Jubilados sin jubileo

Un fallo con más consecuencias políticas que remuneratorias. La soledad del flamante presidente de la Corte Suprema resulta lo más llamativo del veredicto, ya que no su sentencia, que no va a modificar los salarios jubilatorios de una enorme mayoría de beneficiarios de la prestación.                                                                                                                  Por Mario Bellocchio

 Al jubilado Lucio Blanco –que a su caso se refiere el fallo de la Suprema Corte– le mejoran el cálculo de los haberes. Y, como rebote, unos 100 a 150 mil jubilados –en su gran mayoría de espaldas anchas y salarios dignos– que tienen hoy juicios en curso se verán beneficiados por el recálculo de la deficiente determinación de su jubilación inicial.

En pocas palabras los haberes de quienes ganen juicios seguirán recalculándose como desde 2009, a diferencia de lo que quería el Gobierno que, en el caso de los haberes obtenidos por sentencia, auspiciaba la actualización de salarios según la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte).

Esto significa que los salarios que son parte de la fórmula de cálculo de la jubilación se actualizarán según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), una forma de actualización más conveniente para el jubilado.

En la Corte hay más de 11 mil litigios como el de Blanco –jubilado en 2003– pendientes de resolución. Y no menos de 100 mil en otras instancias cuyas causas relativas a la discusión por el índice de actualización fueron apeladas –en el último año y medio– por la ANSES. Se estima que desaparecida la discusión a través de este fallo de la Corte, deberían cesar las apelaciones.

Además de confirmar el uso del Isbic para el recálculo de lo que cobra Blanco, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia), la sentencia declara de oficio la inconstitucionalidad del índice de ajuste de salarios para quienes se jubilaron con anterioridad a agosto de 2016 por entender que la Anses y a la Secretaría de Seguridad Social no están facultadas para definir esas normas.

La soledad del flamante presidente de la Corte Suprema resulta lo más llamativo del veredicto, ya que no su sentencia, que no va a modificar los salarios jubilatorios de una enorme mayoría de beneficiarios de la prestación.

El fallo no cuestiona el decreto 807 de 2016, que establece cómo actualizar las remuneraciones de quienes se jubilaron o se jubilen a partir de agosto de ese año. Allí se dispone el uso de tres índices, según las fechas de otorgamiento del derecho de percepción de los salarios. Para los anteriores al 31 de marzo de 1995, el Índice General de las Remuneraciones (INGR); para los que van de abril de 1995 al 30 de junio de 2008, el Ripte, y a partir de allí, la variación que resulte de la movilidad previsional dispuesta por ley.

Los jubilados y pensionados que aceptaron el Plan de reparación histórica no deberían tener expectativas con respecto a este fallo ya que no habrá modificaciones en sus ingresos.

Resulta determinante que el programa es de aceptación voluntaria, con acuerdos firmados por los jubilados y el Estado, homologados por un juez y una ley, la 27.260, que establece el índice Ripte para el cálculo de los haberes y los retroactivos que se les propone cobrar.  Además, quienes aceptaron la propuesta lo hicieron cuando en la Justicia ya se otorgaba la actualización por Isbic (igual que en el fallo referido a Blanco).

El único punto discutible estaría vinculado a la aplicación del índice de actualización –o no, como parece ser el proceder– a todo el salario percibido o sólo a la base salarial excluido el adicional por reparación histórica, discusión a la que este fallo no modifica en absoluto.

Dibujo de apertura

Ippóliti

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