Breves

Un paso hacia la igualdad

DE BUEN GÉNERO

El ejecutivo promulgó la ley de identidad de género.

La norma legal le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia.

La promulgación de la ley fue muy celebrada por sectores marginados de la sociedad.

Se trata de la norma 26.743, sancionada el pasado 9 de mayo por el Senado y promulgada a través del decreto 773/2012, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
El texto entiende por identidad de género a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, establece el artículo 2º de la ley.
Luego, indica que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
Para poder llevar adelante esta gestión, se debe ser mayor de 18 años y presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud para la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
En ese trámite, además, la persona deberá expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
La ley aclara que no será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

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