Por sus propios medios

De la Afsca al Enacom

Con la publicación en el Boletín Oficial, según lo establece su artículo 34 (“Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial”), acaba de entrar en vigencia, hoy lunes 4 de enero de 2016, el Decreto 267/2015 modificatorio de la Ley N° 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y N° 27.078 (Ley Argentina Digital) y sus modificaciones.

El decreto fechado el 29 de diciembre pasado ya había sido anunciado en conferencia de prensa, al día siguiente de su data de origen, por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, ante la presencia del Ministro de Comunicaciones de la Nación Oscar R. Aguad.

En reemplazo de la Afsca y la Aftic el decreto crea, en su artículo 1º, el Enacom: (“Créase como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, el Ente Nacional De Comunicaciones, Enacom”) cuyo comando será ejercido desde la presidencia por Miguel de Godoy y un directorio integrado por tres directores que serán nombrados por el Ejecutivo y otros tres que serán propuestos por el Congreso. La Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización los seleccionará “a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría”. Tanto el presidente como los directores tienen mandato por cuatro años, podrán ser reelegidos por un período y “podrán ser removidos por el Ejecutivo en forma directa y sin expresión de causa”.

Borrada la contención del artículo 41 que prohibía la venta de medios audiovisuales y restringía la integración de cadenas privadas de radio y televisión lo que era un sendero dificultoso para la monopolización, se ha transformado en una autopista.

Sin embargo, la modificación más importante es sobre el artículo 45 de la norma. Ya no habrá topes a la cantidad de ciudades en las que pueden operar las empresas de cable (hasta ahora era de 24), que además pasarán a regirse por la ley de telecomunicaciones. Parece que soltamos el zorro dentro del escueto gallinero de los emprendedores zonales.

Como dice Diego de Charras*: “veo cierta actitud celebratoria sobre las nuevas tecnologías y sobre la idea de la convergencia, como la posibilidad de ofrecer servicios de naturalezas disímiles a través del mismo soporte. En los últimos años, los que no encontraron cómo cuestionar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sin evidenciar que su única preocupación eran los negocios y su tasa de ganancia, empezaron a instalar la definición de que la ley 26.522 ‘nació vieja, no contempla Internet, no prevé la convergencia’”.

Y agrega –“Hay un punto importante para entender el régimen legal argentino: al pasar de la regulación de la radiodifusión (centrada en el uso del espectro radioeléctrico) a la de servicios de comunicación audiovisual (centrada en el tipo de servicio y no en el soporte), la apelación a la tecnología se convierte en un asunto de segundo orden. Lo fundamental no es el soporte, a través del cual se distribuye el servicio, o en otras palabras el continente. Lo fundamental es el contenido. Y, por eso, las obligaciones del Estado al respecto”.

Los parámetros de la Unesco que la Argentina suscribió establecen que “las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial”.

Señala De Charras que “entre las modificaciones propuestas se plantea considerar a la televisión por cable como telecomunicaciones. Esto es una aberración regulatoria. En los Estados Unidos el cable se encuentra bajo las potestades de regulación estatal en el ámbito audiovisual desde 1978. La propia Corte Suprema determinó la constitucionalidad de dicha regulación”.

“También permitiría –el nuevo decreto– armar una nueva autoridad adicta con mayoría del Ejecutivo y aliados (con mayor proporción que cualquiera de las autoridades vigentes) y eliminaría cualquier representatividad social. Liberaría la compra y venta de medios y aseguraría extensiones de 10 años en las licencias y la frecuencia de 4G que dejó Airlink para Nextel, o sea el Grupo Clarín. En otras palabras, se trataría de una regulación hecha a medida de las necesidades de negocios de los regulados. En particular, de uno”.

Se esgrime la convergencia como un argumento hueco que ampara la verdadera finalidad: eliminar los límites a la concentración y a la propiedad cruzada. Piedra libre para la abducción desde el plato volador macrista. El maestro titiritero Magnetto sonríe entre bambalinas.

 

(*) Diego de Charras. Director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Palabras del académico extraídas del reportaje de Martín Granovsky para Página 12 titulado “Es una regulación a medida”.

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