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Por Mario Bellocchio

La catarata de determinaciones con que “esta” justicia cerró la “actuación” contra el actual Poder Ejecutivo, culminó con un fallo que deja a la Anses al borde de la quiebra distributiva. Una actitud ciertamente conveniente para que el gobierno en ciernes auspicie un retorno a la jubilación privada en razón de la imposibilidad de continuar con la pública: ¡Jaque!

 El Ejecutivo actual responde con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)1 en el que acata lo dictaminado y resuelve extender el fallo a todas las provincias –no sólo a las tres beneficiadas por la Corte– agregando que que la devolución y posteriores aportes no salgan de la Anses sino del Tesoro Nacional: ¡Jaque mate!

 

Qué dijo la Corte

El martes 24 de noviembre, la Corte Suprema declaró inconstitucional –oportunamente, sobre el final del mandato– un recorte del 15% que el Gobierno venía realizando desde 2006 en la coparticipación federal de impuestos gracias a un decreto del gobierno de Fernando De la Rúa y ordenó detener de inmediato la deducción –que el Gobierno utiliza para financiar a la Anses–, ordenando reintegrar los fondos retenidos por la Nación a Santa Fe, Córdoba y San Luis desde 2006. El pronunciamiento que se refiere a demandas que habían realizado esas tres provincias, además determina que el recorte deberá dejar de realizarse en los próximos diez días, fijando un plazo de 120 días para que se acuerde el modo en el que la Nación les devolverá a esos distritos el dinero que dejaron de cobrar de la coparticipación.

El fallo en sí declaró inconstitucionales los artículos 1 inciso A y 4 del decreto 1.399/01 y contó el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt –quizás en una de sus últimas temblorosas firmas ya que renuncia a partir del 10 de diciembre– y Juan Carlos Maqueda, ya que la vicepresidenta del organismo, Elena Highton de Nolasco, optó por no pronunciarse al respecto y el silenzio stampa ante la prensa.

 

Qué responde el Gobierno Nacional

El Ejecutivo a fin de acatar la orden del máximo tribunal –que desfinanciaría a la Anses–, dicta un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que amplía a los 24 distritos nacionales lo que la Corte había dispuesto, en principio, para Santa Fe, San Luis y Córdoba. También ordena que los menores recursos para la Anses sean cubiertos con recaudación impositiva.

El Estado nacional reintegrará a todas las provincias el 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables destinados a financiar el funcionamiento de la Anses. El DNU extiende el alcance de los fallos de la Corte Suprema de la semana pasada. Las órdenes del máximo tribunal que estaban limitadas a Santa Fe, San Luis y Córdoba  habilitaban, sin embargo, al resto de las provincias a realizar el mismo reclamo. El decreto firmado por Cristina Fernández y todos sus ministros cuestiona la determinación de los magistrados. Pero argumenta que tomó su decisión para evitar una situación de inequidad entre las jurisdicciones subnacionales y limitar el incremento de las deudas e intereses con esas provincias. Los veinticuatro distritos recibirán su parte de los 57.700 millones de pesos detraídos a lo largo del año.

A su vez, con el objetivo de evitar que la medida ponga en riesgo la sustentabilidad del sistema de la seguridad social y, fundamentalmente, la movilidad jubilatoria, el texto publicado en el Boletín Oficial ordena que el Tesoro Nacional cubra de ahora en adelante la diferencia con ingresos impositivos de libre disponibilidad. El decreto debe ser ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y aprobado por el Congreso dentro de los próximos diez días hábiles.

Entre otras consideraciones el decreto advierte que “Es de estricta justicia para con el conjunto de las provincias extender los efectos de los fallos al conjunto de ellas, en pleno acatamiento a la decisión de la Corte Suprema y previendo además la debida protección al sistema para que no se resientan las prestaciones que tiene a su cargo, mientras tanto se discuta un nuevo régimen federal que suplante al actual”.

Y agrega: “Del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias. Ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social”.

Por caso: si la Anses hubiera dejado de percibir la totalidad del 15 por ciento de la coparticipación, la movilidad jubilatoria de septiembre de 2015 hubiera sido 4,6 %, en lugar del 12,5 % que percibió la clase pasiva en ese período.

El decreto difundido ayer, martes 1º de diciembre, busca garantizar que el cese en la detracción del 15 % de la masa de impuestos coparticipables no desfinancie a la Anses. Con ese objetivo, el artículo tercero del decreto ordena al Tesoro Nacional “cubrir con cargo a rentas generales una suma equivalente a los montos que se dejen de detraer”. Se trata de aquellos ingresos tributarios que no tienen una asignación específica. La puesta en marcha de esos cambios garantiza la fundamental fuente abastecedora de la seguridad social.

 

 

(1) (DNU) Decreto de necesidad y urgencia:

El decreto de necesidad y urgencia es un tipo de norma existente en la Argentina que, a pesar de ser sancionada sólo por el Poder Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está contemplado en el artículo 99 de la Constitución Nacional.

Como su nombre lo indica, los DNU sólo deben sancionarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Además, no pueden sancionarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

Al igual que los decretos comunes, son sancionados por el presidente, pero en acuerdo general de ministros. Esto significa que todos los ministros y el jefe de Gabinete deben participar en la creación del DNU.

Una vez dictado el decreto de necesidad y urgencia, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso en un plazo no mayor de 10 días. Esta comisión tiene que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en este tiempo, el DNU tiene plena vigencia.

Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia.

 

Fuentes de información:

  • http://web.archive.org/web/http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/ejecutivo.php.
  • Infoleg del Ministerio de Economía de la Nación.
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