Calles ¿verdes?

Calles verdes. Otro desatino (negocio) larretiano. El caso de la calle Castro

Cómo el Gobierno de la Ciudad se desentiende de garantizar un transporte público de verdadera calidad al estilo de las grandes capitales europeas, que se ocupe de trasladar a aquellas personas que no pueden hacerlo a pie o en bicicleta por su edad (poca o demasiada) o su discapacidad, disfrazando una “ambientación verde” de “espacio verde”.

El velado propósito de este desatino con espejitos de colores:

  • Reservar para los grandes negocios inmobiliarios (IRSA y otros) los terrenos de dimensiones para parques y paseos como el playón ferroviario de Caballito, simulando una preocupación por los espacios verdes apta para incautos.
  • Tentar a quienes sufren la carencia de espacios verdes con “soluciones maqueteras” de estudios inmobiliarios que patean –por ignorancia o conveniencia– el problema del tránsito vehicular al entorno próximo.
  • Desentenderse de establecer un transporte público de calidad –no el simulacro de titular pomposamente “metrobús” a los carriles exclusivos para buses con su fracaso “descongestivo” del tránsito– , al estilo de las grandes capitales europeas que se ocupe de trasladar a aquellas personas que no pueden hacerlo a pie o en bicicleta por su edad (poca o demasiada) o su discapacidad, disfrazando una “ambientación verde” de “espacio verde”.
  • La “prioridad peatón” es engañosa cuando se necesita “prioridad del traslado del peatón cualquiera sea su condición física o etaria”.
  • Se ocupan con exclusividad de disfrazar con atractivas maquetas al “espacio estático” desentendiéndose del “espacio dinámico”.

Comencemos por el informe del Proyecto de Obra

  • Calles Verdes – Castro (Comuna 5)
  • Ficha técnica
  • Ubicación: Sobre la Calle Castro, entre Av. San Juan y Av. Independencia
  • Presupuesto oficial: sin definir
  • Dimensiones: Se intervienen 3 cuadras de extensión. Plantea un corredor verde y peatonal que conecta el tramo, reduciendo los tres carriles de circulación vehicular a uno.

MARCO NORMATIVO.

Art. N° 30 CdCABA:

“Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.”

Ley N° 123 “Evaluación de Impacto Ambiental”:

Le corresponde una audiencia pública convocada por el ejecutivo si el proyecto es catalogado como de “relevante efecto ambiental” porque se deberá cumplir la totalidad del procedimiento administrativo que se encuentra en la ley (Arts. 8 y 9); a su vez, se le puede solicitar a APRA una audiencia si es “sin relevante efecto” porque es el órgano que determina qué etapas de la ley se deben cumplir en dichos casos.

 

Para catalogar los proyectos se toma en cuenta: el rubro; la localización del proyecto; el riesgo sobre el aire. agua, suelo, y subsuelo; la dimensión del proyecto; la infraestructura de los servicios públicos necesaria; y las alteraciones que deban realizarse urbanas/ambientales.

Catalogan presuntamente como de relevante efecto todos los proyectos cuya estructura comparta las normativas del artículo 13 de la ley:

inc. f) Las obras que ocupen más del 50% de una manzana y que requieran el dictado de normas o autorizaciones particulares.

inc. k) Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.

Artículo N° 63 CCBA: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.”

Castro es una calle, es decir, es un bien de dominio público, por ende al modificar su uso, debería ser obligatoria la convocatoria a la audiencia pública del artículo 63.

Ley N° 2148 de Tránsito

Encuadra en la descripción del proyecto el concepto de calle de convivencia, que según el Código de Tránsito de la ciudad, es una “Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos”.

La ley dispone en su artículo  6.9.6 que el carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse por Ley.

JURISPRUDENCIA

  • Cabe hacer mención al caso reciente, ya judicializado, de Honorio Pueyrredón donde se plantea algo muy similar en el que el Gobierno de la ciudad avanzó con el proyecto de un “corredor verde” quitando varios carriles a una avenida sin consultar a los vecinos del barrio Caballito y comenzando a efectuar la obra en medio de una feria judicial sabiendo que se había presentado un amparo contra el proyecto.
  • Los vecinos pidieron una medida cautelar al juez y este se expidió por la positiva dando los siguientes argumentos en relación a la democracia participativa y al ambiente que aplican al caso:
  • La democracia no es en sí misma una forma de Gobierno, sino ante todo una forma de vida en comunidad. La democracia está inherentemente relacionada con el acceso a la información pública y la participación en la toma de decisiones.
  • En materia ambiental existe el derecho constitucional y convencional de los habitantes a participar en la tutela del ambiente.
  • Estos derechos son tutelados por la CN; la CdCABA; La Ley 25675 (LGA); varios organismos e instrumentos internacionales (CIDH, Acuerdo de Escazú, ACNUDH, etc).

POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES

Analizar las posibles contribuciones de la obra a lo que refiere a distintos posibles impactos para la sociedad.

Ruido (Calles aledañas a la calle Castro que actualmente tienen 70 a 80 decibeles de nivel de ruido)

Al eliminarse tres carriles de la citada calle, el caudal de autos que por allí circula en sentido S>N se trasladaría a calles aledañas, debido a que se reduciría la circulación a un único carril lento con prioridad peatonal. La posibilidad de realizar el recorrido desde la Av. San Juan a la Av. Independencia se trasladaría a Quintino Bocayuva y/o Colombres, dos calles que tienen actualmente un rango diario de más de 70 db, niveles que podrían incrementarse al intensificar el caudal de vehículos, posibilitando áreas de sensibilidad acústica de tipo IV y V (según Ley de Contaminación Acústica N° 1540).

Por otro lado, tanto en Colombres como Bocayuva circulan líneas de  colectivos, dejando a la calle Castro como una alternativa para descomprimir el tránsito.

Polución por intensificación de vehículos en calles aledañas

La mayor carga de vehículos que absorban el resto de las calles derivaría en un incremento en las emisiones de gases y partículas en suspensión, una serie de diminutos cuerpos sólidos o de gotitas de líquidos dispersos en la atmósfera provenientes de la intensificación vehicular en la zona de alta toxicidad.

Problemas asociados a la falta de estacionamientos habilitados y accesos para personas con discapacidades

Una de las mayores preocupaciones de los y las vecinos/as es la falta de posibles lugares para estacionar ya que con la reducción del espacio de Castro, deberán utilizarse espacios en otras zonas en un barrio que ya se encuentra colapsado en ese sentido.

Por otro lado, en una primera entrevista con los y las vecinos/as surgió la duda acerca de los accesos para personas con discapacidades, que serían reemplazados por la estructura del proyecto.

CUESTIONES A CONSULTAR AL GCABA

  • Si el proyecto está cerrado, ¿se presentó la solicitud de categorización conforme la Ley n° 123?
  • Si se presentó la solicitud, ¿en qué estado se encuentra la misma?
  • Las reuniones de los vecinos en qué contexto se dieron, ¿cuándo, dónde, cuánta difusión tuvo y a quiénes?
  • ¿Cómo piensan organizar las próximas reuniones, cuántas, dónde, a través de qué mecanismos de difusión?
  • ¿El proyecto implica la remoción de especies existentes en la calle de arbolado público? En caso afirmativo, ¿cómo se piensan reemplazar?
  • Según el art. 63º de la CdCABA, ¿cuándo se convocará a la audiencia pública?
  • Falta definir en el proyecto, si lo que se va a realizar es una calle de “convivencia”. En este caso resultaría necesario que el proyecto debe ser dispuesto por ley. Caso contrario, que definan qué tipo de proyecto es según la Ley de tránsito N° 2148.
  • ¿Cómo piensan resolver las preocupaciones de los y las vecinos/as en función de los problemas que podría causar el proyecto, tales como, la falta de estacionamiento, la imposibilidad de acceso de los vehículos a sus hogares (personales, ambulancias, fletes, servicios, etc).

 

Mientras tanto:

¡Nuevo fallo de la justicia contra el supuesto “parque lineal” Honorio Pueyrredón!!

Ante la apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad contra el fallo del Juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por S.O.S Caballito con el apoyo de la movilización y miles de firmas de vecinos y el patrocinio de la Dra. Nadia M. Solodkow, la Cámara de Apelaciones confirmó, hasta que se resuelva la cuestión de fondo:

La orden de suspensión de la ejecución del proyecto “Parque lineal Honorio Pueyrredón” aprobado por las Resoluciones 2021/24/GCABA /SSPURB  y 2021/40/GCABA/SSPURB y de aquellos actos administrativos vinculados con su ejecución.

La disposición de que, sin perjuicio de la suspensión de las obras, el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para mantener la seguridad vial y peatonal, si fuera necesario, debido a la existencia de obradores, vallas, materiales o maquinarias.

Esto demuestra una vez más que la participación ciudadana es necesaria y debe ser escuchada por las autoridades antes de avanzar con proyectos que como este, provocan cambios sustanciales en la vida de la Ciudad. No puede tratarse de proyectos “de laboratorio” –el ya célebre “hecho consumado”–Los ciudadanos y sus organizaciones, quienes viven y transitan cotidianamente en los barrios, conocen sus costumbres, necesidades y deseos de verdadera transformación, por eso tienen derecho a hacer escuchar su voz antes que sus mandantes tomen decisiones tan importantes.

A qué problemas expone a los vecinos la realización de esta obra:

  • Propone un pseudo parque que recuerda a las “piletas dibujadas” en la costa del río.
  • Destruiría una vía de tránsito instalada y efectiva.
  • impondría un gran traslado vehicular a calles no preparadas para recibirlo.
  • Provocaría problemas en la vida diaria de los frentistas de Honorio Pueyrredón al generar actividades inesperadas (y hasta indeseadas) en sus actualmente tranquilas veredas,
  • Y a los de Acoyte, Hidalgo y Rojas que sufrirían una grave incidencia de contaminación ambiental (polución, más congestión, más ruido, menos seguridad).

En suma: una “calle de convivencia” que, según el proyecto contendría el movimiento de caminantes, corredores, ciclistas, automóviles, ambulancias, repartidores…, como dijo el Juez Trionfetti  al rechazar el pedido de revocatoria sobre su fallo inicial, se convertiría en una “calle de supervivencia”.

 

 

 

 

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