Desamparo infantil

La Justicia intima al GCABA a arbitrar medidas protectoras sobre niños en situación de vulnerabilidad: el GCABA deberá arbitrar medidas protectoras*

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que realice una evaluación de la situación de un grupo familiar compuesto por cuatro menores en situación de extrema vulnerabilidad y requirió una propuesta tentativa de las medidas de protección a adoptar para garantizar los derechos de los niños. 

La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado n.º 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a una medida cautelar  solicitada por la Asesoría Tutelar y ordenó al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que realice una evaluación fundada e interdisciplinaria de la situación de un grupo familiar compuesto por cuatro menores en situación extrema de  vulnerabilidad. Asimismo, requirió una propuesta tentativa de las medidas de protección a adoptar para garantizar los derechos de los niños. Todo ello en el marco de la causa  “Asesoría Tutelar CAyT N° 1 c/ GCBA y otros s/ amparo”, Expediente nº A30.203-2018/0.

La medida fue requerida por la Asesoría Tutelar en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 1 –en representación de los cuatro niños de 12, 10, 7 y 2 años de edad, uno de ellos con VIH– contra el GCABA, a raíz de su omisión ilegítima de intervenir a los fines de garantizar la protección  integral de sus derechos.

En su sentencia, la magistrada destacó que a fines de 2017, la Escuela n.º 12 DE n.º 7 “Facundo Zuviría”–a la cual asistían los chicos– emitió un “alerta” ante el ministerio de Educación para solicitar la intervención del Consejo, sin obtener respuesta alguna. “Se advierte, además, el doloroso contexto familiar, desgarrador en las consecuencias para los niños quienes se encuentran a cargo sólo de una madre, recientemente viuda, que debe ganarse la vida misérrimamente, con afecciones en su salud causadas por el VIH que padece y las secuelas que el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas le han generado”, explicó.

En este contexto, la jueza advirtió “la notable contradicción en la que incurre el GCABA quien a través del Hospital Durand y la referida escuela requirieron su asistencia urgente, pero el Consejo omitió brindarla”.

Asimismo, consideró que tal omisión confronta con las leyes locales n.° 114 y 2.239 en cuanto  encomiendan al Consejo –junto con las Defensorías zonales– la implementación de acciones tendientes a proporcionar escucha, atención, contención y ayuda necesarias a las niñas, niños y adolescentes y a quienes cuiden de ellos.

Al respecto destacó que “la conducta cuasi burocrática llevada a cabo por las Defensorías Zonales denota no sólo desconsideración en la efectivización de la protección de los derechos humanos de estos niños; más bien reflejaría un palmario desinterés y falta de sensibilidad social a favor de estos seres humanos de poquitos años de vida”. Añadió que “discutir si compete a la Defensoría n.º 3 o la Defensoría n.º 7 actuar en virtud del cambio de domicilio de los niños sin que ninguna de ellas dimensionara que entre tanto se escurre el presente y el porvenir de estas criaturas, no parece ser el mandato del legislador al pautar las incumbencias de este Consejo”.

En ese marco, la titular del juzgado n.° 6 concluyó que “de prolongarse la situación de extrema vulnerabilidad por la que atraviesan los niños, la falta temporánea y oportuna de intervención del Consejo agravaría su situación –en tal contexto de desamparo–; peligro este que la justicia y todas las autoridades deben procurar aventar”.

Finalmente, López Vergara estimó que “este contexto de desamparo y vulnerabilidad para los niños no sólo equivale a una degradación sino que también los expone a una situación de violencia  estatal” que es reconocida –en palabras de Johan Galtung–como una reacción de violencia “hacia la vida, eudemonía [1], la búsqueda de la felicidad y prosperidad, pero también lo es una disminución del nivel real de satisfacción de las necesidades básicas, por debajo de lo que es potencialmente posible”.-

 

* Informe de Redacción iJudicial, del 23 agosto de 2018: “Niños en situación de vulnerabilidad: el GCABA deberá arbitrar medidas protectora”.

 

  1. eudemonía: Del gr. ?????????? eudaimonía ‘dicha, felicidad’. 1. f. Estado de satisfacción debido generalmente a la situación de uno mismo en la vida. (Real Academia Española)

 

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