tener

un mensaje urgente del gobierno argentino para allá […] no hay mensaje más importante […]

mirá que es muy groso lo que tengo eh…”. En la siguiente conversación Khalil revela el

supuesto mensaje: el gobierno “necesita que el gobierno iraní junto con el argentino mañana [28

de septiembre de 2013] anuncie la «comisión de la verdad» en la reunión de los cancilleres […] y

que se defina el día, en el mes de enero, para que el juez argentino pueda viajar a Teherán […] la

reunión se hace de apuro a pedido de Cristina…”. Según Khalil, el pedido transmitido por

D’Elia era “…un gesto […] hacia el gobierno argentino […] antes de las elecciones” que iban a

tener lugar un mes después (cfr. pág. 208-9 del dictamen del Dr. Nisman).

Este es un ejemplo cabal de lo aquí sostenido. Más allá de que no se sabe quién fue

el que envió un mensaje así a través de D’Elia (no sería de extrañar que el autor de esta

ocurrencia haya sido el “agente” Bogado), lo cierto es que esta “Diplomacia paralela de

facto”, al decir del Dr. Nisman, revela aquí toda su torpeza e ingenuidad, tanto fue así que

hasta el propio Khalil no tomó en serio un mensaje tan desatinado, pues pretender que de

un día para el otro, y tras seis meses de parálisis, Irán iba a aprobar en el Parlamento el

Memorando, se iba a hacer a tiempo a intercambiar las notas reversales, poner en vigencia

el Acuerdo y hacer los anuncios pedidos, no podía tener la más mínima consideración.

Desde ya, en la reunión de Cancilleres del día siguiente, nada de esto sucedió (cfr. pág. 34

y 119 del dictamen del Dr. Nisman).

 

-De los demás aquí denunciados, D’Elia no tiene relación ni contacto demostrado ni

con Bogado, ni con Esteche, ni con Yrimia. Sólo con Khalil, con quien conversa en

numerosas ocasiones. Tampoco aparece ninguna vinculación con Timerman ni con la

Cancillería. Y de su relación con la Presidenta, más allá de algunas jactancias de su parte,

de las escuchas tampoco surge que haya mantenido nunca ningún contacto directo con

ella, sea personal, o telefónico.

Eso es todo. Más allá de su simpatía y reivindicación del régimen iraní, de sus

viajes a ese país, de sus contactos personales con los prófugos, y pese a que durante varios

años se intervinieron los teléfonos en busca de evidencia comprometedora, no aparece, en

el caso de Luis D’Elia, ninguna evidencia que lo involucre siquiera en la ideación,

instigación o preparación de un futuro encubrimiento del atentado a la AMIA.

 

_ Yussuf Khalil

Se trata de la persona a quien la Fiscalía AMIA le intervino el teléfono durante

largos años.

Importante referente local de la comunidad islámica en el país, de las cientos de

líneas de escuchas que lo tienen como protagonista surge que es un férreo defensor de la

causa iraní. Está estrechamente vinculado con la oficina del Encargado de Negocios iraní

en el país (a la que Khalil denomina “la embajada”), tiene ascendencia sobre su titular,

recibe y administra fondos provenientes de Irán para diversas funciones y actividades

propias de la causa islámica en la Argentina. Maneja negocios varios, tiene internas con

otras sedes religiosas y/o comunitarias islámicas locales, y mantiene a lo largo de los años

un fuerte vínculo de dependencia funcional con Rabbani, uno de los prófugos de la causa

AMIA, quien, desde aquel país, mantiene diálogos permanentes con Khalil, en donde le da

indicaciones, órdenes y recibe informes y pedidos.

Si hay algo que resulta particularmente perturbador es la naturalidad con la que

Khalil se relaciona con el prófugo Rabbani, residente en Irán y prófugo de la Justicia en la

causa AMIA, de quien como se dijo, recibe directivas y a quien le envía informes y

mantiene al tanto de la situación en Argentina. Pero por más repudiable que nos parezca

esto, ello de por sí no constituye delito alguno.

Por otra parte, Khalil habló durante 2011 a 2013 con muchos interlocutores, casi

todos miembros de su comunidad, pero también lo hizo con D’Elia, Bogado, Esteche y en

una ocasión, en 2014, con Yrimia, de los más variados temas.

Muchas de las escuchas relevantes de Khalil están reproducidas al tratar los

restantes coimputados (pues todos ellos hablan con el teléfono de Khalil), o en el resto de

la presentación.

 

Ahora bien, la magnitud y alarma de algunas de las expresiones de Khalil en sus

diálogos debe matizarse al advertir, en no pocas ocasiones, su seguridad acerca de que sus

conversaciones están siendo escuchadas por la SIDE. Así entre otras:

El 17 de noviembre de 2012, Khalil le dice a su interlocutor, quien le pregunta cómo

está: “Bien, me tenés que llamar vos, evidentemente mi teléfono no anda tío, esta re chupado ya…ya

no da más, es un colador” (pág. 428 del Anexo).

En otra conversación, del 18 de noviembre de 2012, Khalil habla con otra persona, a

quien en un momento le dice “…no me hagás hablar por teléfono boludo…”, y más adelante

reitera: “…yo estoy operando para los nuestros, para lo que es la embajada boludo, no me hagas

hablar tanto por teléfono” (cfr. fs. 409 y 418 del Anexo).

 

Tal vez la más gráfica se dio ese mismo día en otra conversación, en donde Khalil,

hablando con Esteche, tan temprano como el 18 de noviembre de 2012, dice:

“…esperá un minuto, esperá un minuto, servicios de inteligencia, Mossad, CIA, todos,

déjenme hablar tranquilo con mi amigo Fernando Esteche, soy Yussef Khalil por favor les pido, no

me corten el teléfono, porque no me puedo comunicar…”. Luego le dice a Esteche que “ya está

les dije que nos dejen trabajar tranquilos”, a lo que su interlocutor le respondió: “No, no nos

van a dejar” (cfr. fs. 411 del Anexo).

Asimismo, el 12 de febrero de 2013, en un diálogo con D’Elia, volverá a

manifestarlo: “No puedo hablar por teléfono, este teléfono de mierda está pinchado y el tuyo está

más pinchado que el mío todavía…” (cfr. fs. 371 del Anexo).

Con lo cual existe aquí una fuerte relativización de todo lo que pudo haber

manifestado este imputado, en punto a una presunta ideación, instigación o preparación

(no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que nunca llegó a

cometerse.

 

_ Ramón Allan Bogado

La primera aparición relevante de “Allan” Bogado en las conversaciones

telefónicas captadas en el teléfono de Yussuf Khalil data del 22 de noviembre de 2012. Le

siguió otra el 28 de enero de 2013, es decir, un día después de la firma del Memorándum.

Tendrá otras dos charlas con Khalil, el 6 y el 25 de febrero siguiente. Una más el 24 de

mayo de aquel 2013, otras dos el 1° y 2 de junio, y la última el 7 de octubre de ese mismo

año.

A lo largo de estas conversaciones, este resbaladizo personaje se muestra

permanentemente como alguien influyente y con contactos en las más altas esferas del

gobierno nacional, incluyendo la mismísima Presidenta de la Nación, que maneja

información privilegiada de ese ámbito, que participa en viajes al exterior, y que todo ello

lo haría a partir de su pertenencia funcional a la Secretaría de Inteligencia.

Ya en la primera escucha, del 22 de noviembre de 2012, “Allan” le comentó a

Khalil que había viajado “a la zona de Triple Frontera” (cfr. pág. 241 del dictamen del Dr.

Nisman).

En la siguiente, del 28 de enero de 2013, lo vemos mimetizándose con al menos un

sector del gobierno nacional (enfrentado con Timerman y la cancillería). Le dice a Khalil, a

propósito de la firma del Memorándum: “Tranquilo, que ya ganamos, es decir ganamos una

partida, yo te dije, vos no me tenías fe, pero qué es lo que sucede todo lo que laburamos en esto, vos

saber que yo hace un mes estuve en Ginebra”, y le recomienda a Khalil: “calladito por diez

días”. Luego “Allan” le va a agregar a Khalil: “vos no te olvides, escuchame, que yo mi viaje

que hice a New York me junté con los primos del otro wing eh?…”, haciendo una brumosa

alusión a alguna persona o entidad representativa de la comunidad judía (cfr. Anexo de

escuchas, fs. 323/5).

 

Khalil habrá quedado impresionado. Con contactos “del otro wing” y viaje a New

York, y participando de las negociaciones intergubernamentales personalmente, en

Ginebra, Suiza…

Pero una simple consulta por pantalla al Registro Nacional de Migraciones, con el

registro del N° de DNI de Bogado, indica que este personaje no registra una sola salida

del país en los últimos diez años (siendo la última el 13/11/2002 en el paso de Yacyretá,

Misiones, de donde Bogado es oriundo). Este recurso seguramente estaba disponible para

la UFI AMIA también.

En fin.

 

En la del 6 de febrero, “Allan” reitera la misma idea del llamado anterior (“tenemos

que avanzar ahí, tenemos una línea importante…”) y acto seguido se jacta con Khalil de sus

presuntos contactos políticos con el oficialismo: “me vinieron a ver los pibes de «La Cámpora»

también […] que quieren pegarse un acercamiento con ustedes…”.

Este “acercamiento”, al menos hasta mediados de 2014, nunca se produjo. De haber

tenido lugar, nos hubiésemos enterado a través del celular intervenido de Khalil.

Ésta es la conversación donde “Allan” le asegura a Khalil que el asunto que tienen

entre manos “está cerrado muy arriba, quedate tranca” (cfr. fs. 298/9 del legajo de escuchas).

La del 25 de febrero de 2013 es ciertamente ilustrativa. Bogado lo llama a Khalil y

le dice: “tengo un chisme…me dijeron ahí en la Casa [como se le dice a la Secretaría de

Inteligencia] Interpol va a levantar el pedido de captura de los amigos…”.

A esto, Khalil, otro improvisado, le responde: “¿lo levantaron?”.

 

Y Bogado, ahora más seguro, le responde: “[Interpol] lo va a levantar ahora”.

Khalil, no sin alivio, frente a tantos meses de frustraciones y malas noticias debido

al trabajo de la “diplomacia real”, exclama: “no me digas! Menos mal…”.

Pasaron dos años exactos de aquel anuncio de Bogado. Aquel chisme, devenido en

certeza, nunca existió.

 

Pasemos ahora a la charla mantenida entre el “espía” Bogado y Khalil el 24 de

mayo de 2013.

Allí, Bogado se jacta nuevamente ante su interlocutor de su supuesta estrecha

vinculación con la agrupación “La Cámpora”, a través de una actividad de su parte que,

además de imposible de comprobar, es bastante difícil de creer. En un momento Khalil le

pregunta a Bogado si “va mañana al acto” (del 25 de mayo, en la plaza de Mayo), a lo que

Bogado, le responde: “sí, sí, voy con los pibes de «La Cámpora»”. Como el otro le dice “yo voy

a estar en el escenario y nos vemos ahí”, Bogado parece recular, cuando le responde: “dale,

listo…yo voy a las 11, organizo 20 minutos, yo a la una me tengo que ir, porque el final es largo

[…] yo tengo que organizar que la columna de «La Cámpora» llegue bien adelante…”.

Y luego Bogado le cambia el tema: “Te cuento la doctora [la Presidenta] está con gripe

y está con una fiebre de la puta madre […] a ver si mañana arranca para hablar”.

Es interesante señalar al respecto, dos cuestiones: la primera, es que al día siguiente

la Presidenta, en el acto por el día de la independencia en Plaza de Mayo, estaba tan

exultante, que hasta se permitió bailar en el escenario. La segunda, es que Bogado le erró

en su comentario, por un año, pues lo que “Allan” relató, es lo que todas las crónicas

periodísticas comentaron sobre el cuadro de salud de la Sra. Presidenta y se especulaba

con que si iba a llegar o no a hablar en el acto del 25 de mayo…de 2012.

En la del 1° de junio es donde Bogado vuelve al “nosotros” y al “trabajo a largo

plazo”, y es allí donde Khalil y Bogado critican dura y largamente el trabajo del Fiscal

Nisman y Bogado aventura que éste sabía que “se venía otra hipótesis” que lo iba a dejar mal

parado. Un pronóstico que, una vez más y como vimos, nunca se cumplió (cfr. fs. 111/116

del Anexo de escuchas).

 

Y la última es la del 7 de octubre de 2013. Es donde “Allan” pretende impresionar

una vez más a un desprevenido Khalil, mostrándole nuevamente su proximidad al calor

del poder, al tener supuesta información de primera mano acerca del estado de la salud de

la Presidenta de la Nación, cuando le hace saber que ésta “tiene un coágulo, viste…casi

seguro la operan […] le cuesta reírse viste, pero lo demás lo tiene controlado […] ella se da cuenta el

sábado cuando empezó a hacer gimnasia […] viste cuando se te duerme la mano […] pensaron que

era del corazón y salieron cagando…” (continúa dando supuestos detalles). Y remata: “Ya está

internada hace una hora y media” (cfr. fs. 649/651).

Ahora bien, la información acerca del problema de salud de la Sra. Presidenta ya

había sido puesta en conocimiento de la opinión pública durante la noche del día

anterior, por boca del vocero presidencial, en conferencia de prensa, como se consignara

en todos los medios web esa misma jornada (ver por todos, 6/10/13, Clarín web, “Largas

horas de incertidumbres, versiones y rumores”, disponible en

www.clarin.com/politica/Largas-horas-incertidumbre-versiones-rumores.html).

Y al otro día, el del contacto entre Bogado y Khalil, se emitió en horas del mediodía

un parte médico oficial de la Fundación Favaloro con todo detalle, que también fue

reproducido por todos los medios de comunicación (cfr.

 

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=710272).

En definitiva, la “información de privilegio” que tenía Bogado fue una construcción

armada sobre profusos y detallados informes previos sobre el tema.

Y dejé para el final la conversación del 2 de junio de 2013. Vale la pena copiarla

textual:

Khalil: “Dos cositas… ¿cómo ves el cambio que hubo en el gobierno? La ida de «la mujer»

[en referencia a la Ministra de Seguridad saliente, Nilda Garré].

Allan: “No hubo cambios”.

Khalil: “¿Cómo no? ¿No sacaron a los ministros?”

Allan: “Pero hubo cambio de nombres, no de situación”.

Khalil: “No, no, pero el cambio de nombre, especialmente el de «la mina», ¿cómo lo ves?”

Allan: “Y…para nosotros, adentro….donde yo trabajo es complicado. Para ellos, donde

están, es lo mismo…”

Khalil: “ah ok….mañana quiero una charla con vos en algún momento”

Allan: “sí, sí. Yo te lo digo claro, el Director de Interior nuestro estaba porque es el novio

de la hija de la señora que se fue…” (Citado en pág. 239 de la presentación del Dr. Nisman).

 

Más allá de que este último dato de color, publicado previamente por la revista

“Noticias”, tampoco resultó ser cierto, “Allan” Bogado se expresa de modo tal de que se lo

tome como si trabajara o fuera parte de la Secretaría de Inteligencia, y así lo sostiene, en

varios pasajes, el Dr. Nisman en su presentación a partir de estas referencia que hace el

propio “Allan” y de otros tres comentarios de Khalil y Esteche con referencia a Bogado y

su supuesta pertenencia a “La Casa”, “25 de Mayo” o “la SIDE” (cfr. pág. 201, donde lo

define como “miembro de la Secretaría de Inteligencia de Presidencia de la Nación”; lo va a

reiterar en la pág. 237 , pág. 238 y pág. 240 del dictamen originario).

 

Pero no sólo que la Secretaría de Inteligencia, mediante oficio firmado por su

Titular Oscar J. Parrilli, fechado el 20 de enero ppdo. informó oficialmente que Ramón

Allan Bogado no pertenece, ni ha pertenecido como personal de la planta permanente,

contratado, de gabinete ni personal transitorioa ese organismo del Estado Nacional (cfr.

  1. 158), sino que además, hizo saber a esta sede, que “con fecha 12 de noviembre de 2014

esta Secretaría de Inteligencia formuló denuncia criminal a los fines de esclarecer la posible

comisión del delito de «tráfico de influencia» por parte del señor Alan BOGADO, quien, no

siendo personal de este Organismo, se presentaba ante funcionarios de la Administración Nacional

de Aduana como agente de esta Secretaría, conforme las circunstancias que fueran acreditadas en la

Investigación Preliminar N° 04/14 […] tramitando dicha denuncia por ante el Juzgado Nacional en

lo Criminal y Correccional Federal N° 9…” y que asimismo, se hizo saber que un Tribunal

Oral en lo Criminal de esta ciudad, en una causa en la que se investiga la presunta

comisión del delito de extorsión, el 7 de agosto de 2013 envió un oficio a la S.I. a fin de que

se informe “si Ramón Allan BOGADO, D.N.I. n° 21.546.820, presta servicios en dicha

dependencia, y, en caso afirmativo, que el mismo concurra ante este Tribunal […] a prestar

declaración testimonial…”.

 

Se acompañaron copias del contenido de la denuncia penal presentada contra

Bogado ante la Justicia Federal, de la que me permito señalar solamente que el hecho que

involucra al nombrado habría tenido lugar el 24 de octubre de 2014 (cfr. Anexo 15 de la

presentación de fs. 458/460), a lo que cabe agregar, que conforme una certificación

actuarial, la causa se encuentra en pleno trámite al día de la fecha.

Así las cosas, aquellas supuestas virtudes del “espía” Bogado, a medida que se

analiza con mayor detenimiento sus comentarios, anuncios y predicciones, ese aire de

persona importante e influyente, que se codea con los más altos referentes del poder,

termina completamente desvanecido, transformando al citado personaje en poco más que

un truhán, un embaucador que de ningún modo puede siquiera tomarse en serio.

En definitiva, tampoco en este caso la actuación de una personas con estas

características puede tomarse seriamente como que pudo haber formado parte en la

presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento,

respecto de un delito que, además, nunca llegó a cometerse.

 

_ Héctor Yrimia

El Dr. Héctor Yrimia sólo participa en una breve conversación telefónica, bastante

tardía, el 23 de abril de 2014 (cfr. fs. 484 del Anexo de escuchas).

Sin embargo, su nombre, y su rol durante cuatro meses en la causa AMIA (ya que

fue Fiscal adjunto desde el día posterior al atentado, es decir, del 18 de julio de 1994, hasta

el 23 de noviembre de ese año, en que renunció al cargo al convertirse en Juez de

Instrucción por algunos años, ejerciendo actualmente la profesión de abogado, cfr. pág.

137 del dictamen del Dr. Nisman) fueron objeto de comentarios de otros dos

interlocutores, Khalil y Esteche.

 

En tal sentido, hay una primera y solitaria mención a Yrimia en un diálogo que

Khalil mantuvo el 4 de noviembre de 2012 con otro miembro de su comunidad. Allí, le

comenta que “tengo un par de cosas que contarte aparte […] tuve una charla con el Fiscal […] no

el que está ahora, el que estaba…”¸ más adelante en esa misma conversación, vuelve a

referirlo como “…el Fiscal de la causa…” y agrega que “…el que me sienta es Fernando…”, es

decir, que quien le hizo el contacto con Yrimia fue Esteche.

Muy bien. Hasta aquí, tenemos entonces que Khalil se habría reunido, en

noviembre de 2012, con Héctor Yrimia, por intermedio de Fernando Esteche, y que a

Khalil le constaba que Yrimia había sido fiscal de la causa, previsiblemente, AMIA.

¿Tiene alguna relevancia indiciaria este presunto encuentro? Para responder este

interrogante, debemos leer detenidamente toda la conversación, entre Khalil y un tal

Abdul Karim, que abarca seis páginas completas de transcripciones (cfr. fs. 453/458).

 

Pues bien. De esas seis carillas, surge que la reunión con Yrimia le generó a Khalil

cierto desconcierto, porque lo primero que le dice a su interlocutor es “hay un montón de

cosas que te tengo que contar […], tenemos que replantearnos nuestro trabajo, todo nuestro trabajo

[…] tenemos que ver quiénes son nuestros y quiénes no […] pero aparte muchos amigos que son

viejos que pensábamos que laburaban de una manera y…”. Parece hablar entonces de cuestiones

del trabajo dentro de la comunidad islámica.

Y más abajo agrega: “…el tipo con el que me senté, directamente habló me dijo sí, no,

nosotros, fulanito es amigo de «la Casa», no es…, no es…no es de «la Casa», no es de «la Casa»,

pero es amigo de «la Casa», viene acá y nosotros le damos la información…”. Pareciera que Khalil

se muestra sorprendido de que alguien que él creía que era de “la Casa”, es decir de la

Secretaría de Inteligencia, en realidad es “amigo” de “la Casa”, pero no forma parte de

ella. No puedo dejar de suponer aquí que Yrimia, en su reunión con Khalil, le explicó que

su “viejo amigo”, “Allan”, no era de la S.I.

Fuera de ello, en esta larga conversación, hay referencias relacionadas más que

nada a internas comunitarias, y absolutamente ninguna referencia a la causa AMIA, la

relación de Argentina con Irán o algún otro punto de interés con los temas que motivaran

estas actuaciones.

 

Luego vienen referencias a Yrimia de parte de Esteche, a las que me referiré cuando

aborde la situación de este otro coimputado.

Para volver a ver a Yrimia en escena, debemos efectuar un salto de tiempo de más

de un año, pues este abogado va a aparecer en acción a partir del 19 de enero de 2014, y de

allí en más, será protagonista, directo o indirecto, de una serie de escuchas que van a tener

lugar los días 20 y 24 de ese mismo mes y año y el 11 de febrero siguiente.

El punto de partida se dio el 19 de enero de 2014. Allí, Khalil le cuenta a otro

miembro de su comunidad, Abdul Karim, que ese día habló “…con el ex juez y ex fiscal de la

causa AMIA, Yrimia […] tuve una reunión de 2 horas…empezamos a hablar sobre la problemática

que estamos teniendo en la comunidad…y le dije que nosotros antes teníamos una relación la iglesia

[Católica], que ahora se perdió…teníamos algunos recibidos, invitados en diferentes lugares del

gobierno y ya no nos invitan…el tipo, te la voy a hacer corta, es el operador político que tiene

Francisco acá, en el país ¿me seguís? […] nosotros tenemos que empezar a trabajar el tema

religioso… o sea, los lazos entre los religiosos nuevamente…me dice [Yrimia] «eso lo arreglo con

Poli» [se refiere al Arzobispo de Buenos Aires, Mario Poli, sucesor en ese cargo del actual

Papa] me dice [Yrimia] «yo del 1 al 11 de febrero voy a estar en el Vaticano, porque hay un

encuentro […] representantes que van a ver a Francisco ¿me seguís hasta ahí? […] entonces arreglé

que vos […] seas recibido en el Vaticano […] esta semana me junto con el número 1, con el jefe de

este hombre [de Yrimia][…] me dio el nombre…todo masonería eh…”.

 

Cuando Abdul le pregunta a Khalil como es que consiguió todo esto, cómo hizo

estos contactos, cómo es que conoció a Yrimia, Khalil le respondió:

¿vos te acordás el chabón ese que una vez se acercó a nosotros y después dejó de juntarse,

que no le dimos más bola? [obviamente, por Yrimia, con quien efectivamente, no tuvo más

contacto durante más de un año].

Abdul le dice: “no me acuerdo. ¿Cuál?

Khalil le responde: “el que trajo Fernando [Esteche]”. No hay dudas que Khalil está

hablando de Yrimia.

Abdul parece preguntarle si Yrimia sería miembro de la S.I.: “¿Cuál? ¿La gente esa

que vos me dijiste? […] ¿De ese palo son?

Khalil le contesta: “No, son, no sé si son de ese palo directamente el chabón [por Yrimia],

pero… es de inteligencia del Vaticano, tío, te lo digo corta [a]sí, lo blanqueó el chabón [Yrimia]”.

Abdul cierra: “Bueno está bien… así que te vas a volver a reunir entonces con el otro, con

el hombre digamos, con el jefe de ellos” [por el que está por encima de Yrimia].

Y Khalil concluye: “Con el jefe de él [de Yrimia] pero yo ojo le pedí permiso al Zafir para

juntarme con este tipo eh…” (cfr. fs. 521/vta. del Anexo de escuchas).

Al día siguiente, 20 de enero de 2014, vamos a tener la única comunicación

telefónica interceptada, en la que participa el Dr. Yrimia. En ella, Khalil y el abogado

concertaron un encuentro personal en el estudio de este último, con vistas a que Yrimia le

“presenta a la gente acá” y para luego “ir a la Embajada”, es decir a la Oficina del

Encargado de Negocios de Irán, con vistas a avanzar en el acercamiento inter-religioso que

instigó Khalil el día anterior.

A partir de allí, todas las restantes conversaciones van a girar en torno a este asunto

y a las internas comunitarias islámicas, es decir, a cuestiones absolutamente ajenas a las

graves acusaciones planteadas en la denuncia originaria.

 

Y eso es todo, con relación al Dr. Yrimia. Todas estas conversaciones, desde la

primera hasta la última, son por completo ajenas a los cargos que fueran formulados por

el Dr. Nisman, al contrario, Yrimia se presenta, desde su estudio jurídico en pleno centro

de esta ciudad, como un gestor, nada menos… ¡que del Vaticano y el papa Francisco!, con

acceso al Arzobispo Poli y dando muchas otras referencias de las cuales parece surgir que

el citado abogado sabe de lo que habla.

Ni hablar de la afirmación de que Yrimia sería miembro de la Secretaría de

Inteligencia, que el propio Khalil descarta (“es de inteligencia del Vaticano, me lo dijo el

chabón”) y que Nisman pretendió basar sobre una afirmación del falso espía Bogado,

cuando en algún momento dijo, a propósito de Yrimia, “es empleado mío, ese”. No sabemos

a qué se refería, pues ahora sabemos, Bogado tampoco pertenece a la S.I.

Por todo lo expuesto, en este caso, se trata de otro caso en donde no existe ningún

elemento serio que comprometa al Dr. Yrimia en esta denuncia, al contrario, sus

intervenciones, de 2012 y 2014, lo muestran como alguien completamente ajeno a una

presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento,

respecto de un delito que, para colmo, nunca llegó a cometerse.

 

_ Fernando Esteche

Esteche es una figura pública, no exenta de polémica, conocida por haber sido

durante muchos años, el líder de la agrupación “Quebracho”. Condenado a prisión de

efectivo cumplimiento por un Tribunal Oral Federal, se trata de un personaje que, a partir

de lo que surge de las escuchas, mantiene un fuerte vínculo con la comunidad islámica, ha

viajado varias veces a Irán, y según una de las conversaciones, recibía un pago mensual

desde la comunidad, por sus “servicios”, me refiero a cuando Khalil comentó al respecto:

 

“…a Fernando [Esteche] la gente que trabaja con Heshmat…le está bajando recursos…todos los

meses…fijo todos los meses …por empleado…” (cfr. pág. 251 de la denuncia).

Por otra parte, como ya señalé precedentemente, hay conversaciones en las cuales

Esteche, en diálogo con Khalil, tiene la seguridad de que ambos están siendo objeto de

escuchas en sus conversaciones telefónicas, como la ya citada del 18 de noviembre de 2012,

una fecha bastante temprana:

 

“…[E]sperá un minuto, esperá un minuto, servicios de inteligencia, Mossad, CIA, todos,

déjenme hablar tranquilo con mi amigo Fernando Esteche, soy Yussef Khalil por favor les pido, no

me corten el teléfono, porque no me puedo comunicar…”. Luego le dice a Esteche que “ya está

les dije que nos dejen trabajar tranquilos”, a lo que su interlocutor le respondió: “No, no nos

van a dejar” (cfr. fs. 411 del Anexo).

Entonces, tenemos que un hombre con mucha militancia política, líder de una

agrupación, con severos problemas judiciales, que está al tanto de que pueden estar

escuchando sus conversaciones, uno puede esperar que sea muy cauto en sus

conversaciones.

 

No obstante, Esteche, apareció, en la única conversación en la que participa y que

puede tomarse como comprometedora, formulando una llamativa propuesta a Khalil en

torno del caso AMIA.

Así, un mes después de aquel contacto en donde se jactan de sus teléfonos

intervenidos, el 18 de diciembre de 2012, Esteche le habla a Khalil acerca de Yrimia, pero

en un sentido llamativamente distinto a lo que en definitiva ocurrió (como vimos), antes y

después, entre Khalil y el citado abogado.

Allí, Esteche arranca comentándole a Khalil, algo que para este último habrá

sonado como música a sus oídos: “quieren construir un nuevo enemigo de la AMIA, el nuevo

responsable de la AMIA por ejemplo, es una necesidad que tienen que construirla, van a querer ir

construyendo el consenso de esto”

Khalil: “Bien”

Esteche: “no van a poder decir que fueron los israelíes, entonces van a tener que… una

conexión de fachos locales…que está afuera”

Khalil: “Bien, bien”

[…]

Esteche: “…después se puede cambiar, le podés tirar por ejemplo ellos…el fiscal de AMIA

es de ellos, Yrimia… que lo echaron del caso AMIA, si te puede… él lo que de una cosa podés

generar…[decirle a Yrimia] quiero que me den información que tengan sobre el caso AMIA, ¿se

puede o no se puede?, ¿qué están dispuestos a aportar?, por ejemplo

Khalil: “Bien”.

Esteche: “entonces eso que…eso te puede servir bien concreto para cualquiera de las tesis

distintas de…tercer país, o lo que fuera, cualquiera de las cosas que vayan a resolverse va a servir

porque es información”

Khalil: “Bien”.

(cfr. fs. 354/6 del Anexo de escuchas).

Se trata ciertamente de una serie de afirmaciones, entre falsas y delirantes. Nada de

eso era cierto, y posiblemente la fuente de Esteche haya sido, una vez más, el inefable

“Allan”, que parece haber también embaucado al dirigente de “Quebracho” (Esteche, en

esta misma conversación, le dijo a Khalil: “…«Allan» lo podría resolver, si es un interés, si es

un interés de inteligencia…”).

 

Por otra parte, en esta conversación se siente cierta tensión de parte de Khalil.

Khalil no se siente cómodo ante estas expresiones de Esteche. Sus interlocuciones,

mientras Esteche enhebra su delirante propuesta, fueron, en las cuatro ocasiones, un

lacónico “bien”. Quizás no confía en su interlocutor, a quién responde y qué intereses

tiene. Khalil no formula un solo comentario, un agregado, una pregunta, una propuesta.

No sólo eso. Es evidente que no le hizo caso a Esteche. Porque a partir de estas

“ideas” que a fines de 2012, Esteche pretende instigar en Khalil, éste recién se iba a ver con

el Dr. Yrimia mucho tiempo después, en enero de 2014 (aclarando en una conversación ya

citada que no lo había vuelto a ver desde aquella previa, inocua reunión del 4 de

noviembre de 2012), y por asuntos que, como también vimos, nada tuvieron que ver con el

tema AMIA.

En fin.

 

Estas expresiones de Esteche, en una única conversación, viniendo de un

personaje ya de por sí polémico, con problemas con la Justicia, rentado por la comunidad

islámica, gestor de múltiples intereses, algunos de ellos encontrados (como el hecho de ser

un militante de extrema izquierda y a la vez empresario, según surge de las escuchas;

contestatario y a la vez oficialista; perseguido político pero con pretensiones –fallidas- de

estar cerca de sectores de “inteligencia”; anarquista y a la vez islamista), pueden

considerarse despreciables y repudiables, pero no pasaron de ser una suerte de

“instigación”, extraviada y trasnochada, que francamente, no puede tampoco ser tomada

en cuenta seriamente, menos teniendo en cuenta que como mucho, la imputación

apuntaba a una presunta ideación o instigación (no punible) de un delito de

encubrimiento, respecto de un delito que nunca llegó a cometerse.

 

Y digo instigación no punible, porque como toda la Doctrina nacional e

internacional sostiene sin fisuras, el presunto instigador, es decir quien “crea la intención”

en la cabeza del autor, para ser punible, primero que nada debe convencer al instigado (en

nuestro caso Khalil) a llevar adelante la conducta, cosa que, como vimos, jamás ocurrió; en

segundo término, el instigado (Khalil) debe iniciar su propio tránsito hacia la ejecución del

delito (actos preparatorios todavía no punibles) que en este caso, tampoco sucedieron, y

finalmente, al menos, llegar al “inicio de ejecución” del delito, como para poder alcanzar

penalmente al instigador. Es decir, la punición de la instigación es absolutamente

dependiente del delito de autor, sin delito, no hay instigación punible, y por lo tanto, aún

situándonos en el mejor de los casos desde la perspectiva de la hipótesis fiscal, tampoco es

un panorama que habilite el ejercicio de la jurisdicción penal.

 

  1. IV) Otra versión de los sucesos según la propia UFI AMIA

Como si todo lo hasta aquí expuesto no fuera más que suficiente para rechazar,

como denuncia de delitos de acción pública, la presentación que originase este expediente,

con fecha 23 de febrero ppdo., se recibió por Secretaría un oficio, remitido por las actuales

autoridades a cargo de la UFI AMIA, con documentación anexa, para ser presentada en

estas actuaciones.

 

Dicha documentación comienza con un acta, labrada el 20 de febrero ppdo. por la

Dra. Soledad Castro, Secretaria de dicha Unidad Fiscal. Allí, la Actuaria informa acerca de:

“…[L]a existencia de un conjunto de documentos que había dejado firmado el Dr. Alberto

Nisman, con conocimiento -al menos- de los cinco Secretarios Letrados que cumplen funciones en

esta Unidad Fiscal –Dres. Sebastián Ferrante, Vanesa Alfaro, Fernando Comparato, Armando

Antao Cortez y Fernando Scorpaniti- y de quien suscribe […] el Fiscal Alberto Nsiman pretendía

solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por medio de los canales correspondientes, requiera al

Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que active los mecanismos

compulsivos que a tal efecto […] y conmine a la República Islámica de Irán a que detenga con fines

de extradición […] Las negociaciones entre las autoridades de la República Islámica de Irán y la

Argentina que culminaron en la suscripción del Memorando de Entendimiento del 27 de enero de

2013 gestaron […] un escenario adverso a la vía que pretendía intentar, dado que su propuesta de

abordaje compulsivo contrariaba -de algún modo- el entendimiento al que se había arribado. En

consecuencia, [el Dr. Nisman] decidió posponer la presentación de esta alternativa y dispuso la

elaboración de dos documentos derivados de aquella idea basal. El primero de ellos, estaba pensado

para el caso en que la República Islámica de Irán ratificara el citado memorando. El segundo, para el

supuesto en que ello no ocurriera […] la elaboración de la denuncia que finalmente se presentó el

día 14 de enero de 2015 en el Juzgado […] fueron circunstancias sobrevivientes a las primeras

redacciones de estos documentos […] Sin embargo y ante cualquier eventualidad, el Dr. Nisman

había dejado firmado dos proyectos, uno para el caso en que el acuerdo fuera ratificado por Irán y

otro, para el caso en que no. Ambos […] fechados en diciembre de 2014 […] dejó rubricadas las

últimas hojas de cada uno de estos proyectos, fechadas en enero de 2015, sin precisar el día…”.

 

La UFI AMIA entregó copias certificadas de estos dos últimos documentos,

firmados en todas sus hojas y al pie de la última página por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal

General. Conforme lo que diera fe la Dra. Castro, el extinto Sr. Fiscal, entonces, firmó los

mismos entre diciembre y enero pasados, es decir, de modo absolutamente

contemporáneo con la preparación, redacción, firma y presentación del escrito con que se

dieran inicio estas actuaciones.

Por ello, tratándose de la misma persona que firma aquellos documentos y esta

presentación, esto es, el Fiscal General Dr. Nisman, en el desempeño del mismo cargo, es

decir, la Unidad Fiscal AMIA, y para las mismas fechas, era esperable que todos estos

textos, en su contenido y alcances, guarden absoluta coherencia e integración, los unos con

los otros.

 

Sorpresivamente, esto no ha sido así.

En los dos documentos (idénticos) recientemente presentados, el Dr. Nisman no

sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la

denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a

lo largo de sus páginas, presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de

que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno

nacional, desde 2004 hasta la actualidad, destaca todos los discursos de los dos sucesivos

presidentes, todos los años, ante la ONU, y considera que tanto el ofrecimiento de

juzgamiento en un tercer país (2010) como la firma del Memorándum (2013), ambas

iniciativas del P.E.N., como una consecuencia entendible de la “erosión” y “desgaste” que

lograron hacer los iraníes debido a su irreductibilidad y negativa a colaborar en el avance

de la causa AMIA, que llevaron al gobierno argentino, nos dice ahora el Dr. Nisman, a ir

paulatinamente reduciendo sus pretensiones, con tal de lograr el objetivo de siempre:

sentar a los acusados ante el juez, y de este modo, permitir avanzar la causa hacia el juicio

oral.

 

Veamos, en forma textual, lo que el Dr. Nisman dice en estos otros dos

documentos:

“[…] el objetivo central de la Justicia, de los familiares de las víctimas y del gobierno de

la Nación Argentina fue lograr la detención de los imputados a fin de proceder a su

posterior enjuiciamiento, naturalmente, con todas las garantías que brinda la

Constitución Nacional”

[…]

“El reclamo argentino: el sometimiento de los imputados al proceso”

“Las máximas autoridades de nuestro país […] -y luego la Dra. Cristina Fernándezencabezaron

ante la Organización de las Naciones Unidas el reclamo para que la República

Islámica de Irán acate la jurisdicción argentina y permita que quienes están acusados de

haber intervenido en el atentado puedan ser sometidos a la justicia…”.

[…]

La Dra. Cristina Fernández, en el año 2008 y ante igual foro, sostuvo lo siguiente:

«…pido aquí a la República Islámica de Irán que, por favor, en cumplimiento de

normas del derecho internacional, acceda a que la justicia argentina pueda juzgar

en juicios públicos, transparentes y con las garantías que da un sistema

democrático, a aquellos ciudadanos que han sido acusados (…) en mi país esos

ciudadanos tendrán un juicio justo, público y oral, con todas las garantías que el

ordenamiento vigente de la República Argentina y también el contralor de la

comunidad internacional -inevitable y muy bueno, además, por la gravedad de los

hechos- garantizan a la República Islámica de Irán que va a haber equidad, justicia

y verdad en el juicio»”.

 

A continuación, la Dra. Fernández señaló lo siguiente: «Por eso insto una vez más a

que -en cumplimiento del derecho internacional y, esencialmente, porque actitudes

para poder acceder a la justicia son las que verdaderamente testimonian nuestro

respeto por la verdad, por la justicia y por las libertades- acaten este pedido de la

justicia argentina, que fuera además aceptado por la Interpol y que, sin lugar a

dudas, contribuirá a dar verdad para todos, no solamente para los argentinos, sino

para toda la comunidad internacional, en tiempos donde la verdad y la justicia

resultan valores esquivos en materia internacional» (discurso pronunciado en el 63º

período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 23 de

septiembre de 2008, A/63/PV.5).”

 

En el año 2009, al hacer uso de la palabra la Sra. Presidente ante la Asamblea General de

las Naciones Unidas, señaló: «…En el año 2007, el entonces Presidente Kirchner pidió

aquí, a esta Asamblea, a la República Islámica de Irán, que accediera a la

extradición de funcionarios de ese país que la justicia argentina reclamaba para

poder investigar acabadamente y deslindar responsabilidades en materia de este

grave atentado. El año pasado, aquí mismo, yo volví a solicitar a las autoridades de

la República Islámica de Irán que accedieran a este pedido, que en mi país regían

garantías constitucionales, que el principio de que nadie es culpable hasta tanto sea

demostrado con sentencia firme, es una realidad que se da a lo largo y a lo ancho

de mi país, que hay garantías de libertad, de administración de justicia. Sin

embargo, nada de esto ocurrió, sino que este año, precisamente uno de los

funcionarios, cuya extradición era solicitada por el fiscal que interviene en la

causa, fue ascendido al grado de ministro»”.

 

En esa misma alocución la primera mandataria sostuvo lo siguiente: «… como

Presidenta de la República Argentina, voy a volver a reiterar una vez más ese

pedido de lograr que los funcionarios a los cuales la justicia argentina les asigna

responsabilidades, puedan ser extraditados, no para ser condenados, sino para ser

juzgados y para poder hacer uso de todos los derechos y garantías que tienen todos

los ciudadanos argentinos y extranjeros en nuestro país, garantías que da la

democracia y, además, un Gobierno que ha hecho de la defensa irrestricta de los

derechos humanos su ADN institucional e histórico» (discurso pronunciado en el 64º

período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva Cork, 23 de

septiembre de 2009, A/64/PV.4).”

[…]

Ahora bien, en el año 2010 […] y ante la falta de resultados, la Dra. Cristina

Fernández señaló: «yo no voy a volver, en esta oportunidad, a reclamar por cuarta

vez lo que evidentemente no va a tener ningún resultado, pero voy a ofrecer a la

República Islámica de Irán que acceda a que, si no confía en la justicia argentina

como lo ha dicho, porque hay un prejuzgamiento y no va a haber neutralidad

suficiente para juzgar, se elija de común acuerdo, entre ambos países, un tercer país

en donde las garantías del debido proceso estén vigentes, en donde pueda haber

observadores internacionales, en donde participen delegados de estas Naciones

Unidas, para poder llevar a juicio lo que constituye un terrible atentado como fue el

de la mutual judía en nuestro país» (discurso pronunciado en el 65º período de sesiones

de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 24 de septiembre de 2010,

A/65/PV.14)”.

 

En tanto que en 2011, la Dra. Cristina Fernández, también ante la Asamblea General, hizo

público un mensaje enviado por la cancillería iraní que expresaba su intención de cooperar e

iniciar un diálogo constructivo con la Argentina para ayudar a llegar a la verdad en

relación con el atentado. Según la presidente, el mensaje no constituía en sí mismo «una

satisfacción a nuestros reclamos que, como lo he dicho con toda claridad, son los de

justicia». Expresó que la Argentina no podía ni debía rechazar el ofrecimiento de diálogo,

pero que ello «en modo alguno supone que la República Argentina deje de lado los

requerimientos emanados de la Justicia nacional el relación con el juzgamiento de

los presuntos responsables de cometer tal atentado. No podríamos hacerlo, por otra

parte, porque esto depende de jueces y fiscales». Además, agregó que el diálogo debía

ser constructivo, sincero y no una simple «maniobra dilatoria o distractiva» (discurso

pronunciado en el 66º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Nueva Cork, 21 de septiembre de 2011,A/66/PV.11)”.

 

Sin que se materializara la cooperación ofrecida se llegó al año 2012. Nuevamente

[…] en su discurso, la Dra. Cristina Fernández se refirió al tema AMIA. En tal sentido,

sostuvo haber recibido de Irán, esta vez, un pedido de reunión bilateral entre ambas

cancillerías para dialogar, y aclaró que Irán había manifestado su deseo de cooperar y

colaborar en el esclarecimiento del atentado. Habló de resultados concretos y textualmente

dijo: «Si hay propuestas por parte de la República Islámica de Irán para avanzar en

un sentido que no sea el que ha propuesto la Argentina (…) como miembro de un

país representativo, republicano y federal, someteré a consideración de las fuerzas

que tienen representación parlamentaria en mi país la propuesta que nos haga la

República Islámica de Irán. Es un tema demasiado importante para ser resuelto

solamente por el Poder Ejecutivo, más allá que la Constitución le asigne la

representación y el ejercicio de las relaciones exteriores. Pero acá no estamos ante

un caso de relaciones exteriores típico y casual, estamos ante un hecho que ha

marcado la historia de los argentinos y que también se inscribe en la historia del

terrorismo internacional»”.

 

Luego, dirigiéndose a los familiares de las víctimas, agregó «… quiero que tengan la

certeza, fundamentalmente los familiares de las víctimas, con los cuales me siento

particularmente comprometida. Fui durante seis años miembro de la Comisión

Bicameral de seguimiento de ambos atentados, de la Embajada y de la AMIA.

Siempre sostuve posturas muy críticas de cómo se desarrollaba la investigación,

por esto yo creo que tengo la autoridad para poder dirigirme a los familiares de las

víctimas, que son los que realmente más respuestas necesitan acerca de lo que pasó

allí y quiénes son los responsables, para decirles que tengan la certeza de que esta

Presidenta no va a tomar ninguna resolución respecto de ninguna propuesta que le

sea formulada sin consultar previamente con quienes han sido las víctimas más

directas de esto…» (Discurso pronunciado en el 67º período de sesiones de la Asamblea

General de las Naciones Unidas, Nueva York, 25 de septiembre de 2012)”.

En tanto que en el año 2013, la Presidente de la Nación nuevamente aludió al caso AMIA

en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, y ello fue con motivo del 68º período

de sesiones de dicho cuerpo. Cabe recordar que, para ese entonces, no solo ya se encontraba

suscripto el «Memorándum de Entendimiento» entre el gobierno argentino y el iraní

sino que, incluso, se verificaba una particular situación que dejaba en evidencia, una vez

más, la histórica postura dilatoria y obstruccionista que han asumido las autoridades iraníes

sobre el particular: mientras que para la República Argentina el acuerdo ya había sido

convertido en ley por el Congreso Nacional 7 meses antes, la República Islámica de Irán aún

no había notificado formalmente haber hecho lo propio, con lo que carecía del presupuesto

fáctico para el intercambio de notas reversales que hubiera marcado la entrada en vigencia

del acuerdo”.

 

En esa ocasión, la Dra. Cristina Fernández señaló: «Ahora esperamos que nos digan

si se ha aprobado el acuerdo, cuándo se va a aprobar en cas(o) negativo y que,

además, pudiésemos tener una fecha de conformación de la comisión, una fecha

también para que el juez argentino pueda ir a Teherán (…) Digo esto para que no

se confunda nuestra profunda convicción con las normas del Derecho

Internacional, tampoco se confunda nuestra paciencia con ingenuidad o

estupidez. Queremos, creo que ha pasado un tiempo más que prudencial,

respuestas. Lo merecen las víctimas y yo creo que lo merece la propia República

Islámica de Irán si es que realmente quiere demostrarle al mundo que hay un

gobierno diferente y que hay acciones diferentes» (discurso pronunciado en el 68º

período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 24 de

septiembre de 2013).”

 

Finalmente, en el año 2014, la Sra. Presidenta […] volvió a referirse al tema AMIA al

explayarse durante el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones

Unidas. En esa ocasión, sostuvo que «el gobierno que encabezó el presidente

Kirchner fue el que más profundizó y el que más hizo por develar quiénes eran los

verdaderos responsables, no solamente porque abrió todos los archivos de

inteligencia de mi país, no solamente porque creó una Unidad Fiscal Especial de

Investigación, sino también porque reclamó cuando en el año 2006 la Justicia de mi

país acusó a ciudadanos iraníes de estar implicados en la voladura de la AMIA, fue

el único presidente y luego también yo, que se atrevió a proponer, a pedir a la

República Islámica de Irán, que colaborara, que prestara colaboración con la

investigación. Este pedido se produjo intermitentemente desde el año 2007 en

adelante, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 hasta que finalmente, la República Islámica

de Irán accedió, porque antes ni siquiera podíamos tenerlo como parte de la

agenda, accedió a una reunión bilateral que luego se llevó adelante y que motivó la

firma entre ambos países de un memorándum de entendimiento de cooperación

judicial. ¿Para qué? Para lograr que los ciudadanos iraníes que estaban acusados

y que por supuesto viven en Teherán, en la República Islámica de Irán, pudieran

declarar ante el juez» (discurso pronunciado ante la Asamblea General de las Naciones

Unidas, Nueva York, el 24 de septiembre de 2014).”

 

En esa misma jornada la Dra. Cristian Fernández también hizo uso de la palabra durante

la reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y lo hizo en términos similares:

«en el año 2006, la Justicia de mi país, a raíz de la creación de una Unidad Fiscal

Especial, impulsada por el presidente Kirchner para investigar a fondo el atentado

que se había producido –reitero– en 1994. Hace 20 años, este año, que se produjo el

atentado, sin que todavía se haya podido juzgar a los culpables y a partir de esta

investigación, que realizó este fiscal, decidió, el juez de la causa, imputar a

ciudadanos iraníes: 8 ciudadanos que viven en Teherán. A partir de allí, el

Presidente Kirchner primero, y quien les habla, después, desde el año 2007 hasta el

año 2012, pedimos en cada una de las Asambleas que se celebran, aquí, en

Naciones Unidas, la cooperación de la República Islámica de Irán para poder

interrogar a estos acusados. Es más, ofrecimos alternativas -como el caso

Lockerbie- ofrecimos alternativas de un tercer país, donde ser juzgados.

Finalmente, en el año 2012, el canciller iraní nos propone una reunión bilateral, y a

partir de allí se formula -en el años 2013- un Memorándum de Entendimiento para

la Cooperación Judicial entre ambos países, con el único objeto de que los

ciudadanos iraníes pudieran prestar declaración ante el juez, porque en mi país no

existe en el sistema judicial argentino la condena en ausencia, deben ser

interrogados, deben ser juzgados y esto hace a la vigencia de la Constitución y de

los derechos fundamentales»”.

 

La lectura hilvanada de los reclamos realizados por el Dr. Néstor Kirchner y la Dra.

Cristina Fernández ante la Asamblea General de Naciones Unidas desde 2007,

ostensiblemente revela que el objetivo fundamental de esta demanda, inicialmente, fue

lograr que la República Islámica de Irán sometiera a los imputados de origen iraní

acusados por el caso AMIA a la jurisdicción argentina”.

 

La inconmovible renuencia iraní a cumplir con este legítimo requerimiento fue logrando,

de algún modo, erosionar en forma notable las expectativas del gobierno nacional en los

últimos años y, en consecuencia, los reclamos articulados en lo sucesivo evidenciaron

condicionamientos que, en cierta forma, los hicieron contraerse. En este sentido, el

ofrecimiento de realizar el juicio en un tercer país y ante la presencia de veedores

internacional[es] representa, de algún modo, cierta flexibilización de la demanda inicial

 

“Sin embargo, aun en esas instancias, el objetivo perseguido consistía en que Irán

retrocediera y sometiera a estos imputados a nuestra jurisdicción, es decir, a nuestras leyes,

nuestro jueces y a nuestra investigación”.

“Finalmente, el tratado celebrado con la República Islámica de Irán vuelve a bajar las

exigencias y las acota a un objetivo manifiestamente más degradado que el reclamo inicial

con el que el Dr. Néstor Kirchner inaugurara esta notable decisión política de peticionar

ante la comunidad internacional, utilizando legítima y estratégicamente los foros y la

opinión internacional para poner en evidencia la inadmisible postura iraní, convirtiendo -de

este modo- al descrédito internacional en un factor de presión legítimo conducente a lograr

este objetivo: el sometimiento a proceso de los imputados iraníes para avanzar en el

enjuiciamiento de aquellas personas judicialmente responsabilizadas por el atentado

contra la sede de la AMIA”.

 

Este instrumento bilateral solo puede aspirar, en el mejor de los escenarios y bajo la

interpretación más amigable de su letra, a que las autoridades judiciales argentinas

puedan participar, en territorio iraní, de un interrogatorio encabezado por la

“comisión de la verdad” creada por ese tratado y conformada -precisamente- por

comisionados designados por los poderes ejecutivos de ambos países, la cual se encuentra

autorizada a entrevistar únicamente a cinco de los ocho imputados cuya extradición Irán ha

rechazado. En este marco y teniendo en cuenta el reclamo primigenio articulado por el Dr.

Kirchner ante la ONU, el memorando persigue un fin notablemente degradado, y no por

eso, más viable” (negrita agregada en todos los párrafos precedentes. Cfr.

documento titulado “Solicita al P.E.N. se arbitren los medios para dar inmediata

intervención al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” (ver documentación

Anexa).

 

Ante lo expuesto, estimo prudente no formular aquí comentarios.

Simplemente, me queda por afirmar, que si cabía alguna duda acerca de lo que

corresponde hacer con la presentación que origina estas actuaciones, este último

acontecimiento la despeja.

 

Desde lo funcional, como Magistrado, tengo la obligación de velar por hacer

cumplir la Ley y el Derecho. Creo que con todo lo dicho, ya es suficiente para concluir, sin

más, esta resolución, desde el punto de vista jurídico.

 

Desde lo personal, el trato y conocimiento que del Dr. Nisman, su labor (que

compartimos) en pos de combatir el antisemitismo y refutar el negacionismo de la Shoá, su

dedicación, con sus virtudes y sus defectos, durante diez años a tratar exclusivamente con

el terrible suceso acaecido en 1994, su tarea cotidiana de tener que mirar de frente al mal

absoluto antisemita que arrasó con 85 familias argentinas, merecen mi respeto. En especial,

porque es muy difícil lidiar, desde la Justicia, con el mal absoluto. Genera indignación e

impotencia constantes. Es una labor inmensa, inaudita y muy desgastante en lo personal,

para lo cual un fiscal o un juez nunca está preparado. Desde ese lugar, por mi trabajo

cotidiano desde 2004 frente al terrorismo de Estado de la última dictadura, es que

reconozco la labor de Alberto Nisman, quien seguramente, como todos, ha cometido

errores, quizá algunos errores graves. Pero eso no quita el homenaje y el recuerdo amable,

ahora que, lamentablemente, ya no está entre nosotros. Quiero dar aquí, públicamente, mi

más sentido pésame a su familia, a sus seres queridos y a sus compañeros de trabajo.

 

  1. V) Posible delito de acción pública

El contenido de las escuchas telefónicas antes que el despliegue de un plan criminal

para encubrir y/o entorpecer la investigación del atentado a la AMIA, ponen al

descubierto una presunta maniobra ilícita, por parte de Ramón Allan Bogado, que va

desde el tráfico de influencias, la simulación de calidad personal hasta la usurpación de

autoridad, que si bien ha resultado inerte para proyectarse en los funcionarios públicos a

cargo de la conducción gubernamental, ameritan en todo caso que su investigación penal

se concentre en el marco de la causa n° 11.503/2014 en trámite por ante la Secretaría n°18

del Juzgado n° 9 del fuero, en cuyo marco la propia Secretaría de Inteligencia ha

denunciado a Ramón Allan Héctor por la posible comisión del delito de “tráfico de

influencias”, toda vez que, se habría presentado ante funcionarios de la Administración

Nacional de Aduana invocando su pertenencia al citado organismo.

Finalmente, dado todo lo expuesto, es que

 

Resuelvo

 

I- Desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia

de delito (art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.).

 

II- Remitir testimonios de las partes pertinentes de este expediente y de la

transcripción de las escuchas telefónicas reservadas en Secretaria al Juzgado Nacional en

lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18, para que de acuerdo a los

lineamientos sentados en el apartado V) de la presente, sean agregados a la causa n°

11.503/2014, en cuyo marco se investiga a Ramón Allan Héctor Bogado por la presunta

comisión de delitos de acción pública.

 

III- Notifíquese a quien corresponda, de ser necesario, mediante cédula urgente

con copia de lo resuelto y habilitación de la feria judicial. Fecho, cúmplase con la remisión

arriba ordenada.

Ante mí: Daniel Eduardo Rafecas, Juez Federal

En la misma fecha se libró cédula. CONSTE.-

En del mismo notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó; DOY FE.-

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