Decreto ¡March!

La renuncia del Gobierno Nacional al control político de las Fuerzas Armadas. Con la publicación en el Boletín Oficial1 de fecha 31 de mayo de 2016, el decreto 721/2016 promulgado por el presidente Mauricio Macri deroga al 436/84 firmado por el ex presidente Raúl Alfonsín que determinaba un control civil sobre las Fuerzas Armadas para la democracia.

El ex Senador Nacional y ex Presidente de la HCDN, Leopoldo Moreau, habló en el programa “Siempre Es Hoy” que conduce Daniel Tognetti por Radio del Plata, sobre la anulación del decreto 436/84 firmado por Raúl Alfonsín, con el que se había depositado en el ministro de Defensa diversas prerrogativas que hasta aquel momento manejaban las propias Fuerzas Armadas.

 

Leopoldo Moreau:

“…Corriendo el riesgo de pecar de soberbia, debo decir que no me sorprende lo sucedido, porque vengo siguiendo en este último tiempo, la transformación que se está produciendo en materia de doctrina militar y en materia geopolítica por parte del Gobierno de Macri.

Creo que las dos cosas van de la mano, defensa y política exterior. Entonces creo que el decreto no es un hecho aislado es un eslabón más de una cadena que se va construyendo. Concretamente, el 29 de mayo, el Día del Ejército, en su primer mensaje a las Fuerzas Armadas, Macri dijo, entre otras cosas, algo que no resultó muy destacado: textualmente que “las FFAA debían promover su participación en la lucha contra el terrorismo internacional”. Realmente una definición muy, pero muy, a contrapelo de lo que es la Ley de Defensa Nacional

Y ya sabemos el antecedente de lo que ha sucedido cada vez que FFAA y terrorismo se mezclaron.

Simultáneamente en las últimas 48 horas, creo que fue lunes y martes (30 y 31 de mayo), se desarrollaba en Argentina un seminario promovido por el Gobierno Nacional, específicamente por el Ministerio de Seguridad con su contraparte israelí, donde, entre otras cosas, en una de las conferencias previstas en el seminario un general israelí fue a hablar de cómo combate Israel al terrorismo. Y además participaban en el seminario 16 empresas israelíes que venían a vender armamento y, particularmente, tecnología de inteligencia. Creo que esto va pavimentado un camino que es efectivamente cambiar la mirada geopolítica. Nos pone en el radar de un conflicto que en el pasado, cuando cometimos el mismo error, trajo consecuencias nefastas para la Argentina como fueron los dos atentados: el de la Embajada de Israel y el de la Amia… Ustedes recuerdan que en aquella época la política exterior del menemismo, la fragata en la zona de conflicto, etc. etc. Las famosas “relaciones carnales”…

Y bueno, ahora estamos retomando ese camino acompañado por un debilitamiento del Mercosur y el avance a integrarnos a la Alianza del Pacífico, que es el nuevo Alca con otro nombre… Esto confirma lo que dijo Cristina, hace un par de años atrás cuando volvía de una asamblea de Naciones Unidas, y advirtió al pueblo argentino que había que evitar que nos importaran los conflictos de otros lugares del mundo.

Este decreto, además, deshace, desanda, discontinua, una política, que fue política iniciada por Alfonsín pero que continuaron a lo largo de los sucesivos gobiernos. Se continuó en democracia. Este decreto que deroga ahora Macri, el decreto de Alfonsín, del año 84, no fue un hecho aislado, un capricho de Alfonsín. Formaba parte de una estrategia orientada a que el poder civil se impusiera por primera vez y definitivamente a la corporación militar. Es decir subordinaba lo que hasta ese entonces era la corporación militar al poder democrático.

Eso se inscribía en una serie de decisiones que se tomaron en esos días: la reforma del Código de Justicia Militar fue una de ellas. Mucha gente, sobre todo joven, que nos está escuchando, no sabe, que hace treinta y pico de años atrás, los militares no eran juzgados por tribunales civiles ni siquiera cuando cometían delitos comunes. Mataban a la esposa y no los juzgaba un juez civil sino que los juzgaba un juez militar…

Y en ese contexto Alfonsín dicta este decreto… Después, más adelante, la democracia sanciona por unanimidad la Ley de Defensa, la de Seguridad, etc.

¿Qué significa el decreto de Macri en concreto? Significa, por ejemplo, que los jefes militares van a estar autorizados a designar agentes civiles sin control del ministro de Defensa. O sea agentes civiles de Inteligencia, por ejemplo. O que los jefes militares van a poder designar asesores. Por ejemplo: jefes militares retirados, con retiro efectivo que vuelven de alguna manera como asesores a la actividad y que entre ellos puede haber represores. O lo que es peor, van a poder designar ellos los docentes de las escuelas de formación. Hasta aquí eso estaba controlado por el Ministerio de Defensa, tenían que pasar por un filtro de Defensa…”

Tuny Kollmann:

“¿Y pueden designar hasta generales, o no? Salvo la cúpula que ni siquiera se especifica bien hasta donde llega…”

L. M.:

“Exacto. Ahí no hay especificación. Pero sí está especificado que pueden designar personal docente. Y a mí eso me preocupa mucho. Porque en el pasado, no controlar el personal docente en las escuelas de formación implicaba que se incorporaran nazis, fascistas, tipos que planteaban que la tortura estaba justificada para defender al “mundo occidental y cristiano”, que hablaban de la cruz y de la espada…”

Daniel Tognetti:

“Bueno, los cuadros que mandó bajar Néstor Kirchner estaban en el Colegio Militar.”

L. M.:

“Claro. Entonces digo: es un enorme retroceso, es una regresión. Nos llevan al 24 de marzo del 76 como si la democracia no hubiera pasado por la Argentina. Esto también explica por qué el ministro de Justicia Germán Garavano se juntó con Cecilia Pando para hablar sobre el carácter o no de presos políticos de los represores que están cumpliendo una condena por haber cometido delitos de lesa humanidad. Es decir, no hay que tomar el decreto como un hecho aislado. Es el eslabón de una cadena que se está reconstruyendo, en un sentido regresivo, y que une un cambio en la mirada geopolítica que nos subordina al complejo militar industrial de EEUU, que nos subordina a la política exterior del primer ministro de Israel Benjamín Netanyahu.

Esto explica muchas cosas que pasaron en el último tiempo en la Argentina, la denuncia de Nissman, en fin, una serie de factores. Yo no voy a caer en teorías conspirativas…, que Netanyahu hizo de intermediario con Paul Singer para ablandarlo en la negociación con los buitres, a cambio de que pasaran de fuero la causa Nissman o a cambio de derogar el memorándum con Irán o a cambio del castigo judicial y la persecución a Cristina Kirchner. Pero de todas maneras es muy llamativo todo esto que ha pasado en la última semana. La definición de Macri diciendo que las FFAA deben tener protagonismo en la lucha contra el terrorismo internacional.”

D. T.:

“Leopoldo, tenemos el audio de Mauricio Macri refiriéndose a las funciones de las FFAA de esta manera…”

Mauricio Macri:

“El pueblo argentino necesita de sus FFAA, de tenerlas ahí listas para reaccionar rápido y asistir., como también necesitamos de que trabajemos juntos contra las amenazas del terrorismo.”2

D. T.:

“Bueno, volvió a juntar las palabras FFAA y terrorismo. …Y cuando fueron juntas sabemos cuáles fueron las consecuencias, aún hoy las estamos pagando…”

L. M.:

“Y de alguna manera retoma la ‘Doctrina de la Seguridad Nacional’, que en su momento, en la década de los 60/70, cimentó, apuntaló y justificó las dictaduras militares del continente.”

D. T.:

“(…) ¿Esto no sería algo así como prepara a las FFAA para la represión interna?”

L. M.:

“Todo es posible en el marco de estas definiciones porque son definiciones ambiguas, generales…  Además ¿Qué concepto tiene hoy el Estado argentino sobre lo que es el terrorismo? Tenemos el mismo concepto que el Estado de Israel, traspolamos ese tipo de situaciones o no… Por eso la democracia separó claramente con la Ley de Defensa y la de Seguridad Interior estos dos campos. En todo caso la lucha contra el terrorismo internacional entendido como aquellos que diseminan por el mundo actos terroristas quedó en manos de fuerzas policiales, pero jamás se unió, como lo está haciendo el presidente Macri, al rol y al papel de las FFAA, al contrario, la democracia le dio a las FFAA un papel, en todo caso, de acompañamiento en intervenciones de paz, no acompañamiento en tesituras bélicas. Además esto también cambia la geopolítica en materia regional. La región había logrado ser declarada zona de paz. Esto también se está poniendo en riesgo con una mirada de esta naturaleza.”

T. K.:

“¿Y el radicalismo? Porque el radicalismo forma parte de este Gobierno…”

L. M.:

“Primero: es insólito que este decreto se haya dictado con la firma de un ministro que proviene del radicalismo (Julio Martínez). En segundo lugar: todos estamos esperando de quienes detentan la sigla, lo que no significa que detenten la verdadera representación de la identidad radical, reaccionen fuertemente… y yo creo que en esto todas las fuerzas políticas, sociales y organismos de derechos humanos debemos ir por el mismo camino: la inmediata derogación de este decreto, porque insisto, es un gravísimo retroceso. Fijate que estamos discutiendo la derogación de un decreto de los primeros días de la democracia, cuando en esos primeros días nos estábamos jugando con los pilares de ‘Memoria, Verdad y Justicia’ y con estos cambios que introdujo el Gobierno, la continuidad democrática y la estabilidad democrática… Y esta ‘democracia para siempre’ que logramos con Alfonsín hoy está siendo puesta en discusión por el gobierno de Macri, 33 años después. Es algo increíble.”

 

 

  1. Al pie, el texto del Decreto 721/16 publicado en el Boletín Oficial del 31 de mayo de 2016
  2. Fragmento del discurso del Presidente de la Nación en el acto de celebración del Día del Ejército (29 de mayo de 2016).

 

 

 

 

 

El decreto tal como se publicó en el Boletín Oficial

 

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 721/2016

Decreto N° 101/1985. Modificación.

Bs. As., 30/05/2016

VISTO los Decretos N° 436 del 31 de enero de 1984, modificado por el Decreto N° 1229 del 22 de julio de 1994, N° 101 del 16 de enero de 1985, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

  • Que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas, en el marco de la conducción civil de la Defensa Nacional.
  • Que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades en el Ministro de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, adaptándolo a las modificaciones en la organización institucional del Gobierno Nacional.
  • Que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios en la órbita del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
  • Que es primordial simplificar los circuitos administrativos, para dar respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Armadas, asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en aquellos casos que se consideren necesarios.
  • Que la delegación de la facultad de designar al personal militar que ejercerá los cargos de la conducción superior de las Fuerzas Armadas con independencia del grado de dicho personal, así como la determinación de cuáles cargos sean los comprendidos en la mencionada categoría de “conducción superior”, constituye un mecanismo de centralización y dirección civil del desempeño de aquellas funciones que se consideran de especial relevancia.
  • Que la determinación mencionada precedentemente no representará, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.
  • Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
  • Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

 

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los apartados 3), 5), 6) y 7) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“3) Otorgamiento de los grados de Subteniente, Guardiamarina o Alférez a los egresados de escuelas o institutos de reclutamiento de oficiales de las Fuerzas Armadas”.
“5) Otorgamiento del alta efectiva de los oficiales “en comisión” de las Fuerzas Armadas”.
“6) Reincorporación de los oficiales de las Fuerzas Armadas”.
“7) Otorgamiento de los grados que correspondan a los egresados de los Liceos Militares y de los cursos de aspirantes a oficiales de la reserva”.

 

Art. 2° — Deléganse en el señor Ministro de Defensa las siguientes facultades:
1) Designación del personal militar en los cargos correspondientes a la conducción superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, con excepción de los Jefes de dichos Estados Mayores, el Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y el Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
2) Designación del Auditor General y del Auditor General Adjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad a las disposiciones previstas en el Anexo V de la Ley N° 26.394.
3) Disposición de los retiros y bajas obligatorios de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
4) Disposición de las altas y ceses de oficiales y suboficiales para prestar servicios en situación de retiro.
5) Resolución de los recursos presentados por los oficiales superiores contra resoluciones de los Jefes Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).

 

Art. 3° — Deléganse en el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS las siguientes facultades:
1) Designación de los oficiales destinados en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, con excepción de aquellos cargos que constituyan la conducción superior.
2) Designación de los suboficiales destinados en dicho Organismo Militar.
3) Aprobación de las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos y otorgamiento de los títulos correspondientes.
4) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, en los institutos y cursos de formación conjuntos.
5) Designación de los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

 

Art. 4° — Deléganse en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades, respecto de sus respectivas Fuerzas:
1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.
3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.
4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.
6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.
7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.
8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.
9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.
10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.
11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.
12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.
13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.
15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).
16) Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad del organismo de administración de personal.
17) Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.
18) Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
19) Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales, con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
20) Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y contestar demandas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87 y su modificatorio).

 

Art. 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA comunicará al ESTADO MAYOR CONJUNTO y a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas los cargos que quedarán comprendidos en la categoría de “Conducción Superior”, en función de las estructuras organizativas que dicho Ministerio apruebe. La inclusión del cargo en la mencionada categoría no representará impacto presupuestario adicional alguno.

 

Art. 6° — Facúltase al Ministro de Defensa a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente Decreto.

Art. 7° — Deróganse los apartados 4) y 8) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Art. 8° — Derógase el Decreto N° 436 del 31 de enero de 1984 y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

 

Fecha de publicación 31/05/2016

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