La energía impagable

Un sistema dolarizado que impone aumentos siderales con el dólar planchado

Ante la grave situación tarifaria y de distribución de provisiones básicas como la electricidad y el agua potable, el Espacio Asamblea Ciudadana* ha presentado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Proyecto de Ley N° 3849-P-2019 para su tratamiento urgente en Sesiones Extraordinarias.

Se trata de la imposición legal de un conjunto de medidas encaminadas a declarar la Emergencia Tarifaria en la Ciudad de Buenos Aires, establecer un nuevo Régimen de Tarifa Social para los Servicios Públicos y frenar sus cortes por falta de pago.

El proyecto de régimen de Tarifa Social para el servicio público de distribución de electricidad y el de acceso al agua potable y saneamiento básico se basa, a grandes trazos, en que

Todos los habitantes de la ciudad tienen el derecho humano a acceder a un mínimo necesario de Energía y de cada uno de los Servicios Públicos que le garantice el disfrute y goce de un hábitat adecuado y de una vida digna, con independencia de sus capacidades económicas”, asentados en el principio humanitario de que “la energía no es una mercancía, es un Bien Social”. 

El modo de concreción de esa propuesta proyecta que el GCABA “deberá propender y realizar gestiones para que:

  • a) el costo de la Tarifa Social del servicio público de distribución de electricidad sea absorbido por las empresas concesionarias.
  • b) el sistema energético nacional se desdolarice.
  • c) cada una de las partes del sistema energético nacional sea prestado por el Estado Nacional o por la Ciudad de Buenos Aires o empresas estatales creadas al efecto”.

Los criterios de inclusión en el beneficio se fijan en torno a la percepción por parte del beneficiario de una remuneración bruta menor o igual a dos (2) veces el valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires”. Y el listado de beneficiarios que cumplan con el criterio inclusivo contiene a jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia, trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere aquel criterio, beneficiarios de una Pensión no Contributiva o, finalmente, ser titular de programas sociales y habitacionales nacionales o de la ciudad.

De igual modo, poseer más de un inmueble registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble, ser propietario de más de un vehículo o poseer aeronaves o embarcaciones de lujo son condiciones incompatibles con el otorgamiento del beneficio propuesto, en general, para los consumos inferiores a 300 kilovatios hora mensuales.

A su vez, se eleva un proyecto de tarifa social para organizaciones económicas que involucra a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), a las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, a los Cines y teatros públicos, de barrio y/o pueblo, y centros y espacios culturales, a los Pequeños emprendimientos comerciales y de servicios, a las Mutuales comprendidas en la Ley N° 20.321 y sus modificatorias que no cuenten con más de 50 asociados, a los Clubes de barrio, sociales, deportivos y de pueblo, a las Entidades de Bien Público incluidas en la Ley 27.218, a los Centros asistenciales públicos, a las entidades educativas públicas de cualquier nivel y a las Asociaciones Sindicales que realicen actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de formación y capacitación, centros de recuperación, etc.).

Igualmente el proyecto comprende una tarifa social para el servicio público de acceso al agua potable y al saneamiento básico donde la Ciudad de Buenos Aires asume el financiamiento y la coordinación con los Agentes Prestadores del Servicio Público de acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico.

En la fundamentación del proyecto reside la urgencia social de su aprobación. Los principales argumentos son:

“La divergencia entre el aumento de la tarifa eléctrica y el de los ingresos de la población se ha acentuado en los últimos dos años a favor de la primera, creando dificultades para que distintos tipos de usuarios puedan solventar sus consumos eléctricos básicos.”

O conceptos tales como que “actualmente se considera evidente la relación que existe entre la falta de acceso a los servicios públicos (agua potable, gas y energía eléctrica) y la pobreza, constituyendo la falta de acceso causa de marginación para la población de menores ingresos”…, entre otras razones de igual valía que pueden consultarse en su totalidad en la página web

http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=239

 

(*) CONTACTO de Espacios integrantes de ASAMBLEA CIUDADANA:

 

  • Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)
  •             Abog. Jonatan Baldiviezo: 15 3266-7008
  • Movimiento Comunero
  •             Carlos Wilkinson: 15 6911-6112
  •             Carlos Caserta: 15 5801-6992
  • Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)
  •             Inga. María Eva Koutsovitis: 15 3770-3727
  • Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP)
  •             Especialista en Geopolítica de la Energía, Gustavo Lahoud: 15 3600-2804

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