Ecobici: reponen lo removido

Ordenan al GCBA que se abstenga de remover o alterar las actuales estaciones, La justicia habilitó la feria judicial y ordenó cautelarmente al Ejecutivo que se abstenga de remover las estaciones de bicicletas de las comunas 1, 4, 7, 8 y 9

El titular del juzgado de feria n.° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, resolvió habilitar la feria judicial y dispuso en forma cautelar: «a) Ordenar al GCBA que se abstenga de remover o alterar el servicio de estaciones automáticas de Ecobici (…), concretamente (…) las comunas 1, 4, 7, 8 y 9 y que garantice su debido funcionamiento; b) Intimar al GCBA para que en el plazo de dos (2) días, informe si ha procedido a remover 20 estaciones automáticas del sistema Ecobici en la Zona Sur, según habría comunicado en su cuenta de oficial de twitter @BAecobici el día 23 de enero de 2020?. Además, indicó que «en caso de confirmarse la remoción de las estaciones antes indicadas, el GCBA deberá señalar con precisión por medio de cuál acto administrativo se dispuso la remoción». Todo ello en el marco de la causa «Álvarez, Ignacio y otros contra GCBA sobre Amparo – Transporte – Movilidad».

El colectivo interpuso la acción de amparo contra el GCBA, con el objetivo de que se restablezcan las 20 «Estaciones Automáticas Ecobici» que fueron removidas, y reclamaron se cumpla con el artículo 2°, inciso a) de la ley 5.954, en cuanto dispone que «las Estaciones de distribución y estacionamiento deben encontrarse ‘ubicadas con una distribución territorial equitativa‘ y ‘contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de las estaciones existentes dentro de la zona Sur de la ciudad’».

Manifestaron además que «según la información disponible en el sitio web de Ecobici (…), se determina la existencia de 400 Estaciones (…), por lo que (…), la zona sur de la ciudad debe contar con un mínimo de 40 estaciones. Indicaron que se removieron un total de 13 Estaciones Automáticas de Ecobici de la zona Sur (…), quedando disponibles un total de 27 estaciones activas y 2 estaciones inhabilitadas por obras (…). En consecuencia, argumentaron que el 10% de estaciones que se encontraba estrictamente cumplido, descendió al 7,25% del total del Sistema de Transporte Público en Bicicleta».

A su turno, el magistrado señaló que «las cuestiones traídas por el frente actor comprometerían los derechos de raigambre constitucional de un universo importante de usuarios y de vecinos, por ello la feria, institución de por sí anacrónica, no puede en este caso subordinar la elemental garantía de acceso a la justicia y el derecho a peticionar a las autoridades; el ocio estival de una corporación debe ceder ante esos derechos constitucionales». A modo de ejemplo, añadió que «se estaría vulnerado el art. 18 de la CCABA en cuanto ordena que la Ciudad promueva el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio y, por carácter transitivo, podría estar afectada una de las principales leyes que ha procurado poner en valor el mandato constitucional mencionado. Me refiero a la ley nº 6138 cuyo fin ‘es impulsar la integración urbana, el desarrollo social, económico y comercial en el sur de la Ciudad’».

También advirtió que «de verificarse los argumentos esgrimidos en el mensaje de twitter oficial, es decir, que los cierres se producen por motivos de robos y vandalismos, existiría una claudicación administrativa en cumplir con mandatos constitucionales vinculados con la seguridad ciudadana«.

En cuanto al recaudo del peligro en la demora, Trionfetti entendió que «se deriva de las posibles dificultades para un importante número de usuarios en acceder a un servicio de transporte público de bajo costo, y ello en un contexto socio-económico del país -que es deconocimiento público-, que afectaría seguramente a sectores de menores recursos económicos en cuanto a sus posibilidades para desplazarse dentro de la Ciudad».-

Por Redacción iJudicial el 31 enero 2020

 

RESOLUCIÓN DEL JUZGADO

Por lo expuesto, RESUELVO:

  1. 1) Habilitar la feria judicial.
  2. 2) Tener por presentados, partes en el carácter invocado a los firmantes del escrito de
  3. 1/12 y presente el domicilio procesal.

3) Disponer en forma cautelar lo siguiente: a) Ordenar al GCBA que se abstenga de remover o alterar el servicio de estaciones automáticas de Ecobici en la zona Sur del Buenos Aires, concretamente dentro de la competencia territorial las comunas 1, 4, 7, 8 y 9 y que garantice su debido funcionamiento; b) Intimar al GCBA para que en el plazo de dos (2) días, informe si ha procedido a remover 20 estaciones automáticas del sistema Ecobici en la Zona Sur, según habría comunicado en su cuenta de oficial de twitter @BAecobici el día 23 de enero de 2020. Asimismo, informe, en el mismo plazo, cualquier novedad relevante respecto al sistema Ecobici vinculado con la 5, zona Sur de la Ciudad que hubiera ocurrido desde la fecha antes mencionada, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento; y, c) En caso de confirmarse la remoción de las estaciones antes indicadas, el GCBA deberá señalar con precisión por medio de cuál acto administrativo se dispuso la remoción de las estaciones y, además, acompañar copia certificada en soporte papel y digital el expediente administrativo en que fue dictado el acto administrativo correspondiente, ello en mismo plazo y bajo idénticos apercibimientos que los indicados en el punto anterior y sin perjuicio de lo normado en el art. 272 del CCAyT.

Regístrese, notifíquese por Secretaría con carácter urgente y en el día al frente actor, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de Gabinete a cargo del Sr. Felipe Oscar Miguel y a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. Librar oficio a la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Legislatura Porteña acompañando copia de lapresente y al Ministerio Público Fiscal, mediante remisión del expediente.-

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