La falla está en el fallo

En un fallo solo moralmente resarcitorio la justicia rechazó la apelación presentada por el GCABA e hizo lugar al reclamo de un agente de prensa herido en el Hospital Borda en abril de 2013, mientras cubría los incidentes que se desarrollaron en las inmediaciones” –según señala la transcripción de la sentencia.
Por Mario Bellocchio

Más de cinco años debió esperar Mario Javier Ricci, camarógrafo de un canal de noticias, para que los “magnánimos” magistrados le otorgaran una magra indemnización por los padecimientos sufridos en ejercicio de su profesión durante aquellos graves atropellos policiales y en las posteriores instancias curativas, de rehabilitación y sus secuelas.

En efecto; sesenta mil pesos por todo concepto con rechazo a la petición de indemnización por “daño al proyecto de vida” y por “indemnización en concepto de gastos de rehabilitación kinesioterapéutica” de justo reclamo en la contienda judicial. El juez tuvo en cuenta en cambio una “reconsideración”, que más parece una burla, de la cifra indemnizatoria del fallo de primera instancia –cincuenta mil pesos– cifra fijada en tiempos del dólar a $ 17.

Mario no va a poder olvidar aquel viernes 26 de abril de 2013 –se lo recuerdan sus cicatrices entre otros impedimentos que heredó de los hechos–, cuando un recordado y grave incidente en el Hospital Borda protagonizado en horas de la madrugada por un centenar de policías de la Metropolitana y varias cuadrillas de operarios que ingresaron al establecimiento con topadoras oficiales y camionetas con la finalidad de derrumbar el Taller N°19. Esta edificación se hallaba protegida por una medida cautelar en atención a los avances del Gobierno porteño sobre los terrenos del Neuropsiquiátrico del hospital para construir el promocionado centro cívico de la ciudad.

Pero el perverso madrugón no fue obstáculo para que médicos y pacientes se hicieran presentes en la protesta que, con el correr de las horas, se fue acentuando y a la que se sumaron legisladores porteños, sindicalistas y periodistas, molidos a palos por la Metropolitana sin discriminación de ninguna índole.

A Mario Javier Ricci, ese viernes le tocó en suerte operar su cámara durante los incidentes en los que fue víctima de “disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metrossegún señala en su fallo el Dr. Balbín.

Decía Página 12 en su crónica del día después: “Hubo al menos 20 civiles hospitalizados con perdigones de goma, cachiporras, gas pimienta y patadas; 17 agentes también resultaron heridos y hubo ocho detenidos. Un fotógrafo fue llevado esposado. ‘No tenemos que ceder a los violentos’, justificó por la tarde el jefe de gobierno, Mauricio Macri. Una hora después, un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad consideró que el procedimiento fue ilegal, multó a los funcionarios responsables y reimplantó una medida cautelar para detener las obras”.

En nuestros días, el 10 octubre pasado[1]  la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con el voto de Carlos Balbín y Esteban Centanaro, resolvió –por mayoría– rechazar el recurso de apelación presentado por el Gobierno porteño y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el demandante que sufrió lesiones durante el conflicto relatado precedentemente dentro  del marco de la causa “Ricci Mario Javier c/ GCABA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”.

En primer lugar, Balbín en su voto –al que adhirió Centanaro– recordó que “se encuentra probado que el demandante sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados por personal de la Policía Metropolitana”.

“En particular, surge de estos autos el incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección a la integridad física, psíquica y moral de las personas; de utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional y adecuada a la resistencia de los presuntos infractores; y de evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas”.

En lo que refiere a la asunción de riesgo, manifestó que “si se ocasionan daños a quien se encuentra desempeñando la actividad periodística, en ningún caso se puede justificar el perjuicio, o eximir de responsabilidad a quien lo causó, por la asunción de los riesgos que entraña el ejercicio de dicha actividad”“El daño concretamente padecido por el actor, esto es, lesiones sufridas por recibir, de personal de las fuerzas de seguridad, disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metros, de ningún modo podía ser razonablemente previsto según el curso regular y habitual de las cosas, por tratarse de una actividad ilícita. En conclusión, en razón de la naturaleza del trabajo periodístico y las circunstancias de los hechos, corresponde rechazar el agravio de la Ciudad”.

Acerca del daño resarcible indicó reconocerle al camarógrafo que “de acuerdo con las probanzas arrimadas a estos autos –que no han sido impugnadas por la demandada– (…) sufrió varias contusiones, debió someterse a una intervención quirúrgica, tratamientos médicos y rehabilitación, y padece una incapacidad física del 10%, considero reducida la indemnización establecida por este rubro por el juez de primera instancia (50 mil pesos) y estimo razonable elevarla a la suma de 60 mil pesos”.

El juez señaló además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que “la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención”. El ejercicio profesional “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”, aseguró en su voto el doctor Balbín. Mientras que, como culminación del fallo, señalamos que no hizo lugar a la petición de indemnización por “daño al proyecto de vida” y por “indemnización en concepto de gastos de rehabilitación kinesioterapéutica”.

Grandilocuencia del estrado y unas pocas monedas –en relación a los hechos generadores de la demanda– para los enormes padecimientos de un trabajador expuesto a la violencia policial y la benevolencia judicial en la defensa de derechos laborales.

 

  1. Los textuales del fallo fueron extraídos de https://ijudicial.gob.ar/2018/condena-por-lesion-al-trabajo-periodistico/

Comments are closed.

Share via
Copy link
Powered by Social Snap