Reincorporación en Télam

Un fallo cautelar ordena la reincorporación de 5 despedidos de Télam, aunque podría replicarse para el resto

“Presentamos una cautelar junto al Sindicato de Prensa de Buenos Aires y la Justicia nos dio la razón”, informó el delegado de la comisión interna de Télam Mariano Suárez.

El juez Ricardo Tatarsky que acaba de dictar la medida, explica, en la parte resolutiva tomada a fin de: Hacer lugar, de momento, a la medida cautelar peticionada por SIPREBA y FATPREN contra TELAM SE y, en consecuencia, ordenar a esta última que en forma inmediata disponga la reincorporación de Matilde SUÁREZ, Sebastián SIDDI, Florencia Celeste FAZIO, Alejandro Adolfo MONCLÁ y Carlos Alberto NIS hasta la culminación del procedimiento administrativo previo a los despidos colectivos”.

Aún cuando la medida dictada en esta oportunidad sólo alcanza a 5 de los 357 afectados, podría ser replicada para cada uno de esos trabajadores.

Según puede verificarse en la parte resolutiva del fallo, la empresa debió haber pedido un proceso preventivo de crisis antes de tomar la drástica resolución de dejar en la calle a más de un tercio de su plantilla laboral.

Según manifestaba el delegado Mariano Suárez “la Justicia consideró ilegal el accionar de Hernán Lombardi y Rodolfo Pousá”. “Los trabajadores hemos denunciado los 357 despidos de la empresa, que consideramos ilegales”.

Igualmente, fuentes judiciales confirmaron la especie de que el juzgado intimó al Ministerio de Trabajo a dictar una conciliación obligatoria y retrotraer el conflicto al 22 de junio pasado.

“El juzgado resuelve la nulidad de los despidos en Télam, los cuales quedan en suspenso tras el fallo, porque el empleador no cumplió con el procedimiento preventivo de crisis”, señalaba el abogado de Sipreba, Guillermo Gianbelli, agregando: “Es una muy buena noticia. El juez pidió la reincorporación de los cinco despedidos que presentaron el amparo porque la empresa no presentó un plan preventivo de crisis”. Ariel Bargach, uno de los delegados de Télam, aclaró que en los próximos días el resto de los 357 trabajadores que fueron dejados cesantes presentarán amparos individuales que deberán ajustarse a la jurisprudencia sentada con la resolución del juez.

La parte final, resolutiva del fallo cuyo facsímil adjuntamos, señala concluyendo:

facsímil del fallo

“Por último, quisiera recordar que el art, 14 bis de nuestra Carta Magna, consagra la protección de los trabajadores contra el despido arbitrario y que, por otra parte el derecho a trabajar es tutelado también por el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales v Culturales, por el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el art. 14 de la Convención Americana de los Derecho y Deberes del Hombre, instrumentos incorporados a nuestra Constitución Nacional a partir de 1994, en el sistema establecido por el art. 75 inc. 22. En consecuencia, pondero que los elementos y documentación acompañada resultan suficientes para considerar la posibilidad de acceder, de momento, a la medida solicitada, ya que se encontrarían, prima facie, comprobados los presupuestos necesarios para su viabilidad y que obrar de manera contraria tornaría ilusorio los derechos que los trabajadores pretenden salvaguardar. Por lo expuesto y oído lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal. RESUELVO: 1) Hacer lugar. de momento, a la medida cautelar peticionada por SIPREBA y FATPREN contra TELAM SE y, en consecuencia, ordenar a esta última que en forma inmediata disponga la reincorporación de Matilde SUÁREZ, Sebastián SIDDI, Florencia Celeste FAZIO, Alejandro Adolfo MONCLÁ y Carlos Alberto NIS hasta la culminación del procedimiento administrativo previo a los despidos colectivos en los términos previstos por los arts. 95 y cc., ley 24.013, y dec. 265/02, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial. NOTIFIQUESE urgente, en el día con habilitación de días y horas inhábiles mediante la guardia de la oficina de notificaciones. Hágase saber a dicha dependencia mediante oficio de estilo”.

 

Fuentes de Información:

Sindicato Prensa BA (SIPREBA)

SIPREBA y FATPREN

Comisión interna de Télam

 

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