Mascotas en los restoranes

Por Mario Bellocchio
Una consulta amañada y demagógica sobre un tema trivial que induce a la falsa óptica de que el Ejecutivo concede el privilegio de la opinión ciudadana con peso parlamentario.

 “La Ciudad someterá a votación que se permita el ingreso con mascotas a bares y restoranes. La encuesta estará abierta del 15 al 21 de junio inclusive”.

 Frivolópolis de parabienes. Ya fue “consultada” y logró la aprobación para que los pichichos y mishifuses viajen en transporte público los feriados. Y ahora el jefe de Gobierno les requiere personalmente la opinión para poderlos llevar a bares y restoranes en una actitud que sus adictos no tardaron en calificar, conforme a la costumbre de rebautizar in English, como petfriendly.

Y también pregunta a los porteños sobre “qué nombre le quieren poner a su Comuna”, aspectos “fundamentales” de la vida del ciudadano sin cuya resolución, seguramente, ninguna persona de bien que habite esta ciudad podría vivir un instante en paz.

Ya podrá el tilingo medio porteño, de aprobarse la norma, sentirse en el primer mundo, en Madrid, en París, aunque no se prive de regar las veredas de la Ciudad con los desechos de sus mascotas caninas.

Y de paso concederle una mirada aprobatoria y admirativa al jefe de Gobierno que aprovecha la ocasión para mostrar como si fuera una graciosa concesión de su majestad Horacio I, lo que en realidad es una prioridad del orden de la decena de millar a ser considerada públicamente ante las infinitas carencias de la Ciudad y una flagrante trasgresión de lo dispuesto por la Ley de Comunas.

Porque la Ley 1777  dispone claramente que la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo como competencia exclusiva de las Comunas no puede ser ejercida desde el Ejecutivo1.

Igualmente, la participación vecinal está reglamentada por la Ley a través de los Consejos Consultivos Comunales. Y sólo a través de ellos no de consultas amañadas y demagógicas sobre temas triviales que inducen a la falsa óptica de que el Ejecutivo concede el privilegio de la opinión ciudadana con peso parlamentario2.

“En caso de que la votación resulte positiva” –manifiestan– “se enviará el proyecto a la Legislatura para su aprobación, que modificaría el artículo 28 de la Ordenanza 41.831 que prohíbe la tenencia y/o permanencia habitual y/o transitoria de animales domésticos en el interior de los comercios”. Faltaría saber qué o cuánto se considera una “votación positiva”. O si existe, como en toda votación que se precie, una variante de discrepancia.

La votación que se realiza dentro del marco del programa Participación Ciudadana –hasta el 21 de junio inclusive–, permite emitir opinión a través de la plataforma BA Elige en el sitio web del Gobierno porteño, o en los perfiles de Facebook y Twitter del jefe de Gobierno de la Ciudad. También se puede votar de forma presencial en puestos instalados en zonas de alto tránsito –parece que la importancia de la consulta amerita el esfuerzo.

 

Algunas opiniones profesionales:

Renée Cormillot –presidenta de ADEPRA (Asociación de Defensa y Protección Animal)–  opinando sobre la consulta popular, manifestaba: “Creo que no, por el momento. No por ley, debería ser opcional. Hay temas más importantes de tratar…, ocuparse de ésto ahora es como decorar una gran torta de Telgopor, mucho adorno exterior y nos estamos olvidando del contenido que es lo más importante. Está el tema de la fauna urbana, las castraciones, los animales sueltos en la vía pública… El Colegio de Veterinarios ni siquiera tiene una veterinaria…”

Beatriz Cernigoi  –médica especialista en infectología e integrante de la AAZ (Asociación Argentina de Zoonosis3)– señaló que la medida propuesta “pondría en riesgo a la población”. “No sé cuáles son las ventajas, veo muchos más riesgos que beneficios en la medida. Es muy difícil controlar y garantizar el estado sanitario de los animales que ingresen a los establecimientos. Me suena a humanizar demasiado a los animales y exponer a las personas innecesariamente” –sostuvo la médica a la vez que advertía– “Un animal puede tener pulgas o garrapatas que pueden actuar como vectores en la transmisión de varias enfermedades, o contagiar alguna enfermedad por medio de la orina o la saliva, toda situaciones difíciles de controlar. Entiendo las ventajas en el caso del subte para que quienes tienen que trasladar a su mascota puedan hacerlo en un vagón determinado. Pero no veo el beneficio de que los animales compartan la mesa con los humanos”.

 Larreta, mientras tanto, atento a los números que revela la Encuesta Permanente de Hogares, sobre los 430.000 perros y alrededor de 250.000 gatos que los porteños cobijan en sus domicilios, a razón de una mascota cada dos hogares, aprovecha la ocasión para hacer demagogia barata, con proselitismo encubierto incluido, ocupándose con profusa difusión, como si se tratara de un problema liminar de decisión perentoria –tales son los plazos otorgados– y tira al ruedo la consulta popular. Si no fuera tan patético el despropósito, resultaría realmente cómico.

 

  1. “El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas”. (Artículo 9°, Capítulo 1. Competencias – Título II. Competencias y presupuesto de las Comunas). Inciso “d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo”. (Artículo 10 – Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:)
  2. “Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad”. Inciso “d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular”. (Artículo 33. Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal. Título IV. Participación vecinal). “Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables”. (Artículo 38. Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal. Título IV. Participación vecinal).
  3. Las zoonosis son enfermedades de los animales que se transmiten a las personas por diferentes medios: a través del aire, mordidas, saliva, heces o mediante vectores como el mosquito. Entre las más comunes, que pasan de perros y gatos a los humanos, están la enfermedad de Lyme (transmitida por la garrapata o la orina); la Campilobacteriosis (a través de las heces); la rabia; la Sarna sarcóptica; Hidatidiosis y Toxoplasmosis (gatos).

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