Cómo desocupar la ex Villa 31 con rédito político

El ingenioso operativo con destino de desalojo del Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis) por parte del Gobierno porteño –que lo difunde como una obra de relocalización villera de indudable valor estético–, impagable, en estos tiempos, para sus usuarios y con cláusulas leoninas que redundan en desalojo de ejecución extrajudicial.

Una verdadera trampa legal sin opciones a la que se ven sometidos los habitantes de los cotizadísimos terrenos del Barrio Mujica que el Gobierno de la Ciudad, con una “módica inversión habitacional” –escenográficamente bella y funcionalmente precaria– disfrazada de sensibilidad y urbanización pone, en pocos años de desalojos en masa, a disposición de los codiciosos apetitos inmobiliarios zonales sin necesidad de topadoras ni desalojos cruentos, y además, como si el negocio fuera escaso, atesorando la renta política de la “incomprensión de estos negritos que le muerden la mano al amo que les brinda vivienda barata y reluciente” –una verdadera escenografía–, apta para el ya clásico tachín larretiano, de la que sale agua por los caños de luz y cuyos caños de gas no emanan nada porque no existen. Y andá a cocinar y calefaccionarte con electricidad que vas a ver qué barato sale, sobre todo para un presupuesto villero en épocas “cambiadas”.

“En algunos edificios corre agua por diferentes lugares en los núcleos de escaleras y se observan fisuras en las losas de hormigón, en la zona cercana a las barandas de escaleras. Hubo problemas con la provisión de agua porque fallan las bombas o los flotantes de los tanques. Los revestimientos de chapas de los muros exteriores presentan problemas como discontinuidades y roturas, con riesgo de filtraciones y deterioro en el mediano plazo”. “Los adjudicatarios dicen que constantemente reciben visitas de técnicos que recogen las demandas, pero ninguno trae soluciones, ni respuestas a los interrogantes que les plantean”, relata Jonathan Baldivieso presidente del Observatorio del derecho a la Ciudad (*)

Ahora acaba de ser recabado un amparo judicial colectivo que solicita se ordene la reparación de las nuevas viviendas que ya lucen con averías en menos de un año de uso (MB).

 

¿El Barrio Carlos Mugica puede terminar en manos de un solo dueño privado?
El Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis) se encuentra desde el año 2016 en proceso de integración social y urbana (re-urbanización). El informe del Observatorio del derecho a la Ciudad (*)

EL GCABA en estos años ha construido tres complejos habitacionales para relocalizar a las familias (Containera Azul, Containera Verde, e YPF), cuyas viviendas deberán pagar tomando deuda a través de créditos hipotecarios. Es decir, estas nuevas viviendas quedarán sujetas a hipotecas, si no se pagan serán sometidas a remate.

Si bien por estas nuevas viviendas se otorga a las familias un título de propiedad (dominio), la transformación de las familias en propietarias implica un shock económico no solo por tener que afrontar el pago de la cuota de la deuda hipotecaria, sino también el pago de los impuestos inmobiliarios, expensas y servicios públicos domiciliarios de agua potable y electricidad. Además, al no haberse instalado gas en las viviendas, las familias son electrodependientes y los costos de este servicio serán más elevados y condicionarán las posibilidades de control de los niveles de consumo. En el actual contexto económico este fuerte endeudamiento y el aumento del costo de vida al que se verán sometidas las familias podría implicar un grave riesgo y la pérdida de la estabilidad y seguridad del que gozan actualmente, todo por motivo de la relocalización.

Contrariamente a toda previsión que amortigüe el impacto económico de este tránsito desde la informalidad a la formalidad, en la escritura se establece que la falta de pago de tres cuotas consecutivas de los impuestos inmobiliarios produce la pérdida de la posibilidad de pagar la deuda en cuotas. Las familias deberán abonar todo lo adeudado inmediatamente.

Es decir, si la familia no paga la totalidad de la deuda podrían rematarle la vivienda (Cláusula 3°).

El incumplimiento del pago de las cuotas y de cualquier obligación por parte de las familias habilita al GCABA al remate extrajudicial según lo establecido en la Ley N° 24.441 del año 1994 (Cláusula 5°). El GCABA en lugar de proteger a las familias de eventuales contingencias por falta de pago, recurre a esta ley del año 1994, en la que se dispone para estos casos de mora que el inmueble (en este caso la vivienda) sea rematado por vía extrajudicial, y si está ocupado se ordena el desalojo en el plazo de 10 días.

Pero el aspecto más riesgoso de las escrituras para las familias es la autorización que otorgan al GCABA para que sus deudas se transformen en Letras Hipotecarias (Cl. 7ª).

  1. Las Letras Hipotecarias son Títulos de valores con garantía Hipotecarias, o sea que la deuda de la familia se transforma en un título de valor.

  2. Las Letras Hipotecarias pueden transferirse a terceras personas, físicas como jurídicas (Bancos, Fideicomisos, Empresas, etc), de tal manera que el GCABA podría vender las deudas (Letras Hipotecarias) a un tercero.

En síntesis, el GCABA dispone en las escrituras la posibilidad de vender todas las deudas del barrio a una tercera persona que no será el Estado, de tal manera que la totalidad de las familias podrían quedar endeudas con un Banco o un Fideicomiso que, seguramente, utilizará todas sus herramientas para hacerse con las viviendas y el suelo del Barrio. Si bien desde el GCABA se les dice a las familias, insistentemente, que el Estado no desaloja y que es flexible con los incumplimientos de pago, por el contrario, un privado no será flexible y tendrá todo el interés de quedarse con las viviendas de las familias.

Como consecuencia de estas disposiciones, las familias no podrán interponer a estos terceros (privados) las defensas que tenían contra el GCABA. Este también tendrá la facultad de realizar los remates extrajudicialmente.

Además, en la escritura, las familias otorgan un poder especial irrevocable al GCABA para que pueda realizar todos estos trámites en representación de las familias, es decir, sin necesidad de tener expresa y específica autorización para realizar cada acto, con lo cual no se establece la obligación de informar a las familias y éstas se enterarán tarde de las decisiones tomadas (Cláusula 13°).

Por último, el GCABA aprobó el procedimiento de relocalización de construcciones emplazadas en el sector ubicado “bajo autopista”. En su artículo 4°, inciso c, se establece que si el beneficiario se negare a suscribir la escritura traslativa de dominio tendrá como sanción la pérdida del derecho a una solución habitacional definitiva.

Esto implica no sólo la pérdida del derecho a una vivienda nueva sino también el derecho a que escrituren las viviendas originales donde ya residían las familias. Si la familia no acepta relocalizarse a estas viviendas nuevas o no acepta las condiciones de la escritura, el GCABA las sanciona con la pérdida de todo derecho habitacional.

Esto es una clara violación a la Ley N° 6.121 e implica prácticamente un desalojo forzoso porque las familias quedan en situación de una elección forzada: aceptan la relocalización o pierden todo derecho.

 

Mientras tanto el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Departamento de Información Judicial | Av. Julio A. Roca 516 Piso 6° (C1067ABN) C.A.B.A., a través de la página iJudicial hace llegar información acerca del Amparo colectivo que solicita se ordene la reparación de viviendas nuevas en Villa 31

4 septiembre 2019.

La magistrada subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 19, Andrea Danas, Secretaría n.° 37, ubicado en Av. Roque Sáenz Peña 636, Entrepiso, de esta Ciudad, dispuso hacer saber la existencia del proceso colectivo caratulado «Gímenez, Julio y Otros contra GCABA y otros s/Amparo» Expte. n.° 5603-2019/0.

Se hace saber que el objeto es que «se ordene a la demandada la reparación de los aspectos edilicios deficientes de los edificios de vivienda nueva del sector ‘Cristo Obrero’ de la Villa 31, denominados ‘Containera’, y en los que previo a todo trámite se ha dispuesto su difusión a los fines de otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y sucedáneos del Código Contencioso Administrativo y Tributario».-

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

 

En efecto: Jonathan Baldiviezo, abogado y presidente del Observatorio del derecho a la Ciudad, nos hizo llegar el informe sobre la inquietante duda: “¿El Barrio Carlos Mugica puede terminar en manos de un solo dueño privado?”y nos cuenta acerca de los graves problemas que están teniendo en las viviendas que aun no cumplen el año de estreno.

Este complejo que mantiene toda la estética y los materiales de los ya conocidos containers (utilizados desde el año pasado por el mismo Gobierno de la Ciudad como aulas container), comenzó a evidenciar problemas de filtraciones, –hay testimonios que aseguran que el agua sale por los focos de luz– todo ello dentro del marco de viviendas electrodependientes que el gobierno construyó sin suministro de gas.

  • Modelo de escritura con hipoteca del GCABA para las familias del Barrio Carlos Mugica:     https://buff.ly/2LhBxoD
  • Procedimiento de relocalización de construcciones emplazadas en el sector ubicado “bajo autopista: https://buff.ly/2ZM3eda

 

(*). Sumate a recibir los informes del Observatorio

https://chat.whatsapp.com/HP02KKz4vk7E2n4I1IsOqM https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad/posts/2487487344860074

 

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