Las excepciones de la cuarentena

El aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/20 tiene excepciones reglamentadas por el propio decreto. Todo lo transcripto en este artículo es textual ilustrado de la palabra oficial al respecto, excepto este encabezado. Al pie las DDJJ necesarias para los cuidadores sean familiares o no, de adultos y enfermos
  • Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
El DNU 297/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico. Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.Hasta el 31 de marzo inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Si tenés que salir de casa, seguí estas recomendaciones. Al momento de ir a la farmacia o hacer compras de primera necesidad

    Pueden ir quienes no presenten síntomas (fiebre de 38° acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio o falta de aire).

 

 

 

 

 

  •  
      Siempre que se pueda, deben quedarse en casa las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y quienes tienen afecciones crónicas.
  • Solo debe salir una persona.
  • Preguntá a tus vecinos si necesitan algún producto. Podés dejarlos en la puerta de su casa.

 

En el comercio
      Mantené una distancia de 1 metro de los demás y evitá los lugares con muchas personas.

 

      Evitá tocarte la cara.
      Si vas a toser o estornudar, hacelo en el pliegue del codo.
  • No toques los productos si no es necesario.
  • Pensar de antemano qué se necesita comprar.
      Comprá cantidades razonables, sin exagerar: seamos considerados con los demás.
      De ser posible, pagá con tarjeta.

 

¿Cómo cuidarnos al regresar a casa?
      Al volver a casa, tratá no tocar nada antes de lavarte bien las manos.
      Dejá en la entrada bolsos, cartera, llaves, abrigo, etc.
      Desinfectá el celular, anteojos, abrigos u otros con alcohol al 70% (por ejemplo, en un rociador, 7 partes de alcohol con 3 partes de agua destilada o hervida)

 

 

 

  • Actuemos con solidaridad, siendo respetuosos y amables con todos los demás.

Tené en cuenta que el objetivo es frenar el contacto con el virus.

 

Cuidarte es cuidarnos.

 

 

 

 

Nuevas restricciones para evitar tumultos en supermercados
Los locales estarán obligados a “señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente.

 

Actualizado el 23 / Mar / 2020

  • Este lunes el Gobierno nacional, a través del Boletín Oficial de la República Argentina, dispuso nuevas reglas para evitar aglomeraciones y tumultos en los supermercados.
  • La secretaria de Comercio, Paula Español, firmó una Resolución que establece que los comercios “deberán implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes”.
  • Los supermercados estarán obligados a “señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente sea tanto en linea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera”.
  • Debe haber personal para controlar el acceso y evitar aglomeraciones. También tienen que poner “banners, audios y materiales de prevención” al alcance de los clientes.
  • Desde este domingo, los supermercados argentinos trabajan entre las siete de la mañana y las 20, en el marco de un acuerdo entre la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación de Supermercados Unidos (ASU). Previo, había negocios las 24 horas abiertos o hasta altas horas para poder atender a toda la clientela.
  • De todos modos, fuentes vecinales contaron a este medio que hay negocios de proximidad (supermercados chinos o almacenes barriales) que disponen el cierre más temprano, en algunos casos llegando al tope de las 14.

 

Coronavirus: excepciones para la asistencia de personas mayores

El cuidador o cuidadora que las tenga a su cargo podrá continuar realizando las tareas de apoyo y/o cuidado de estas personas en las actividades de la vida diaria.


Con la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministro de Desarrollo Social reglamentó las excepciones para la asistencia de personas mayores, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020

De acuerdo a la resolución 133/2020 del Ministerio, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.

En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.

Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.

En todos los supuestos contemplados por esta medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

DESCARGA DE LA DECLARACIÓN JURADA

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf

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