¡Qué demasía, su señoría, mantantirulirulá!

El poder más antidemocrático del Estado se atrinchera en sus privilegios para acorralar al Gobierno elegido en las urnas. Mario Bellocchio

“Lo único que quiero es poner un poco de igualdad en el sistema. No me parece feliz que los jueces me amenacen con que van a declarar la norma inconstitucional”, dijo Alberto Fernández cuando escuchó que los magistrados planteaban judicializar la medida, de ser aprobada. Las declaraciones del presidente, sin embargo, dejan claro que no está dispuesto a hacer grandes concesiones a su planteo inicial: acabar con las “jubilaciones de privilegio”.

El desequilibrio total entre ingresos y egresos agravado por la caída del empleo genuino y el alto porcentaje de empleo “en negro”, exigen una revisión de los aportes y egresos del sistema que, como se comenzó por auxiliar a los más carecientes, equitativamente debe continuarse por aquellos que detentan regímenes de privilegio: el poder judicial y el servicio diplomático.

En el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), una cosa es régimen jubilatorio diferencial y otra, muy distinta, privilegiado. Diferencial es el de los maestros o los científicos: son de interés público y el Estado quiere promoverlos. Diferencial es el de las actividades insalubres. Y diferencial privilegiado es el que por circunstancias de conveniencias diversas que se fueron acumulando a lo largo de la historia resultaron “incentivados” con prerrogativas excepcionales, distintas y ventajosas con respecto al resto de los jubilados.

Privilegios que exhibe su señoría (y no quiere ceder)

  • Antigüedad. Los jueces calculan su antigüedad para acceder a su jubilación de un modo muy particular: la contabilizan desde el día en que el profesional se recibió de abogado a razón del 2% por año transcurrido. (Este régimen fue establecido por el Decreto 1.417/87). Algo así como si a Ud. que se recibió de médico en 1970 y recién consiguió ser cirujano en el Clínicas en 1995 le otorgaran un plus del 50% (2% por año) cuando de calcularle la antigüedad jubilatoria se tratara.
  • Los conceptos salariales. Para no andar con pequeñeces pongamos por caso lo que percibe actualmente un Juez de la Corte: a su Sueldo Básico de $ 51.901,53 se le agregan: una Compensación Jerárquica de $ 851,76, más una suma de la Acordada(*) 27/04 de $ 12.625,02, otra de la Acordada 37/11 de $  16.271,97, y una tercera, algo más jugosa, de la Acordada 71/93 de $183.059,67, con lo que totaliza la bonita suma de $341.709,95. Pero eso no es todo. Acá entra a considerarse el privilegiado cálculo de la antigüedad. El 2% por año que citábamos. Un Juez de la Corte que lleve 75 años de vida, recibido de abogado a los 25, puede contar con un haber duplicado para el cálculo jubilatorio (2% por año durante 50 años). O sea que en nuestro ejemplo llegaríamos al codiciable importe de $683.419,90. Poco menos de 685 mil pesos,  el cálculo real actual para un Juez de la Corte Suprema en la Argentina.
  • Del 82% móvil. Para el resto de los regímenes que pagan el 82% del haber en actividad se requiere contar con una antigüedad mínima en el cargo. Por ejemplo, para los docentes se requiere haber desempeñado el cargo al menos por 24 meses, en el régimen general el promedio de los últimos 10 años. Para el Poder Judicial alcanza con un día. Es decir, que si una persona es secretario de un juzgado pero es designado como juez de cámara y al mes renuncia, su jubilación se calculará con el sueldo de juez de cámara.
  • La eximición del pago del impuesto a las ganancias. A los jubilados de cualquier régimen se les retienen ganancias si percibe una jubilación superior a las 6 jubilaciones mínimas, excepto los jubilados del Poder Judicial. A un juez, así gane $300.000 o $400.000 o $500.000, no le descuentan impuesto a las ganancias. Yo no pago, tu pagas, él paga, nosotros no pagamos, vosotros pagáis, ellos padecen.

  • La movilidad. Los miembros del Poder Judicial perciben un haber equivalente al 82% móvil del mejor cargo que tuvieron en actividad. Vale decir que cada vez que se aumentan los sueldos de los jueces en actividad, automáticamente se incrementan también las jubilaciones. Los docentes también tienen el 82% móvil. Sin embargo en 2019 los docentes tuvieron una movilidad equivalente al 43,82% mientras que los jubilados judiciales recibieron una movilidad del 69,20%, ¿Acuerdo privilegiado? Así parece por lo menos.
  • Años de aportes. Para poder comenzar los trámites jubilatorios, cualquier persona debe acreditar haber trabajado al menos 30 años aportantes –empleo en blanco–, en el caso del Poder judicial alcanza con 20 años de servicios con aportes.
  • La edad de retiro. Para acceder a la jubilación ordinaria se requiere en el caso de los hombres haber cumplido 65 y para las mujeres 60 años. Sin embargo para acceder al régimen de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial alcanzan –sean hombres o mujeres– con 60 años de edad. Adicionalmente, en el empleo público, haber alcanzado la edad del retiro y los años de aportes significa la obligatoriedad jubilatoria. Los jueces, sin embargo, se excluyen de esa norma.
  • Juez y parte. Según el Decreto 109/76, el propio Poder Judicial es el organismo encargado de intervenir en la liquidación y pago de las jubilaciones y pensiones acordadas o a acordar. Ello se efectúa por intermedio de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación. Pero el costo de esos beneficios se cargan a la ANSES, en otras palabras, lo determinan ellos pero lo pagamos todos.

En concreto, el proyecto eleva la edad jubilatoria, de manera escalonada, a los 65 años, poniéndola en un plano de igualdad con la edad del resto de los jubilados varones. Sube los aportes y también modifica el cálculo de su privilegiado 82% móvil. Además, toma los diez últimos años de aportes como cualquier jubilación del régimen general. “Reducir las inequidades existentes en el sistema previsional”, decía el presidente, con un aumento del 7 por ciento en el aporte previsional. “Se pretende con ello lograr la convergencia entre el régimen especial y el régimen general, de forma paulatina y sin afectar derechos adquiridos”, como dice el texto del proyecto con el que jueces y oposición, en sugerente concordancia, pretenden boicotear al Gobierno por oscuros intereses en los que cuesta distinguir su pertinencia política o económica.

 

(*) Acordada judicial. Cuando los jueces integrantes de un tribunal colegiado se ponen de acuerdo sobre materias no sometidas a su decisión, se denominan a esos acuerdos, acordadas. Lo curioso, entonces, es que ellos mismos acuerdan una suma adicional a su salario. Una falla ética, cuando menos.

ILUSTRACIÓN: Rodríguez (@rodriguezmonos)

FUENTE DE DATOS: https://www.elcohetealaluna.com/Los 10 privilegios de sus señorías. Por Miguel Fernández Pastor – Ene 12, 2020

 

 

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