Adultos mayores con permiso moderado

Declaran inconstitucional la medida referida a la circulación de adultos mayores de 70 años.
La justicia en turno declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma referida a la circulación de adultos mayores de 70 años en la ciudad de Buenos Aires, en el contexto de la pandemia.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 14, Lisandro Fastman, hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la resolución conjunta MSJGM N° 16/2020. Todo ello en el marco de la causa «Lanzieri, Silvano contra GCBA sobre Amparo – Otros», Expediente n.° 3045/2020–0.

Tras comunicarse a la línea 0800–122–JUSBAIRES(5872), y requerir la habilitación del turno, para iniciar acción de amparo contra el GCBA, tendiente a que «se declare la inconstitucionalidad de la resolución conjunta N° 16/MJGGC/2020»; se recibe la demanda y su documentación por soporte electrónico, y se establece, a través del Departamento de Información Judicial, la difusión pública de este juicio –incluido redes sociales–, otorgando un plazo breve en horas, para que «aquellos interesados en la cuestión debatida puedan ejercer sus derechos a ser oídos, a través de presentaciones al correo electrónico del juzgado o a la línea 0800, en forma indistinta, de modo de poder dictar una resolución útil y en tiempo. Asimismo, se ordenó el traslado de la medida cautelar al GCBA, y vistas a las tres ramas del Ministerio Público de la CABA, como así también la comunicación a la Defensoría del Pueblo porteña–Defensoría de la Tercera Edad».

Pese a su breve duración horaria, justificada en la necesidad de otorgar una respuesta judicial en tiempo útil, dentro del horario establecido, se recibieron presentaciones de particulares que «adhieren al pedido de inconstitucionalidad, un escrito del Sr. Asesor Tutelar en turno –a modo de colaboración con el tribunal–, otro del Sr. Defensor de primera instancia en turno, y la contestación del traslado de la medida cautelar de parte del GCBA».

El GCBA cuestionó la legitimación procesal activa del actor, por tener domicilio en provincia y ejercer la profesión de periodista, que «se encuentra exenta por ser una actividad declarada esencial por el PEN». Asimismo, indicó que «al no existir sanción alguna, no hay agravio constitucional ni necesidad de medida cautelar o amparo, ya que la mera necesidad sin consecuencias termina siendo una simple sugerencia». Dijo que «en la medida en que la Resolución atacada tiene la intención de brindar contención a las personas de 70 años o más, identificando aquellas situaciones que puedan ser resueltas con la colaboración de la sociedad para evitar la salida a la vía pública de la población de riesgo, se solicita el rechazo de la pretensión de inconstitucionalidad en traslado».

El magistrado, vencido el plazo de las 22 horas, procedió al despacho de la medida cautelar. Entendió que «el planteo del GCBA sobre la falta de legitimación activa del actor deviene innecesario y dilatorio, a tenor de las diversas adhesiones formuladas por residentes porteños, y la presentación del Sr. Defensor Oficial». Y añadió que «en la demanda se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la citada resolución, por considerar que es violatoria de garantías constitucionales, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29, 31, 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional».

En sus considerandos, el juez en turno recordó que «el principio de igualdad se expresa a través del derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias y opera como límite ante la arbitrariedad». Y apeló también al artículo 41 de la Constitución porteña, en el capítulo duodécimo, donde señala que «La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias…».

El titular del Juzgado n.° 14, aclaró que «no es ajeno al contexto sanitario en el que ha sido dictada, y que fuese incorporado a los propios considerandos tenidos en cuenta para su justificación, como así también el resto de la batería de normas de diverso rango –siempre de la rama ejecutiva– que tanto el gobierno local, como el de las restantes jurisdicciones federadas, y el propio Poder Ejecutivo Nacional, vienen adoptando de manera progresiva, con el fin máximo y ulterior de proveer y garantizar la salud de la población argentina». Sin embargo, advirtió que «esa perspectiva no es la que guiará el tratamiento del pedido cautelar. Por el contrario, solo me pronunciaré sobre la concordancia o no de la norma en particular, con el resto del ordenamiento jurídico, y las normas de mayor jerarquía, en tanto, al día en que se dicta la presente, continúa vigente el Estado de Derecho y las garantías constitucionales, y es precisamente en ese rol que se controlará la disposición, puesto que es la función principal que atañe a la rama judicial del Estado, y el último bastión al que pueden acudir los habitantes a fin de reclamar por los derechos que estiman conculcados».

«La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población«, observó el magistrado.

Y añadió que «la medida –más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta– importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población». Desde la óptica judicial, indicó que «ello conlleva una lesión a los derechos y garantías constitucionales ya reseñados y, como tal, no supera el test de constitucionalidad».

Por último, Fastman concluyó que «en lo que atañe al planteo del GCBA de falta de caso, por no existir agravio concreto, en función de que la norma no prevé una sanción para el incumplimiento (…), cabe su desestimación, porque (…) no es lo que se desprende de la simple lectura de los términos empleados en el art. 2° de la resolución, sin perjuicio de que nada impide entonces que la administración proceda a dictar una nueva resolución que establezca que se trata de una simple sugerencia y, como tal, voluntaria u optativa».

LA RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO:

XXI. Por lo expuesto, RESUELVO:

1) Hacer parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio a través de las diversas adhesiones enviadas y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la resolución conjunta MSJGM N° 16/2020.

2) Ordenar el envío por secretaría de un correo electrónico a la Secretaría General a los fines de la incorporación de la causa al Registro de Procesos Colectivos, con copia de la presente resolución (acuerdo plenario nº4/2016).

3) Ordenar su difusión inmediata a través del sitio Ijudicial, a cuyo fin comuníquese por Secretaría vía email con copia de la presente.

4) Regístrese en los libros del juzgado una vez retomada la actividad habitual, notifíquese por secretaría, vía electrónica, a la parte actora –y sus adherentes–, a

los Sres. Representantes del Ministerio Público en turno, y al GCBA, con habilitación de días y horas, y dejándose constancia en el sistema informático.

 

Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires

JUZGADO N°14 – Expediente:3045/2020–0 CUIJ J–01–00020842–2/2020–0

– Actuación: 14570412/2020

FIRMADO DIGITALMENTE 20/04/2020 23:33

Lisandro Ezequiel Fastman Juez/a Juzgado de 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14

 

LOS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MSJGM N° 16/2020 QUE EL JUEZ FASTMAN CONSIDERÓ INCONSTITUCIONALES:

  • Artículo 2°.– A los efectos de garantizar el conocimiento de todas las alternativas
  • puestas a disposición por parte de la Ciudad, para evitar que las personas de setenta
  • (70) o más años salgan innecesariamente de su domicilio o lugar en el que se
  • encuentren cumpliendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el
  • Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, establécese la necesidad de
  • comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147.
  • Artículo 3°.– El aviso efectuado con la modalidad prevista en el artículo 2°, estará
  • vigente durante 48 horas.

 

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Lisandro Fastman. Ministerio Público de la Defensa. Ministerio Público Tutelar.

FUENTE DE INFORMACIÓN:

material publicado por Redacción iJudicial el 21 abril 2020

 

 

 

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